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Pág. 203409 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración presentado por Medidores Inca Servicios S.A. contra la Resolución Nº 002-2001/CDS-INDECOPI y en conse- cuencia disponer el inicio del procedimiento de investiga- ción para el examen de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple de ½, ¾ y 1 pulgada, originarias y/o procedentes de la República Popular China, impuestos mediante la Resolu- ción Nº 008-95-CDS/INDECOPI, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a las auto- ridades de la República Popular China, a la empresa Medido- res Inca Servicios S.A. y a las demás partes interesadas, así como invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas y por aquellos que tengan legítimo interés deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el De- creto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 23984 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0052-2001/INDECOPI-CRT Mediante Carta Nº 339-2001/GEG-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución Nº 0052-2001/ INDECOPI-CRT, publicada en nuestra edición del día 20 de mayo de 2001, en la página 203059. DICE: RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 272.120:2001 ENVASES Y EMBALAJES DE CARTON CORRUGADO. Termi- nología. 1ª Edición. NTP 272.121:2001 CARTON CORRUGADO. Resis- tencia al agua de la unión encola- da del cartón corrugado, por in- mersión. 1ª Edición. DEBE DECIR: RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 272.125:2001 ENVASES Y EMBALAJES DE CARTON CORRUGADO. Termi- nología. 1ª EdiciónNTP 272.126:2001 CARTON CORRUGADO. Resis- tencia al agua de la unión encola- da del cartón corrugado, por in- mersión. 1ª Edición. 24130 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Acreditan a INASSA como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laborato- rios de Control de Calidad de Medica- mentos del Sector Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0162-2001-J-OPD/INS Lima, 17 de mayo del 2001 Visto el Oficio Nº 778/01-DG-CNCC/INS, cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95- SA, establece que al Centro Nacional de Control de Calidad le corresponde evaluar, supervisar, autorizar y/o acreditar laboratorios analíticos; Que, por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD-INS del 22 de octubre de 1996, se aprueba el Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíti- cos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares; Que, la Red de Laboratorios de Control de Calidad, de Medicamentos del Sector Salud, está integrada por los laboratorios oficiales acreditados y/o autorizados por el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud; Que, la empresa International Analitycal Services S.A.C-INASSA, ha solicitado nuevamente la autoriza- ción para la ejecución de análisis y emisión de protoco- los de análisis, como miembro de la Red del Laborato- rios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; Que, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad de conformidad con el numeral 5.5.5. del Reglamento aprobado por Resolución Jefatu- ral Nº 244-96-J-IPD-INS, mediante Oficio Nº 778/01- DG-CNCC-INS del 30 de abril del 2001, opina favorablemente para que se autorice a la empresa solicitante, para la ejecución de análisis y emisión de protocolos de análisis, de quince ensayos, y dos procedi- mientos, por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y autorizar a dicha empresa para la emisión de protocolos, informes de ensayos o análisis y/o certificados de análisis; De conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-97-S A, Decreto Legislativo Nº 584, Decreto Supremo Nº 002- 92-SA, Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM, De- creto Supremo Nº 05-94-SA y Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD-INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR a la empresa Interna- tional Analitycal Services S.A.C.-INASSA., como Labo- ratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud,