Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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------------------------------------------------Ref.: Partida de matrimonio civil para acreditar condicion de conyuge beneficiario de pension en el Sistema Privado de Pensiones ------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y con la finalidad de establecer seguridades adicionales al MORDAZA de acreditacion de beneficiarios en el ambito del Sistema Privado de Pensiones, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Antiguedad de la MORDAZA de la partida de matrimonio civil 2.1 A efectos de que los conyuges de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan ser considerados como beneficiarios de pension, la autenticacion de la MORDAZA de la partida de matrimonio civil a que se refiere el inciso a) del Articulo 44º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y modificado por la Resolucion Nº 291-98-EF/SAFP, no podra tener una antiguedad mayor a seis (6) meses, a la fecha de su MORDAZA a la AFP correspondiente. 2.2 Las AFP son las encargadas de verificar lo dispuesto en el numeral 2.1 que antecede. 3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 24065

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27366 de fecha 5 de noviembre del ano 2000, ha concluido el MORDAZA de reorganizacion en la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, cesando en sus funciones la Comision Reorganizadora; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27366, dispone que la Asamblea Nacional de Rectores es el organo responsable de ejecutar las acciones para que esta MORDAZA Superior de Estudios recobre su autonomia en el MORDAZA de la Constitucion Politica y la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y sus modificatorias, por lo que dicho organismo ha emitido la Resolucion Nº 640-2000ANR de fecha 15 de noviembre del 2000, mediante la cual designa al Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; Que, con Resoluciones Nºs. 005 y 006-2000-R-UNE de fecha 21 de noviembre del 2000, se ha restituido la vigencia del Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; Que, con Resolucion Nº 0434-2001-R-UNE de fecha 9 de MORDAZA del 2001, el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, en Aplicacion de la Ley Nº 27366 modificada por la Ley Nº 27437, Reincorporo a la Docencia Ordinaria, con todos sus derechos a los Docentes que fueron separados injustamente por la Comision Reorganizadora; Que, en la referida Resolucion se excluyo a los docentes MORDAZA MORDAZA FUERTES MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cesados por no haberse presentado al MORDAZA de evaluacion convocado por la Comision Reorganizadora, como consta en las Resoluciones Nºs. 1337 y 1334-96-PCRUNE de fechas 8 y 3 de MORDAZA de 1996; Estando a lo acordado por el Comite Transitorio de Gobierno, en Sesion Extraordinaria de fecha 18 de MORDAZA del 2001; De conformidad con lo prescrito en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, concordante con la Ley Nº 27366 y su modificatoria Ley Nº 27437; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27366 modificada por la Ley Nº 27437 y la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con las Resoluciones Nºs. 640-2000-ANR de fecha 15 de noviembre del 2000 concordante con la Resolucion Nº 001-2000-CTGUNE del 21 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INCLUIR dentro de los alcances de la Resolucion Nº 0434-2001-R-UNE de fecha 9 de MORDAZA del 2001, a los Docentes, MORDAZA MORDAZA FUERTES MORDAZA, Profesor Asociado a Dedicacion Exclusiva y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesora Auxiliar a Dedicacion Exclusiva. Articulo 2º.- CONFIRMAR en lo demas en todos sus extremos la Resolucion Nº 0434-2001-R-UNE de fecha 9 de MORDAZA del 2001. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIZARRAGA MORDAZA Rector MORDAZA CUENTAS MORDAZA Secretario General (a.i.) 24147

UNIVERSIDADES
Incluyen docentes dentro de los alcances de la Res. Nº 0434-2001-R-UNE, sobre reincorporacion a la docencia ordinaria en la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA COMITE TRANSITORIO DE GOBIERNO RECTORADO RESOLUCION Nº 0464-2001-R-UNE La Cantuta, 18 de MORDAZA de 2001 VISTOS, los Informes Nºs. 113 y 119-2001-OAJ/ UNE de fechas 11 y 17 de MORDAZA del 2001, de la Oficina de Asesoria Juridica de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, sobre omision de Docentes en Resolucion de Reincorporacion a la Docencia Ordinaria;

Amplian alcances de resolucion que dispuso reincorporar personal administrativo al servicio de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA COMITE TRANSITORIO DE GOBIERNO RECTORADO RESOLUCION Nº 0465-2001-R-UNE La Cantuta, 18 de MORDAZA del 2001

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