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Pág. 203249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 lizados, es el órgano de coordinación y enlace permanen- te para el cumplimiento de la misión técnica, normativa y operativa de las instituciones que lo conforman. Tiene como finalidad la coordinación de acciones multisecto- riales para fiscalizar el empleo de las materias primas o insumos químicos, que pudieran ser desviados para la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína. Está conformado por representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales (Dirección de Insumos Quí- micos y Productos Fiscalizados), del Ministerio del Inte- rior - Policía Nacional del Perú (Dirección Nacional Antidrogas - DINANDRO - División de Investigación y Control de Insumos Químicos), Ministerio Público y Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS. La organización y funciones del Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, se rige por su propio reglamen- to. DEL ORGANO DESCONCENTRADO CONSEJO DE APROBACION Y CONTROL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL - CONPITI Artículo 70 º.- El Consejo de Aprobación y Control de Proyectos de Investigación Tecnológica Industrial - CON- PITI, es un órgano desconcentrado que depende del Viceministerio de Industria. Tiene como finalidad la evaluación, aprobación y control de los proyectos de investigación, tecnológica industrial y se rige por su propio reglamento. El CONPITI mantendrá su vigencia y funcionamien- to, en tanto perdure el proceso de evaluación, aprobación y control de proyectos de investigación tecnológica in- dustrial. DE LOS ORGANOS TECNICOS NORMATIVOS DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA Artículo 71º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Industria, proponer la política, emitir, interpretar y consolidar según el caso, las normas generales de alcan- ce nacional del Sector industrial; efectuar el seguimiento y análisis del desenvolvimiento del sector, regular y controlar el uso de los insumos químicos y productos fiscalizados; coadyuvar a la conservación del medio am- biente, supervisar el funcionamiento de los mecanismos de fomento y evaluar su aplicación en concordancia con los lineamientos de política del Sector. Artículo 72º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Industria las siguientes: a) Formular y proponer las políticas y normas gene- rales o específicas en el ámbito nacional relacionadas con la actividad industrial; b) Proponer, fomentar, ejecutar y evaluar proyectos, programas, instrumentos u otros mecanismos para el desarrollo y promoción de la industria; c) Efectuar el análisis y seguimiento del desenvolvi- miento del sector industrial, supervisando el cumpli- miento de la política y las normas que rigen el sector industrial y evaluar su impacto económico y social; d) Evaluar y supervisar los aspectos técnicos en materia de industria de los proyectos de cooperación técnica, así como presentar y evaluar proyectos, en con- cordancia con el órgano de asesoramiento; e) Promover la coordinación y fortalecimiento in- terinstitucional, así como el diálogo entre los sectores público y privado, en beneficio del sector industrial; f) Apoyar y orientar a las Direcciones Regionales Sectoriales en la aplicación tanto de la normatividad como de los instrumentos de promoción y desarrollo empresarial, supervisando asimismo la ejecución de los correspondientes Planes Operativos; g) Supervisar el cumplimiento de las normas del medio ambiente y la preservación de los recursos natu- rales; h) Aprobar estudios sobre el medio ambiente, así como proponer programas y proyectos para el desarrollo de una industria limpia con un enfoque de ecoeficiencia;e) Promover la elevación de la calidad y la normaliza- ción técnica, así como la sana competencia y el desarrollo de los mercados; f) Promover el desarrollo de la actividad industrial y artesanal, mediante acciones de normatividad y políti- cas específicas de su competencia, alentando el desarro- llo institucional en el sector industrial; g) Fomentar la ejecución de proyectos, programas u otros mecanismos que considere conveniente para el desarrollo de la actividad industrial y artesanal; h) Proponer, evaluar y supervisar el cumplimiento de normas ambientales para el Sector manufacturero y artesanal, procurando el desarrollo de una industria nacional limpia y con criterios de sostenibilidad ambien- tal y preservación de los recursos naturales; i) Formular políticas y normas de alcance nacional a favor del desarrollo de la micro y pequeña industria y artesanía, a fin de lograr su inserción en el mercado y promover la elevación de su nivel tecnológico; j) Supervisar, coordinar y evaluar la aplicación de la política y normas establecidas; k) Dirigir, coordinar y evaluar a las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentraliza- dos Autónomos, Organismos Desconcentrados del Mi- nisterio, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales; l) Promover, oficializar y autorizar ferias, exposicio- nes u otros eventos de carácter nacional; m) Opinar sobre los proyectos de normas legales y administrativas que tengan relación con la industria y la artesanía; n) Coordinar con los Organismos e Instituciones del Sector Público y del Sector Privado las actividades que por disposición legal estén en el campo de su competen- cia, fomentando el diálogo, la concertación y la articula- ción de ambos sectores en aspectos de interés común a favor del desarrollo del sector manufacturero; o) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; p) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y directivas técnicas que normen la actividad industrial, artesanal y de comercialización en el ámbito nacional; q) Las demás funciones que le asigne el Ministro y que le corresponda por disposición legal. Artículo 68º.- La estructura orgánica del Viceminis- terio de Industria es la siguiente: A. ORGANO DE DIRECCION - Despacho Viceministerial de Industria. B. ORGANO DE COORDINACION - Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. C. ORGANO DESCONCENTRADO - Consejo de Aprobación y Control de Proyectos de Investigación Tecnológica Industrial - CONPITI. D. ORGANOS TECNICO NORMATIVOS - Dirección Nacional de Industria - Dirección de Estudios Sectoriales. - Dirección de Asuntos Ambientales. - Dirección de Promoción de la Competitividad Indus- trial. - Dirección de Procedimientos Industriales e Insu- mos Químicos y Productos Fiscalizados. - Dirección Nacional de Pequeña Empresa y Artesanía - Dirección de Políticas y Desarrollo. - Dirección de Promoción de Servicios Empresariales. DEL ORGANO DE COORDINACION DEPARTAMENTO DE COORDINACION PARA EL CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 69 º.- El Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fisca-