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Pág. 203247 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 i) Asesorar a los órganos del Ministerio en los asuntos relacionados con la administración de recursos huma- nos, materiales y financieros; j) Emitir las Resoluciones Directorales referentes a los aspectos de su competencia; k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y normas reglamentarias de los Sistemas Administrati- vos de su competencia; l) Evaluar y velar el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia; m) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racio- nalización de gasto; n) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General. Artículo 43º .- La Oficina General de Administración está a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General. Artículo 44º .- La estructura de la Oficina General de Administración es la siguiente: - Oficina de Control Previo. - Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. - Oficina de Personal. - Oficina de Contabilidad y Tesorería. - Oficina de Trámite Documentario y Archivo. Artículo 45º .- La Oficina de Control Previo es la encargada de ejercer el control previo de las operaciones financieras y administrativas que afectan el presupues- to del Pliego Ministerial y se canalizan a través de la Oficina General de Administración. Articulo 46º .- Son funciones de la Oficina de Control Previo las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las normas y directi- vas del Sistema Nacional de Control y de los diferentes Sistemas Administrativos, así como la elaboración de los informes de evaluación de la gestión administrativa; b) Ejecutar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones para optimizar la gestión administrativa, financiera y contable de la Oficina General de Administración, conforme a las recomen- daciones efectuadas por la Oficina General de Audi- toría Interna; c) Verificar la correcta formulación y presentación de la documentación sustentatoria de la ejecución de com- promisos y pagos, así como las respectivas rendiciones de cuenta; d) Controlar la ejecución, liquidación y renovación del Fondo para Caja Chica y del Fondo Fijo para Pagos en Efectivo, practicando los arqueos sorpresivos para veri- ficar su correcta administración; e) Formular los proyectos de Resoluciones Supremas por viajes al exterior en comisión de servicio, verificando la documentación sustentatoria y la posterior rendición de cuenta documentada; f) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 47º .- La Oficina de Abastecimiento y Servi- cios Auxiliares es la encargada de proporcionar los re- cursos materiales, bienes y servicios que se requieran, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 48º .- Son funciones de la Oficina de Abaste- cimiento y Servicios Auxiliares: a) Programar y ejecutar la obtención oportuna de los bienes y servicios requeridos, acorde con los procedi- mientos legales vigentes; b) Controlar el almacenamiento y distribución de bienes; c) Mantener actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios; d) Valorar, registrar, controlar y mantener los bienes del activo fijo, así como realizar el inventario físico de los mismos; e) Suscribir y supervisar el cumplimiento de contra- tos de servicios de mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles, así como atender los reque- rimientos de servicios que requiera la infraestructura del Ministerio;f) Controlar la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos que conforman el parque automotor del Ministerio; g) Brindar servicios de impresión y fotocopiado de documentos que requieran las diferentes Dependencias del Ministerio; h) Mantener permanente coordinación con los jefes de Destacamento de la Policía Nacional asignados al Ministerio y supervisar el cumplimiento de las funciones del personal encargado de la seguridad del Ministerio; i) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 49º .- La Oficina de Personal es la encarga- da de administrar el potencial humano del Ministerio promoviendo su capacitación y bienestar a fin de optimi- zar su rendimiento. Artículo 50º .- Son funciones de la Oficina de Perso- nal las siguientes: a) Planear, organizar, ejecutar y controlar las accio- nes referidas al potencial humano; b) Reconocer y otorgar derechos y beneficios a los servidores activos y cesantes del Ministerio, mediante Resolución Directoral; c) Realizar los procesos técnicos para el ingreso, evaluación, desplazamiento y ascenso del personal; d) Promover, coordinar y ejecutar acciones de capaci- tación y promoción social; e) Organizar y mantener actualizado los Registros de Personal, según el régimen laboral y pensionario a los que pertenezcan; f) Elaborar y mantener actualizado el Presupuesto Analítico de Personal, la planilla única de pagos de remuneraciones y pensiones, así como programas de incentivos, preventivo de salud y asistencia social; g) Ejecutar políticas de control de asistencia y perma- nencia del personal; h) Emitir pronunciamiento expreso en casos discipli- narios, así como aplicar las medidas correctivas necesa- rias; i) Promover, coordinar y desarrollar actividades ar- tísticas, culturales, deportivas y recreativas, extensivas a la familia del servidor; j) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 51º .- La Oficina de Contabilidad y Tesore- ría es la encargada de administrar los Sistemas de Contabilidad y Tesorería, en concordancia con las nor- mas legales vigentes. Artículo 52º .- Son funciones de la Oficina de Conta- bilidad y Tesorería las siguientes: a) Conducir los Sistema de Contabilidad y Tesorería del Ministerio y ejecutar las actividades derivadas de los mismos; b) Formular la Contabilidad Presupuestaria y Patri- monial del Ministerio; c) Elaborar los Balances Presupuestales y Financie- ros del Ministerio de acuerdo al Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada; d) Realizar seguimiento a las cuentas por cobrar del Ministerio, así como la captación de ingresos propios; e) Participar en la formulación del presupuesto del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Ofici- na General de Presupuesto y Desarrollo, así como con- trola la ejecución y evaluación del mismo; f) Las demás funciones que le asigne el Director General Artículo 53º .- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo es la encargada de supervisar y/o ejecutar acciones del sistema documentario y archivo, así como de la distri- bución de los documentos oficiales del Ministerio. Artículo 54º .- Son funciones de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo las siguientes: a) Conducir el sistema documentario y ejecutar los procesos del sistema; b) Recibir y distribuir la correspondencia y expedien- tes a los organismos externos; c) Organizar y ejecutar actividades de archivo de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Archivo General de la Nación;