Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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da por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas; Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Zumaran al cargo de miembro del Directorio de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., y agradecido los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 014-2001/008-FONAFE, de fecha 23 de MORDAZA de 2001, se designo al ingeniero MORDAZA Tamayo Pereyra como miembro del Directorio de la referida Empresa. 24128

Designan miembro del Directorio de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 015-2001/008-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas; Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Zumaran al cargo de miembro del Directorio de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI S.A., y agradecido los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 015-2001/008-FONAFE, de fecha 23 de MORDAZA de 2001, se designo a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la referida Empresa. 24127

INDECOPI
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de 1/2, 3/4 y 1 pulgada, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, impuestos mediante Resolucion Nº 008-95-CDS/INDECOPI
(N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme a lo dispuesto en el Articulo 19° del D.S. N° 133-91-EF) Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 008-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001

Que, mediante Resolucion Nº 008-95-INDECOPI/CDS del 20 de noviembre de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 23 y 24 de noviembre de 1995, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos de 40,05%, 30,00% y 122,21% ad-valorem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple en las medidas de ½", ¾" y 1", respectivamente3 , originarias y/o procedentes de la Republica Popular China4 , que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00; Que, dado que la Comision considera el plazo de cinco (5) anos, un periodo prudencial para evaluar el mantenimiento de los mismos, mediante Resolucion Nº 011-2000/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de octubre del ano 2000, se convoco a los productores nacionales de medidores de agua de ½", ¾" y 1", asi como a aquellos que tuviesen legitimo interes para que en un plazo de (3) meses presentasen informacion debidamente fundamentada sobre la necesidad de mantener vigentes los derechos antidumping definitivos; Que, el 4 de enero del 2001, la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A.5 solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de chorro multiple en las medidas ½", ¾" y 1", originarias y/o procedentes de China, indicando, de conformidad con lo establecido por el Articulo 28º6 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, que la eventual supresion de los derechos antidumping definitivos promoveria el ingreso de un significativo volumen de productos chinos, lo que traeria consigo la quiebra de la produccion nacional del producto materia de investigacion; Que, el 3 de enero del 2001, dentro del plazo de Ley, el Consejero Economico de la Embajada de la Republica Popular China presento informacion relativa a precios FOB de exportacion y de venta interna de los medidores chinos exportados de una empresa china, Ningbo Water Meter Works correspondientes al ano 2000 con la finalidad de sustentar la eliminacion de los derechos antidumping vigentes; Que, el 4 de enero del 2001, mediante Oficio Nº 0042001/CDS-INDECOPI la Secretaria Tecnica solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS informacion estadistica sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ½", ¾" y 1" que ingresan bajo la subpartida 9028.20.10.00 y a las partes y accesorios, correspondientes a la subpartida 9028.90.90.10, a fin de completar la informacion estadistica a diciembre del 20007 , la cual fue remitida el 18 de enero del 2001; Que, el 9 de enero del 2001, mediante Oficio Nº 0062001/CDS-INDECOPI la Secretaria Tecnica solicito al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales-MITINCI informacion sobre la representatividad de la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A., para el periodo comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000, la cual fue remitida el 25 de MORDAZA del 2001; Que, Medidores MORDAZA S.A. era productor de medidores de agua hasta 1999 y Medidores MORDAZA Servicios S.A. se

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En adelante la Comision. En adelante la Secretaria Tecnica. Los medidores de ½", ¾" y 1" son conocidos tambien como medidores de 15 mm, 20 mm y 25 mm, respectivamente. En adelante China. Decreto Supremo Nº 133-91-EF Articulo 12º.- Los productores nacionales (...) que MORDAZA representativos de la produccion nacional de dicho producto, podran solicitar ante la Comision a que se refiere el parrafo anterior, la investigacion correspondiente (... ) Decreto Supremo Nº 133-91-EF Articulo 28º.- Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio ..) El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecera vigente (... durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (... ). Con anterioridad a la convocatoria realizada mediante Resolucion Nº 011-2000/CDSINDECOPI, la Secretaria Tecnica disponia de informacion estadistica para el periodo enero de 1995 a agosto del 2000 solicitada a ADUANAS mediante Oficio Nº 051-2000/ CDS-INDECOPI.

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Informe Nº 018-2001/CDS del 15 de MORDAZA del 2001 de la Secretaria Tecnica de la Comision2 , el Expediente Nº 002-2001-CDS; y,

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