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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2001 (26/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 203415 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 Nº Expediente Solicitante 4312-00 SERTRAN S.R.LTDA. E1 a CE Sujeto a opinión favorable del Ministerio de Educación 4314-00 Asoc. de Comerciantes R4 a C2 Virgen de las Mercedes 4354-00 Miriam Álvarez Tintaya E1 a R4 Sujeto a opinión favorable del Ministerio de Educación Artículo Segundo.- No procede la modificación solicitada por el señor Juan Pérez Espinoza mediante Expediente Administrativo Nº 2161-00 de I3 a I2. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil uno. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 23915 MUNICIPALIDAD DE LURÍN FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2001/ML Mediante Carta Nº 104-2001-SEC/ML la Municipali- dad de Lurín solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 052-2001/ML, publicado en nuestra edición del día 20 de mayo de 2001, en la página 203061. DICE: Artículo Segundo.- Remitir el presente Acuerdo a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su conoci- miento. DEBE DECIR: Artículo Segundo: Remitir el presente Acuerdo y el Estudio de Zonificación Específica, el Sistema Vial y el Anteproyecto de Reglamento de Zonificación Específica del distrito de Lurín, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación. 24097 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 260-MDR Rímac, 25 de mayo del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El Informe Nº 003-2001-MDR/CEPAF-PVL emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios;CONSIDERANDO: Que, en mérito a la acción de control practicada por la empresa Auditora Valera y Asociados Contadores Públicos Auditores - Consultores a la gestión del Progra- ma del Vaso de Leche período 1996, 1997 y 1998 determinó la supuesta comisión de falta administrativa por parte del Comité de Administración, el ex Director de Administración y el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00160- MDR de fecha 25.ABR.2001 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: José Carlos Navarro Lévano, ex Alcalde; Tania Aliaga Huar- caya, ex Jefe de Tesorería; Judy Gladys Sam Ferrari, ex Jefe de Abastecimiento; Hilda Roxana Rodríguez Esco- bar, ex Directora de Administración; y Fulgencio Mar- celo Martínez Alejos, ex Director de Administración, por responsabilidad administrativa por la inadecuada administración del Programa del Vaso de Leche, Perío- dos 1996,1997 y 1998 de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, el proceso administrativo disciplinario se ha llevado a cabo conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 167º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la definición de lo que constituyen faltas discipli- narias se encuentran contenidas en el Art. 150º del Reglamento acotado en el considerando anterior, esta- bleciéndose en el Art. 151º la forma como se tipifican dichas faltas, debiendo contemplarse no sólo la naturale- za de la infracción sino también los antecedentes del servidor; Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales señaladas en el considerando anterior, la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios designada para este efecto, ha concluido que las omisiones en que han incurrido los funcionarios inves- tigados, constituyen faltas de carácter disciplinario, según se aprecia del análisis de cada una de las obser- vaciones contenidas en el informe de la empresa audi- tora; Que, tal como se expresa en el Informe presentado por la Comisión Especial, existió un excesivo retraso en el envío de la Información Mensual del Gasto del Pro- grama del Vaso de Leche a la Contraloría General de la República, que en alguno de los meses se excedió en más de 200 días, incurriendo con ello en responsabilidad administrativa el Sr. José Carlos Navarro Lévano, ex Alcalde, Srta. Tania Aliaga Huarcaya ex Presidenta del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y el Sr. Fulgencio Marcelo Martínez Alejos ex Director de Administración, contraviniendo con ello las normas indicadas en los numerales 5.3 de la Directiva Nº 04-96-CG/DOS entonces vigente y 4.1 de la Directiva Nº 003-98-CG/ACE, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 020-98-CG del 24-2-98, las cuales dispo- nen que las Municipalidades Distritales remitirán mensualmente a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los primeros 15 días calendario siguientes de vencido el mes la información sobre la ejecución de los recursos que le han sido asignados por el Programa del Vaso de Leche; Que, respecto a la observación de un deficiente archivo de la documentación relacionada al Programa del Vaso de Leche, la Srta. Hilda Roxana Rodríguez Escobar presentó como descargo copia de carta de fecha 26-1-1998, donde hace entrega de la documentación generada en la Administración del Programa del Vaso de Leche a la Srta. Tania Aliaga Huarcaya en su calidad de Presidenta, no habiendo presentado observaciones sobre faltantes de los mismos, quedando levantada dicha observación; Que, el Sr. Fulgencio Marcelo Martínez Alejos no se encuentra comprendido en la presente observación ya que no fue miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Que, de los descargos presentados por la Srta.Ta- nia Aliaga Huarcaya, ex Presidenta del Comité de Administración, y por la Srta. Yudy Gladys Sam Ferrari, ex miembro de dicho Comité, y de la docu- mentación alcanzada a la Comisión en relación a la