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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 203243 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 j) Controlar y fiscalizar la fabricación y comercializa- ción de insumos químicos y productos fiscalizados, así como de explosivos de uso civil y conexos, en coordinación con los organismos pertinentes; k) Autorizar el funcionamiento de los establecimien- tos dedicados a los juegos de casino y máquinas tragamo- nedas, así como regular, controlar y fiscalizar la explota- ción de estas actividades; l) Orientar en el ámbito de su competencia el funcio- namiento de las Instituciones Públicas Descentraliza- das, Organismos Descentralizados Autónomos corres- pondientes al Sector, Comisiones Sectoriales y Multisec- toriales; m) Orientar y supervisar a las Direcciones Regiona- les Sectoriales dependientes de las autoridades regiona- les, de acuerdo a lo que dispone la legislación sobre la materia; n) El Ministerio podrá cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del país directamente mediante ofici- nas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organiza- ción y Funciones (ROF) o las que sean consideradas de trascendencia nacional por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO Artículo 7º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les cuenta con la siguiente estructura: I.- ALTA DIRECCION - Despacho Ministerial - Ministro. - Despacho Viceministerial de Industria - Viceminis- tro de Industria. - Despacho Viceministerial de Turismo - Viceminis- tro de Turismo. - Despacho Viceministerial de Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales - Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les. - Secretaría General - Secretario General. II.- ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDI- NACION - Comisión Consultiva del Despacho Ministerial. - Comité Consultivo de Turismo. - Comisión Nacional de Juegos de Casinos y Máqui- nas Tragamonedas - CONACTRA. - Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. III.- ORGANO DE CONTROL - Oficina General de Auditoría Interna. IV.- ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judicia- les del MITINCI. V.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoría General. - Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo. - Oficina de Defensa Nacional. VI.- ORGANOS DE APOYO - Oficina General de Administración. - Oficina General de Informática y Estadística. - Oficina de Prensa y Eventos. VII.- ORGANOS TECNICO NORMATIVOS - Dirección Nacional de Industria. - Dirección Nacional de Pequeña Empresa y Arte- sanía. - Dirección Nacional de Turismo.- Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. VIII.- ORGANO DESCONCENTRADO - Consejo de Aprobación y Control de Proyectos de Investigación Tecnológica Industrial - CONPITI. IX.- PROYECTOS - MITINCI - “Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calza- do e Industrias Conexas - CITEccal". - “Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid”. - “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”. X.- INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRA- LIZADAS - Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO- PI. XI.- ORGANISMO DESCENTRALIZADO AUTO- NOMO - Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desa- rrollo - CONAFRAN - Administradora de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. TITULO III DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION Artículo 8º. - La Alta Dirección constituye el más alto nivel de conducción y decisión del Ministerio y está conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Industria, el Despacho Viceministe- rial de Turismo, el Despacho Viceministerial de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales y la Secretaría General. DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 9º.- El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales es el responsable político y está a cargo del Sector, es titular del Pliego Presupuestal, y es el representante titular del Perú ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Sistema Económico Latinoameri- cano (SELA), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en materias de su competencia, las instan- cias correspondientes del foro de Cooperación Econó- mica Asia Pacífico (APEC), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de Turismo (OMT), en otras en las que la representación le haya sido conferida y para las reuniones de Orga- nismos y Conferencias Internacionales que traten materias de su competencia. Artículo 10º .- Son funciones y atribuciones del Mi- nistro las siguientes: a) Aprobar, dirigir y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales de industria, turismo, integración y negociaciones comerciales internacio- nales y de zonas de tratamiento especial; en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno; b) Dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio y de los Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas correspondientes al Sector y sus Comisiones Sectoriales y Multisectoriales;