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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 203248 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 d) Proporcionar información sobre la documentación archivada a las Dependencias del Ministerio y/u otras Instituciones oficiales que la soliciten; e) Informar y orientar al público usuario sobre los servicios y procedimientos que presta el Ministerio; f) Registrar y archivar las resoluciones que expida el Ministerio o que las refrende; g) Las demás funciones que le asigne el Director General. OFICINA GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA Artículo 55º .- La Oficina General de Informática, Estadística es la encargada de conducir los Sistemas de Informática y Estadística del Ministerio. Artículo 56º.- Son funciones de la Oficina General de Informática y Estadística las siguientes: a) Conducir, evaluar y supervisar el funcionamiento de los Sistemas de Informática y Estadística del Minis- terio; b) Brindar servicios de informática y comunicaciones orientados a Internet a los órganos del Ministerio; c) Emitir normas y procedimientos sobre los servicios informáticos del Ministerio; d) Formular el Plan Estratégico Informático del Mi- nisterio; e) Emitir y autorizar la difusión de las estadísticas derivadas de la actividad industrial y turística; f) Emitir Resoluciones Directorales referentes a los aspectos de su competencia; g) Las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 57º .- La Oficina General de Informática y Estadística está a cargo de un Director General, quien depende del Secretario General. Artículo 58º.- La estructura de la Oficina General de Informática y Estadística es la siguiente: - Oficina de Informática. - Oficina de Estadística. Artículo 59º.- La Oficina de Informática es la encar- gada de formular, conducir y evaluar el funcionamiento de los servicios informáticos, en coordinación con los respectivos usuarios. Artículo 60º.- Son funciones de la Oficina de Infor- mática las siguientes: a) Formular, conducir y orientar el servicio informá- tico en el Ministerio; b) Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento de la red y servidores del Ministerio en el marco de la eficacia y eficiencia del servicio; c) Definir la implementación y ampliación de equipos de computo, de las redes institucionales y sistemas de comunicación orientados a Internet; d) Evaluar y coordinar con los usuarios las activida- des iniciales de la pre-factibilidad de un sistema de información; e) Supervisar el diseño, desarrollo, documentación e implementación de los sistemas de información de acuer- do a las normas establecidas, sean estos realizados directamente o por terceros; f) Realizar evaluaciones y mantenimiento de los sis- temas de información y efectuar las optimizaciones que se requieran; g) Efectuar estudios sobre nuevas tecnologías infor- máticas, para determinar su posible uso; h) Desarrollar eventos de capacitación sobre el uso de tecnologías informáticas, orientada a usuarios; i) Constituirse en el Centro de Información del Minis- terio y optimizar el uso de la información; j) Coordinar con las entidades del sector público y privado las necesidades de información del Ministerio; k) Asesorar, formular y proponer las normas técnico administrativas relacionadas al ámbito de su competen- cia; l) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 61 º.- La Oficina de Estadística es la encar- gada de conducir, coordinar y evaluar las estadísticas propias del Sector.Artículo 62º .- Son funciones de la Oficina de Esta- dística las siguientes: a) Proponer la política de estadística de acuerdo a las normas correspondientes; b) Difundir la estadística derivada de la actividad industrial y turística; c) Ejecutar los levantamientos censales, de estadísti- cas continuas por muestreo de la actividad industrial y turística; d) Recopilar, procesar, analizar y difundir los indica- dores estadísticos de la actividad industrial, artesanal, turística y de integración de los asuntos de negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales en el ámbito internacional; e) Las demás funciones que le asigne el Director General. OFICINA DE PRENSA Y EVENTOS Artículo 63º .- La Oficina de Prensa y Eventos es la encargada de dirigir y ejecutar actividades que permitan la comunicación y proyección a la comunidad, de las acciones que desarrolla el Ministerio. Asimismo, la cita- da Oficina tiene a su cargo la organización de eventos de carácter institucional. Artículo 64º .- Son funciones de la Oficina de Prensa y Eventos las siguientes: a) Brindar diariamente información sobre el aconte- cer nacional e internacional a la Alta Dirección; b) Dar cobertura periodística a las actividades de la Alta Dirección, para su respectiva difusión o archivo, cuando así sea necesario; c) Actuar como vocero oficial, a través de los medios de comunicación, de los objetivos, planes, programas, proyectos y actividades que ejecute la Alta Dirección; d) Organizar las ceremonias oficiales que se efectúen en el Ministerio; e) Intercambiar información sobre asuntos del sector con otras entidades públicas y/o privadas; f) Difundir en coordinación con la Oficina General de Administración de Recursos, las actividades internas de carácter cultural y/o social, a fin de lograr la integración de los trabajadores del Ministerio; g) Atender los asuntos protocolares de la Alta Direc- ción; h) Organizar eventos que promuevan el desarrollo sectorial e institucional programados por las diferentes unidades orgánicas; i) Las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 65º .- La Oficina de Prensa y Eventos está a cargo de un Director, quien depende del Secretario Gene- ral. CAPITULO VII DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA Artículo 66º.- Corresponde al Viceministro de Industria participar con el Ministro en el estableci- miento de la política nacional industrial y artesanal, así como proponer y emitir según el caso, las normas de alcance nacional que correspondan al Sector In- dustria. Artículo 67º. - Son funciones del Viceministro de Industria las siguientes: a) Diseñar, proponer y evaluar una política de compe- titividad industrial y de desarrollo de la pequeña indus- tria y artesanía, mediante acciones de normatividad y políticas específicas de su competencia; b) Fomentar la cooperación interempresarial, la in- novación y la transferencia de tecnologías, formulando y desarrollando normas, políticas, acciones e instrumen- tos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas a nuevas tecnologías, fomentando las alianzas tecnológicas dentro y fuera del país; c) Propiciar el establecimiento y funcionamiento de redes de servicios para la industria; d) Supervisar, coordinar y evaluar las actividades industriales y artesanales en base a las políticas y normas establecidas;