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Pág. 203412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 Atentamente, WALTER POMA MORALES Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 24088 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Sancionan con destitución a servidora de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 067-2001-GG/SBLM Lima, 18 de mayo de 2001 VISTO: El Informe Nº 002-2001-CPPAD/SBLM del 3 de mayo del 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sociedad de Bene- ficencia de Lima Metropolitana, relacionado con el proceso instaurado a la servidora Susana Virginia Lo- batón Solís, Técnico en Abogacía I, Nivel STB, de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Resolu- ción de Gerencia General Nº 044-2001-GG/SBLM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 044-2001-GG/SBLM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril del 2001, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Susana Virginia Lobatón Solís, con las facultades señaladas en el Art. 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM, por haber apreciado la existencia de evidencia suficiente de que la servidora ha incurrido en presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario tipifica- das en los incisos a), j) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 como incumplimiento de normas, acto de inmoralidad y ausencia injustificada de su centro de trabajo, pasibles de sanción de cese temporal o de destitución, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, la mencionada servidora, en tiempo hábil, mediante Hoja de Envío Nº 1187-2001 de fecha 27 de abril del 2001 presentó su descargo escrito respecto a las faltas que se le imputan en el Proceso Administra- tivo Disciplinario iniciado; Que, con los argumentos y pruebas de descargo presentados, doña Susana Virginia Lobatón Solís úni- camente consigue reconocer como error suscitado de su parte las faltas que se le atribuyen, de haber pretendido sustentar una solicitud de Licencia por Capacitación no oficializada por seis (6) meses con una constancia de estudios falsa y haberse ausentado injustificadamente de su centro de trabajo por más de tres días consecuti- vos, desde el 20 de junio del 2000 hasta la actualidad, más, de ningún modo, atenuar y menos aún desvirtuar su comisión y gravedad; máxime si se tiene en cuenta su nivel de carrera y formación de letrado alcanzados, así como su experiencia laboral y área funcional en la que venía desempeñándose; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios mediante el Informe del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25º, 26º, 27º y 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificadopor la Ley Nº 26488, los Artículos 159º, 162º, 163º y 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y el Art. 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana apro- bado por Acuerdo de Directorio Nº 02-98 del 15 de abril de 1998 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer a partir de la fecha, sanción de DESTITUCIÓN a la servidora doña SUSANA VIR- GINIA LOBATON SOLIS, Técnico en Abogacía I, Nivel STB, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, sin perjuicio de las acciones judi- ciales a que hubiere lugar. Artículo 2º.- Doña Susana Virginia Lobatón Solís, no podrá reingresar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad, durante el período de cinco (5) años como mínimo. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a la sancionada y remítase copia a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser anotada en el Registro de Sanciones de Destitución, así como a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La Oficina de Personal y la Oficina General de Asesoría Jurídica, se encargarán de verifi- car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, archívese y cúmplase. RAUL ANTONIO CARRANZA CASTAGNOLA Gerente General Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 24092 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican cuadro del anexo de resolu- ción referida a la entrega de informa- ción obligatoria sobre afiliación que las Entidades Prestadoras de Salud proporcionarán a la SEPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-2001-SEPS/CD Lima, 21 de mayo de 2001 CONSIDERANDO : Que, el Artículo 14º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, crea la Super- intendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funciona- miento de las Entidades Prestadoras de Salud y caute- lar el uso correcto de los fondos por éstas administra- dos; Que, con la finalidad de llevar a cabo estudios técnicos, supervisar los servicios que las Entidades Prestadoras de Salud ofrecen y conocer la relación de afiliados a ellas, la SEPS mediante Resolución de Su- perintendencia Nº 040-99-SEPS, emitió la norma de entrega de información obligatoria sobre afiliación que