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Pág. 203410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 en los ensayos y procedimientos contemplados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa citada en el artículo precedente, para ejecutar análisis, emitir pro- tocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, artículos médicos-quirúrgicos y/o cosméticos en los siguientes rubros: ENSAYOS: 1. Físico Químicos 1.1. Descripción y evaluación de características físicas 1.2. Identificación cualitativa 1.3. Disolución (Tabletas) 1.4. Partículas extrañas en inyectables 1.5. Cromatografía en capa fina (ensayo de identifica- ción) 1.6 Cuantificación por espectrofotometría UV-VIS 1.7. Cuantificación por espectrofotometría Infrarroja 1.9. Cuantificación por espectrofotometría de fluores- cencia 1.9. Cuantificación por cromatografía de alta perfor- mance 1.10. Cuantificación por espectrofotometría de Absor- ción Atómica 1.11. Cuantificación por volumetría 1.12. Cuantificación por potenciometría 2. Microbiológicos 2.1. Esterilidad 2.2. Límite Microbiano 3. Farmacológicos y/o Toxicológicos 3.1. Limulus Amebocyte Lysate (LAL) PROCEDIMIENTOS 1. Muestreo de Almacenes y Plantas 2. Emisión de protocolos de análisis subcontratados en la Red Artículo 3º.- Los protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y los certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, artículos médico-quirúrgicos y/o cosméticos deberán ser firma- dos por profesional colegiado, autorizado por la empre- sa acreditada e inscrito en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos de Sector Salud. Artículo 4º.- La Empresa acreditada y autorizada deberá someterse periódicamente a evaluaciones y/o auditorías técnico-científicas a cargo del Centro Nacio- nal de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y deberá participar en los programas de ensa- yos interlaboratorios que organice la entidad acredi- tadora. Artículo 5º.- La acreditación y autorización para los ensayos referidos en el Artículo 2º, otorgada a la empresa International Analitycal Services S.A.C.-IN- ASSA, entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución y estará vigente por 2 dos años calendario. Artículo 6º.- La empresa acreditada deberá cum- plir con todas las disposiciones que normen el control de calidad de medicamentos y afines, artículos médi- co-quirúrgico y/o cosméticos, que fije la Ley General de Salud y su Reglamento, así como el Reglamento interno de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; las Guías Generales de Control de Calidad de Productos Pes- quisados; el Reglamento de Dirimencias y el Manual de Dirimencias aprobado por el Instituto Nacional de Salud. Artículo 7º.- INASSA, como Laboratorio oficial acreditado y autorizado para el Control de Calidad de Medicamentos, no podrá realizar actividades de produc- ción y/o acondicionado de productos farmacéuticos o afines, u otros que la vinculen a los procesos producti- vos de las empresas farmacéuticas o distribuidoras, a las cuales se les realizan el control de calidad de sus productos.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALAZAR LINDO Jefe Instituto Nacional de Salud 24083 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran Infundada reclamación en queja interpuesta contra Registrador Público del Registro de Propiedad In- mueble de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 780-2001-ORLC/JE Lima, 11 de mayo de 2001 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don RAUL R. ACCINELLI TANAKA, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2001-013124-ORLC/TD del 4 de abril del 2001, contra el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Dr. JUAN RAMON RODRIGUEZ PANTA, con relación a la califica- ción e inscripción del Título Nº 133492 del 18 de agosto del 1999, y el Informe Nº 061-2001-ORLC/TR del 8 de mayo del 2001, de la Cuarta Sala del Tribunal Regis- tral. CONSIDERANDO: Primero.- La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no existe responsabilidad funcional por parte del Registrador Público Dr. JUAN RAMON RODRIGUEZ PANTA en la calificación e inscripción del Título Nº 133492 de fecha 18 de agosto de 1999. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador quejado Dr. JUAN RAMON RODRIGUEZ PANTA, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, según lo previsto por el Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la reclamación en Queja interpuesta por don RAUL R. ACCINELLI TANAKA contra el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Dr. JUAN RAMON RODRIGUEZ PANTA de acuerdo a los funda- mentos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe