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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2001 (26/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 203403 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 ------------------------------------------------- Ref.: Partida de matrimonio civil para acreditar condición de cónyuge be- neficiario de pensión en el Sistema Privado de Pensiones ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el inciso d) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y con la finalidad de establecer seguridades adicionales al proceso de acreditación de beneficiarios en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones, esta Superintenden- cia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Antigüedad de la copia de la partida de matrimonio civil 2.1 A efectos de que los cónyuges de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan ser considerados como beneficiarios de pensión, la autenticación de la copia de la partida de matrimonio civil a que se refiere el inciso a) del Artículo 44º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolu- ción Nº 232-98-EF/SAFP y modificado por la Resolución Nº 291-98-EF/SAFP, no podrá tener una antigüedad mayor a seis (6) meses, a la fecha de su presentación a la AFP correspondiente. 2.2 Las AFP son las encargadas de verificar lo dispuesto en el numeral 2.1 que antecede. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 24065 UNIVERSIDADES Incluyen docentes dentro de los alcan- ces de la Res. Nº 0434-2001-R-UNE, sobre reincorporación a la docencia ordinaria en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE COMITÉ TRANSITORIO DE GOBIERNO RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0464-2001-R-UNE La Cantuta, 18 de mayo de 2001 VISTOS, los Informes Nºs. 113 y 119-2001-OAJ/ UNE de fechas 11 y 17 de mayo del 2001, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, sobre omisión de Docentes en Resolución de Reincorporación a la Docen- cia Ordinaria;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27366 de fecha 5 de noviembre del año 2000, ha concluido el proceso de reorganización en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, cesando en sus funciones la Comisión Reorganizadora; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27366, dispone que la Asamblea Nacional de Rectores es el órgano responsable de ejecutar las acciones para que esta Casa Superior de Estudios recobre su autonomía en el marco de la Constitución Política y la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y sus modificatorias, por lo que dicho organismo ha emitido la Resolución Nº 640-2000- ANR de fecha 15 de noviembre del 2000, mediante la cual designa al Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, con Resoluciones Nºs. 005 y 006-2000-R-UNE de fecha 21 de noviembre del 2000, se ha restituido la vigencia del Estatuto y Reglamento General de la Univer- sidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, con Resolución Nº 0434-2001-R-UNE de fecha 9 de mayo del 2001, el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en Aplicación de la Ley Nº 27366 modificada por la Ley Nº 27437, Reincorporó a la Docencia Ordinaria, con todos sus derechos a los Docentes que fueron separados injustamente por la Comisión Reorganizadora; Que, en la referida Resolución se excluyó a los docentes César Augusto FUERTES PINEDA y María Delfina DIAZ LOAYZA, cesados por no haberse presentado al proceso de evaluación convocado por la Comisión Reorganizadora, como consta en las Resoluciones Nºs. 1337 y 1334-96-PCR- UNE de fechas 8 y 3 de abril de 1996; Estando a lo acordado por el Comité Transitorio de Gobierno, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de mayo del 2001; De conformidad con lo prescrito en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, concordante con la Ley Nº 27366 y su modifica- toria Ley Nº 27437; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27366 modificada por la Ley Nº 27437 y la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con las Resolu- ciones Nºs. 640-2000-ANR de fecha 15 de noviembre del 2000 concordante con la Resolución Nº 001-2000-CTG- UNE del 21 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCLUIR dentro de los alcances de la Resolución Nº 0434-2001-R-UNE de fecha 9 de mayo del 2001, a los Docentes, César Augusto FUERTES PINEDA, Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva y María Delfina DIAZ LOAYZA, Profesora Auxiliar a Dedicación Exclusiva. Artículo 2º.- CONFIRMAR en lo demás en todos sus extremos la Resolución Nº 0434-2001-R-UNE de fecha 9 de mayo del 2001. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ROLANDO VIZARRAGA RODRÍGUEZ Rector VICENTE CUENTAS ALVARADO Secretario General (a.i.) 24147 Amplían alcances de resolución que dispuso reincorporar personal administrativo al servicio de la Univer- sidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE COMITÉ TRANSITORIO DE GOBIERNO RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0465-2001-R-UNE La Cantuta, 18 de mayo del 2001