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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 203245 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 b) Efectuar anualmente la Auditoría a los Estados Financieros, Presupuestarios e Información Comple- mentaria de la entidad; c) Verificar y evaluar periódicamente el cumplimien- to de la legalidad de las acciones presupuestales, finan- cieras y contables; d) Elaborar los informes de auditoría resultantes de las acciones de control efectuadas, para su aprobación y elevación respectiva; e) Aplicar las normas, métodos y procedimientos de trabajo, dictados por la Contraloría General de la Repú- blica, en la ejecución de las acciones de control; f) Las demás funciones que le asigne el Auditor General. Artículo 21º.- La Oficina de Control Administrativo es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior sobre aspectos administrativos e irregularida- des en la prestación de los servicios y/o administración de recursos asignados al Ministerio y las entidades comprendidas dentro de su ámbito de competencia, de- sarrollando las auditorías, exámenes especiales e inves- tigaciones correspondientes. Artículo 22º.- Son funciones de la Oficina de Control Administrativo las siguientes: a) Programar, ejecutar y supervisar las acciones de control sobre aspectos administrativos previstas en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental, así como otras que disponga el Auditor General; b) Realizar las investigaciones y/o verificaciones a las denuncias, quejas, reclamos e irregularidades que se deriven de la ejecución de las acciones de control; c) Elaborar los informes de auditoría resultantes de las acciones de control efectuadas, para su aprobación y elevación respectiva; d) Efectuar el seguimiento a la implantación de las recomendaciones y a la superación de las observaciones contenidas en los informes de auditoría, dentro de los plazos y formas previstas; e) Aplicar las normas, métodos y procedimientos de trabajo, dictados por la Contraloría General de la Repú- blica, en la ejecución de las acciones de control a su cargo; f) Las demás funciones que le asigne el Auditor General. CAPITULO IV DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURIA PUBLICA Artículo 23º.- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales los derechos e intereses del Ministerio, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Artículo 24º.- Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a) La representación y defensa de los intereses y derechos del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, ante los órganos jurisdiccionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, de- mandado, denunciante o parte civil; b) La defensa judicial del Sector, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la República; c) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº17537, sus modificatorias y ampliatorias sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA GENERAL Artículo 25º.- La Oficina de Asesoría General es la encargada de brindar asesoría especializada a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio en aspectos jurídicos y técnicos.Artículo 26º. - Son funciones de la Oficina de Aseso- ría General las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección sobre aspectos jurídi- cos y técnicos relacionados con las actividades del Minis- terio; b) Informar y absolver consultas de carácter jurídico y técnico que formulen los órganos del Ministerio; c) Emitir opinión jurídica y técnica en los proyectos de Ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, así como en el caso de Decretos y Resoluciones diversas relativas a materias de competencia del Ministerio; d) Las demás funciones que le asigne la Alta Direc- ción y las que le corresponden según los dispositivos legales vigentes; Artículo 27º.- La Oficina de Asesoría General esta a cargo de un Director General, quien depende del Secre- tario General. OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO Artículo 28º.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo es el órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de los sistemas de planificación, presupuesto, inversión pública y raciona- lización. Así como orientar y programar la cooperación técnica. Artículo 29º.- Son funciones de la Oficina de Plani- ficación, Presupuesto y Desarrollo las siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección la política, planes, programas y proyectos sectoriales e institucionales, pre- supuestos y acciones de racionalización administrativa del Ministerio; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, en coordinación con los órganos de línea; c) Coordinar y supervisar el proceso de formulación y asignación de recursos presupuestales del Ministerio; d) Formular y evaluar el Plan Operativo; e) Conducir las acciones de cooperación técnica nacio- nal e internacional, sean con entidades públicas o priva- das; f) Conducir y evaluar las acciones de racionalización administrativa para optimizar las funciones del Minis- terio y su desarrollo orgánico; g) Conducir el Sistema Nacional de Inversión Pública del Sector; h) Asesorar a las dependencias del Ministerio, Orga- nos Desconcentrados y Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas en materia de planeamiento, formulación presupuestal, cooperación técnica, inversiones, racionalización y en los procesos de desconcentración y descentralización admi- nistrativa; i) Coordinar y apoyar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, en la formulación de los docu- mentos materia de su competencia; j) Las demás funciones que le asigne el Secretario General y las que le corresponden según los dispositivos legales vigentes. Artículo 30º .- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo está a cargo de un Director General, quien depende del Secretario General. Artículo 31º .- La estructura de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo es la siguiente: - Oficina de Planificación y Presupuesto. - Oficina de Racionalización. - Oficina de Cooperación Técnica. Artículo 32º .- La Oficina de Planificación y Presu- puesto es la encargada de dirigir y ejecutar el proceso de formulación, elaboración y evaluación de las actividades de los Sistemas de Planeamiento, Presupuesto e Inver- sión Pública, en coordinación con los órganos de línea y en concordancia con la política del sector y las normas legales vigentes. Artículo 33º .- Son funciones de la Oficina de Plani- ficación y Presupuesto las siguientes: a) Conducir y ejecutar la formulación y evaluación de los planes estratégicos sectoriales de industria, turismo,