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Pág. 203244 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 c) Coordinar con los demás ministerios, organismos de la administración pública las actividades vinculadas en el ámbito de su competencia; d) Visar y refrendar las disposiciones legales en el ámbito de su competencia; e) Negociar y suscribir los acuerdos en materia de integración, negociaciones comerciales internacionales, y, cooperación económica y social, y otra materia de su competencia; f) Coordinar, evaluar y supervisar la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos correspondientes del gobierno regional, y las diferentes instituciones de la Administración Pública en las que el Ministerio tiene competencia; g) Proponer a los representantes del Ministerio ante los directorios de los distintos organismos e instituciones públicas y privadas en las que participa en el ámbito nacional; h) Formular y proponer, políticas y normas de protec- ción del medio ambiente y preservación de los recursos naturales de las actividades comprendidos en el ámbito del Ministerio; i) Refrendar los actos presidenciales que atañen al sector; j) Expedir Resoluciones Ministeriales y resolver en última instancia administrativa, los recursos interpues- tos, cuando corresponda; k) Orientar y supervisar la gestión de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; l) El Ministro puede delegar las facultades y atribu- ciones que no sean privativas de su cargo de Ministro de Estado. El Ministro podrá contar con los asesores que consi- dere conveniente designar. DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES DE INDUSTRIA, DE TURISMO Y DE INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Artículo 11º. - Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro y participan con éste en el esta- blecimiento de la política sectorial y son responsables administrativamente de las actividades a su cargo. DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 12º .- El Secretario General colabora direc- tamente con el Ministro, coordina la marcha técnico- administrativa del Ministerio y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende. Artículo 13º.- Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos de asesoramiento y apoyo del ministerio; b) Someter a consideración del Ministro los planes administrativos, financieros y tecnológicos que requie- ran su aprobación; c) Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos que conforman el Minis- terio; d) Coordinar y supervisar las acciones de cooperación técnica internacional, de defensa nacional y civil, así como la seguridad interna del Ministerio; e) Expedir Resoluciones Secretariales en materia de su competencia o en aquella que le haya sido delegada; f) Coordinar y supervisar la administración de los recursos presupuestales; g) Coordinar y supervisar el desarrollo de la tecnolo- gía de información en el Ministerio; h) Coordinar con las autoridades de las Regiones y Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales las acciones delegadas; i) Coordina con otros organismos de la Administra- ción Pública y Privada los asuntos que estén dentro de su competencia y que fueran necesarios; j) Las demás funciones que le asigne el Ministro.CAPITULO II DEL ORGANO CONSULTIVO Artículo 14º .- El Ministerio cuenta con una Comi- sión Consultiva que estará integrada por no menos de seis (6) ni más de doce (12) miembros designados por Resolución Ministerial y se rige en su funcionamiento por la Ley Nº 23340 y el Decreto Legislativo Nº 560. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y no inhabilita para el desem- peño de función o actividad pública o privada alguna. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Artículo 15º .- La Oficina General de Auditoría In- terna es el órgano de control posterior del MITINCI, encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones de control (auditorías y exámenes especia- les), en las unidades orgánicas del Ministerio y las entidades comprendidas dentro del sector, de conformi- dad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 16º .- Son funciones de la Oficina General de Auditoría Interna las siguientes: a) Formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Auditoría Gubernamental del Ministerio, de acuerdo a las políticas impartidas y normatividad vigente; b) Asesorar al Ministro en los aspectos relacionados al control gubernamental, de acuerdo a la normatividad que regula el Sistema Nacional de Control; c) Realizar las acciones de control previstas en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental, así como otras ac- ciones de control dispuestas por el Ministro o la Contra- loría General de la República; d) Emitir los informes de auditoría resultantes de las acciones de control y remitirlos al Ministro y a la Contra- loría General de la República, conteniendo las recomen- daciones pertinentes para su aplicación, que posibiliten el mejor funcionamiento del Sector; e) Efectuar el seguimiento a la implantación de las recomendaciones y a la superación de las observaciones contenidas en los informes de auditoría, dentro de los plazos y formas previstos; f) Atender las denuncias, quejas y reclamos presenta- dos contra los funcionarios y servidores de las unidades orgánicas o entidades de los sectores que conforman el Ministerio, dentro del ámbito de su competencia; g) Promover la capacitación del personal de la Oficina General de Auditoría Interna y difundir la doctrina de control en el Ministerio; h) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 17º. - La Oficina General de Auditoría In- terna está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Director General y depende del Ministro, ante quien reporta de modo directo los resultados de sus actividades; mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República. Artículo 18 º.- La Estructura de la Oficina General de Auditoría Interna es la siguiente: - Oficina de Control Financiero. - Oficina de Control Administrativo. Artículo 19º .- La Oficina de Control Financiero es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior sobre aspectos económicos, financieros y de gestión en los órganos del Ministerio y las entidades bajo su ámbito, desarrollando las auditorías y exámenes especiales correspondientes. Artículo 20º. - Son funciones de la Oficina de Control Financiero las siguientes: a) Programar, ejecutar y supervisar las acciones de control sobre aspectos económicos, financieros y de ges- tión, previstas en el Plan Anual de Auditoría Guberna- mental, así como otras que disponga el Auditor General, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacio- nal de Control y demás disposiciones legales vigentes;