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Pág. 203407 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 da por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas; Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el ingeniero David Orosco Zumarán al cargo de miembro del Directorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., y agradecido los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 014-2001/008-FONAFE, de fecha 23 de abril de 2001, se designó al ingeniero Roberto Tamayo Pereyra como miem- bro del Directorio de la referida Empresa. 24128 Designan miembro del Directorio de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - Electro Ucayali S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 015-2001/008-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor- mas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas; Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el ingeniero David Orosco Zumarán al cargo de miembro del Directorio de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI S.A., y agradecido los servicios prestados a dicha Em- presa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 015-2001/008-FONAFE, de fecha 23 de abril de 2001, se designó a la ingeniera Carmen Tatiana Alegre Chalco como miembro del Directorio de la refe- rida Empresa. 24127 INDECOPI Se dispone el inicio del procedimiento de investigación para el examen de los dere- chos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple de 1/2, 3/4 y 1 pulgada, originarias y/o procedentes de la Repúbli- ca Popular China, impuestos mediante Resolución Nº 008-95-CDS/INDECOPI (N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19° del D.S. N° 133-91-EF) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 008-2001/CDS-INDECOPI Lima, 16 de mayo del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modifica- do por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoria- mente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Informe Nº 018-2001/CDS del 15 de mayo del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión2, el Expediente Nº 002-2001-CDS; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-95-INDECOPI/CDS del 20 de noviembre de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 23 y 24 de noviembre de 1995, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos de 40,05%, 30,00% y 122,21% ad-valorem FOB sobre las impor- taciones de medidores de agua de chorro múltiple en las medidas de ½”, ¾” y 1”, respectivamente3, originarias y/o procedentes de la República Popular China4, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00; Que, dado que la Comisión considera el plazo de cinco (5) años, un período prudencial para evaluar el mantenimien- to de los mismos, mediante Resolución Nº 011-2000/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de octubre del año 2000, se convocó a los productores nacionales de medidores de agua de ½”, ¾” y 1”, así como a aquellos que tuviesen legítimo interés para que en un plazo de (3) meses presentasen información debidamente funda- mentada sobre la necesidad de mantener vigentes los derechos antidumping definitivos; Que, el 4 de enero del 2001, la empresa Medidores Inca Servicios S.A.5 solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación para el examen de dere- chos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple en las medidas ½”, ¾” y 1”, originarias y/o procedentes de China, indicando, de conformidad con lo establecido por el Artículo 28º6 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, que la eventual supre- sión de los derechos antidumping definitivos promovería el ingreso de un significativo volumen de productos chinos, lo que traería consigo la quiebra de la producción nacional del producto materia de investigación; Que, el 3 de enero del 2001, dentro del plazo de Ley, el Consejero Económico de la Embajada de la República Popular China presentó información relativa a precios FOB de exportación y de venta interna de los medidores chinos exportados de una empresa china, Ningbo Water Meter Works correspondientes al año 2000 con la finali- dad de sustentar la eliminación de los derechos antidum- ping vigentes; Que, el 4 de enero del 2001, mediante Oficio Nº 004- 2001/CDS-INDECOPI la Secretaría Técnica solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS in- formación estadística sobre las importaciones de medido- res de agua de chorro múltiple de ½”, ¾” y 1” que ingresan bajo la subpartida 9028.20.10.00 y a las partes y acceso- rios, correspondientes a la subpartida 9028.90.90.10, a fin de completar la información estadística a diciembre del 2000 7, la cual fue remitida el 18 de enero del 2001; Que, el 9 de enero del 2001, mediante Oficio Nº 006- 2001/CDS-INDECOPI la Secretaría Técnica solicitó al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales-MITINCI infor- mación sobre la representatividad de la empresa Medi- dores Inca Servicios S.A., para el período comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000, la cual fue remitida el 25 de abril del 2001; Que, Medidores Inca S.A. era productor de medidores de agua hasta 1999 y Medidores Inca Servicios S.A. se 1En adelante la Comisión. 2En adelante la Secretaría Técnica. 3Los medidores de ½”, ¾” y 1” son conocidos también como medidores de 15 mm, 20 mm y 25 mm, respectivamente. 4En adelante China. 5Decreto Supremo Nº 133-91-EF Artículo 12º .- Los productores nacionales (…) que sean representativos de la producción nacional de dicho producto, podrán solicitar ante la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, la investigación correspondiente (…) 6Decreto Supremo Nº 133-91-EF Artículo 28º .- Los derechos antidumping o compensa- torios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio (…..) El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de éste, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de oficio o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (…). 7Con anterioridad a la convocatoria realizada mediante Resolución Nº 011-2000/CDS- INDECOPI, la Secretaría Técnica disponía de información estadística para el período enero de 1995 a agosto del 2000 solicitada a ADUANAS mediante Oficio Nº 051-2000/ CDS-INDECOPI.