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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2001 (26/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 203408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 dedicaba a la prestación de servicios relacionados con la instalación y mantenimiento de medidores. No obstante, en 1999 Medidores Inca S.A. modificó su razón social a Productos Plásticos Industriales Inca S.A., dejando de producir medidores de agua, los cuales pasaron a ser producidos por Medidores Inca Servicios S.A.; Que, el 1 de febrero del 2001, mediante Carta Nº 025- 2001/CDS-INDECOPI la Secretaría Técnica requirió a Medidores Inca Servicios S.A información adicional a fin de cumplir con los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDE- COPI, Decreto Supremo Nº 015-2000-ITINCI modifica- do por Decreto Supremo Nº 032-2000-ITINCI, otorgán- doles un plazo de 15 días; Que, el 14 de marzo del 2001, mediante Resolución Nº 002-2001/CDS-INDECOPI la Comisión declaró inadmi- sible la solicitud de inicio de investigación presentada por Medidores Inca Servicios S.A., para el examen de los derechos antidumping en las importaciones de medido- res de agua de chorro múltiple de ½”, ¾” y 1”, originarias y/o procedentes de China, que ingresan por la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, toda vez que la información requerida no fue presentada dentro del plazo de ley; Que, el 10 de abril del 2001, la empresa Medidores Inca Servicios S.A presentó el recurso de reconsideración con- tra la Resolución Nº 002-2001/CDS-INDECOPI que decla- ró inadmisible la solicitud de inicio de investigación para el examen de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple de ½”, ¾” y 1”, originarias y/o procedentes de China; Que, Medidores Inca Servicios S.A ha cumplido con sustentar el recurso de reconsideración mediante la presen- tación de nuevas pruebas instrumentales, de conformidad con el Artículo 98º 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, el período de análisis de la existencia de daño o continuación del daño se ha definido entre enero de 1996 y diciembre del 2000, y con relación a la existencia o continuación del dumping se ha definido el período enero-diciembre del 2000; Que, las transacciones en el mercado de medidores de agua se dan a través de licitaciones convocadas anual o bianualmente por las empresas del sistema de agua pota- ble y desagüe del Perú, siendo la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL la mayor compradora. Así, las ventas del mercado dependen del número de licitaciones convocadas por SEDAPAL y empresas de provincias. En el período de análisis, los principales proveedores extranjeros han sido empresas chinas y brasileñas, mientras que los proveedores naciona- les han sido Medidores Inca S.A. en el período 1996-1998 y Medidores Inca Servicios S.A. en adelante9; Que, luego de la aplicación de derechos antidumping definitivos, el volumen importado y la participación en el total importado10 de productos chinos se redujo entre 1996 y 1998 en 96,8% (de 73 90411 a 2 385 unidades) no habiéndose registrado importaciones a partir de 1999. En el período 1997-2000 las importaciones originarias del Brasil se incrementaron con relación a 1996 (de 5 000 unidades en 1996 a 247 859, 80 000, 191 138 y, 65 480 unidades en 1997, 1998, 1999 y el 2000, respectivamente) alcanzando una participación superior al 80% en el total importado, salvo en 1998 en que las importaciones del Brasil representaron el 49,1%12 y las originarias de Alemania el 46,2%13. En 1999 el precio del producto brasileño se redujo por efecto de la devaluación registrada en Brasil a inicios de ese año14, incrementándose en 37,0% al año siguiente; Que, a nivel CIF los precios de los medidores chinos fueron significativamente menores a los precios de productos originarios de terceros países en el período 1996-1998. Si bien no se han registrado importaciones de medidores de origen chino en los años 1999 y el 2000, según la información remitida por la Embajada de la República Popular China, el precio FOB de los medido- res chinos en el 2000 habría sido de US$ 7,3015, precio menor al registrado en 199516 y al menor precio FOB de los medidores originarios de Brasil en el 2000; Que, en setiembre de 1998 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM17 que reglamentó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- en el cual se establece una nueva forma de evaluar las propuestas técnico-económicas de los postores18; Que, desde 1998 se ha producido algunas variacio- nes