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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 203242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 rado de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, del material bibliográ- fico que se especifica en el Anexo de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La aceptación de la donación de los bienes a que se refiere el Artículo 1º será aprobado mediante Resolución de la autoridad competente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24033 MITINCI Aprueban Reestructuración Organi- zativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427 - Ley de racionalidad y límites en el gasto público para el año fiscal 2001, faculta a las entidades del Sector Público a llevar a cabo un proceso de reestructuración organiza- tiva institucional, en función de la evaluación de sus competencias y responsabilidades y, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público; Que resulta necesario aprobar como resultado de la Reestructuración Organizativa Institucional, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales, permitien- do adecuar su estructura orgánica y operatividad institucional a los vigentes lineamientos de política del Sector; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Reestructuración Organizati- va Institucional del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones (ROF) del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que consta de ciento cuarenta y nueve (149) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derógase la Resolución Suprema Nº 087-2000-ITINCI. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesREGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO Artículo 1º.- El presente Reglamento determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MI- TINCI, así como las relaciones con sus Instituciones Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentrali- zados Autónomos y sus Comisiones Sectoriales y Multi- sectoriales. El MITINCI, tiene su domicilio legal en la Calle Uno Nºs. 050-060, Urb. Córpac, distrito de San Isidro. Artículo 2º.- Las normas contenidas en este Regla- mento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todas las unidades orgánicas del Ministerio, e Institucio- nes Públicas Descentralizadas, Organismos Descentra- lizados Autónomos y Comisiones Sectoriales y Multisec- toriales, en el ámbito de su competencia. TITULO I NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º.- El Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo y ente central y rector del Sector Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 4 º.- La finalidad del Ministerio es estable- cer, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general del Estado y los planes de Gobierno, las acciones técnico normativas de alcance nacional en ma- teria de industria, turismo, integración y negociaciones comerciales internacionales, coordinando en lo que co- rresponda con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Son objetivos del Ministerio los siguien- tes: a) Promover el desarrollo integral de las actividades de industria y turismo, cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente; b) Fortalecer la micro y pequeña empresa, a fin de proponer ajustes económicos que generen empleo y per- mitan transparencia en el mercado; c) Establecer mecanismos que permitan ejecutar ac- ciones relativas a los diferentes esquemas de integra- ción, cooperación económica y social y a las negociaciones comerciales internacionales; Artículo 6º .- El Ministerio tiene como funciones las siguientes: a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política industrial, turística, de integración y de negocia- ciones comerciales internacionales en función a la polí- tica general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito, estableciendo las normas que la promuevan; b) Formular los planes nacionales sectoriales de de- sarrollo; c) Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades industriales, turísticas, de integra- ción y de negociaciones comerciales internacionales; d) Promover la participación de la inversión privada en el desarrollo de la actividad industrial y turística; e) Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuer- dos que correspondan, en materia de integración, nego- ciaciones comerciales internacionales, cooperación eco- nómica y social, y otros en materia de su competencia; f) Proponer la política de Zonas Francas, de Trata- miento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo; g) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la nor- matividad del sector; h) Promover el desarrollo de la industria nacional con énfasis en la mediana y pequeña industria, así como de la artesanía; i) Establecer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales, en lo que se refiere a las actividades industriales y turísticas;