en los criterios de adquisiciones por parte de SEDA-PAL19, principal comprador de medidores de agua, otorgando igual importancia al aspecto técnico y econó- mico de las propuestas en el puntaje final de la oferta, lo que limitaría las opciones de los productos chinos; Que, mediante Ley Nº 2714320 se estableció que los postores de bienes nacionales recibirían un 10% adicio- nal sobre el puntaje total asignado (económico y técni- co), el cual se modificó con posterioridad mediante el Decreto de Urgencia Nº 064-200021 a 15%. Estos ele- mentos constituyen evidencias de un cambio de las características del mercado de medidores de agua; Que, desde 1999, Medidores Inca Servicios S.A. produce el medidor modelo INCA DH22 con partes y piezas de origen chino que importa de la empresa china Donhai Water Meter23; Que, habrían evidencias de un cambio en las caracte- rísticas del mercado de medidores de agua relacionadas con los criterios de adquisición de los mismos y la importación de partes y piezas de origen chino por parte del productor nacional de medidores. De otro lado, a nivel CIF los precios de los medidores chinos fueron significativamente menores a los precios de productos originarios de terceros países. A su vez, de la información proporcionada por la Embajada de la República Popular China, el precio FOB del producto chino cotizado en el 2000 ha sido menor al registrado en 1995 y a los precios FOB de los medidores originarios de Brasil en el 2000; Estando a lo acordado unánimemente por la Comi- sión en su sesión del 16 de mayo del 2001, y de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Ley No 25868; 8Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Artículo 98º.- El recurso de recon- sideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nue- va prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación (...). 9Durante este período, la rama de producción nacional ha abastecido principalmente a empresas de provincias, mientras los proveedores chinos (1996-1997) y brasileños (1998-2000) han abastecido principalmente a SEDAPAL. 10Durante el período de análisis, alrededor del 90% del total importado correspondió a medidores de agua de ½” (15mm). No obstante, durante 1996, año en que las importa- ciones de este tipo de medidores representó el 73,2% del total importado. 11En 1996 las importaciones de medidores chinos representaron el 76,6% sobre el total de importaciones, aún cuando contaban con la aplicación de derechos antidumping. Ese año, la licitación convocada por SEDAPAL para adquirir 50 000 medidores fue otorgada a la empresa SIASA que ofreció productos originarios de China, que obtuvieron el puntaje final más alto a pesar de la aplicación de derechos antidumping. 12La participación de los medidores originarios de Brasil fue de 80.33% en 1997, 96.64% en 1999 y de 99,08% en el año 2000. Durante el período de análisis, la participación de productos originarios de terceros países no ha sido significativa. 13Importación hecha por Medidores Inca S.A quien ganó la licitación del PRONAP por 75 000 medidores (Ver Informe Nº 014-2000-CDS sobre la investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de medidores de agua de 15 mm originarios de Brasil). 14Ver Resolución Nº 008-2000/CDS-INDECOPI en la que se declara infundada la solicitud presentada por Medidores Inca S.A y Medidores Inca Servicios S.A para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de 15mm procedentes de la República Federativa del Brasil. 15Este precio corresponde al medidor de ½”. 16Según el Informe Nº 010-95-INDECOPI/CDS los precios FOB de los medidores de ½”, ¾” y 1” fueron de US$ 8,76, US$ 10,18 y US$ 12,82, respectivamente. 17Publicado el 28 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano. 18Anteriormente, la buena pro era otorgada a la oferta económicamente más baja, entre aquéllas que habían pasado el puntaje técnico mínimo requerido, según lo establecido en el Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestaciones de Servicios no Personales para el Sector Público (RUA), Decreto Supremo Nº 065-85- PCM, publicado el 26 de julio de 1985. 19Tabla de Evaluación de la Propuesta Técnico Económica-SEDAPAL. Anexo 02. 20Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional Publicado el 19 de junio de 1999 en el Diario Oficial El Peruano. 21Publicado el 23 de agosto del 2000 en el Diario Oficial El Peruano. 22Existen otros modelos producidos localmente como el Inca Pollux el cual es fabricado con partes y piezas de origen alemán. 23Ver acta de la Licitación Pública Nº 001-99-LOG de SEDAPAL.