Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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INFORME Nº 061-2001-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

MORDAZA : Queja presentada por MORDAZA Accinelli MORDAZA contra el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panta. REF. FECHA : H.T. Nº2001-013124-ORLC/TD de 4.4.01 H.E. Nº1707-2001-ORLC/JE de 17.4.2001 : MORDAZA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001

Tenemos a bien dirigirnos a usted con relacion al MORDAZA de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA
§ Queja interpuesta por MORDAZA R. Accinelli MORDAZA contra el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la supuestamente indebida inscripcion de una hipoteca legal (H.T. Nº 2001-013124-ORLC/TD de 4.4.2001). § Descargo del Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitido a Jefatura, mediante Oficio Nº 711-2001-ORLC/GPI del 17.4.2001 (H.E. Nº 17072001-ORLC/JE del 17.4.2001).

II.- MATERIA DE LA QUEJA: Mediante hoja de tramite documentario Nº 2001013124-ORLC/TD del 4.4.2001, el Sr. MORDAZA R. Accinelli MORDAZA interpone queja contra el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en "abuso de funcion", toda vez que en virtud del titulo Nº 133492 del 18.8.1999 solo se ordeno la inscripcion de la compraventa otorgada por el 32º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en rebeldia de MORDAZA Chiang Echenique a su favor, sin embargo el mencionado Registrador inscribio una hipoteca legal en favor de la vendedora, por lo que solicita se anule la aludida inscripcion. III.- DESCARGO El Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala en su descargo que la queja planteada carece de sustento, toda vez que en el transcurso del MORDAZA de otorgamiento de escritura publica no se ha probado que el precio MORDAZA sido cancelado. Manifiesta que registro el derecho con hipoteca legal, pues es la unica forma de asegurar el dominio del adquirente que recurre al registro, ya que de lo contrario, tal como estaba su titulo, este no tendria acogida registral, pues hubiera tenido que acreditar si se pago o no el precio, de conformidad con el Articulo 46º del Reglamento de las Inscripciones, y para ello hubiese sido necesario realizar un MORDAZA proceso. IV.- ANTECEDENTE REGISTRAL La queja esta relacionada con el titulo Nº 133492 del 18.8.1999 vinculado al inmueble constituido por la MORDAZA tienda de MORDAZA t-1, situada frente a la MORDAZA 8. Mza. R, lote 25 de la urbanizacion El Pinar en el distrito de Comas, registrado en la ficha Nº 200524 que continua en la partida electronica Nº 42529281 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. V.- ANALISIS 1. Mediante el titulo Nº 133492 del 18.8.1999 se solicito la inscripcion de la compraventa en virtud de la escritura publica del 27 de MORDAZA de 1999, otorgada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en rebeldia de MORDAZA Chiang Echenique a favor del quejoso MORDAZA MORDAZA Accinelli MORDAZA, en via de ejecucion de sentencia. 2. Dicho instrumento contiene la correspondiente minuta de compraventa de fecha 24.12.1994, y algunas

piezas del MORDAZA, tales como: la demanda y su admisorio, la sentencia, la sentencia de vista, la ejecutoria suprema y resoluciones varias. De la revision de los insertos referidos se comprueba que el precio pactado fue la suma de ocho mil dolares americanos, habiendose omitido indicar que dicha suma MORDAZA sido pagada en forma total o parcial. 3. El Articulo 1118º del Codigo Civil reconoce, entre otras, la hipoteca legal del inmueble enajenado sin que su precio MORDAZA sido pagado totalmente o lo MORDAZA sido con dinero de tercero (inciso 1). A continuacion, el Articulo 1119º del mismo cuerpo normativo dispone que tales hipotecas legales se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultaneamente con los contratos de los cuales emanan. Se trata, pues, de gravamenes similares a las hipotecas voluntarias pero a diferencia de estas no surgen de la voluntad de las partes sino por determinacion expresa de la ley, siendo este el caracter excepcional de la misma. Siendo su finalidad la de tutelar, a traves de un mandato legal, al eventual acreedor sin que este lo requiera expresamente por contrato. 4. De acuerdo al ultimo articulo precitado, esta particular garantia solo funciona por mandato de la ley, de tal manera que el Registrador Publico, en el ejercicio de su funcion calificadora, se encuentra obligado a inscribir a favor del vendedor el gravamen sobre el bien inmueble materia de transferencia, en el supuesto, que no constare de manera indubitable, la cancelacion del precio. 5. En el presente caso, en tanto del contenido mismo del titulo presentado no se encuentra acreditado el pago total o parcial del precio, resulta procedente que el Registrador MORDAZA realizado la inscripcion de la garantia correspondiente, en aplicacion del Articulo 1119º del Codigo Civil. A mayor abundamiento debe tenerse presente que en el MORDAZA judicial de otorgamiento de escritura publica seguido por el quejoso, el 32º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA mediante sentencia del 28.3.96 ha expresado que "en el caso sub-judice el documento que obra a fojas tres y cuatro no prueban en lo absoluto que el demandado MORDAZA pagado el precio pactado o que la demandada MORDAZA recibido dicho pago a la firma del contrato". Este fundamento no fue contradicho por la Septima Sala Civil de MORDAZA, por el contrario ha expresado mediante resolucion del 8.11.96 "en una obligacion de otorgamiento de escritura publica que se circunscribe a la forma del contrato no cabe discutir si se ha cancelado o no el precio ..." . Siendo que la Sala Transitoria de la Corte Suprema, via casacion, ha ratificado lo expresado por la Corte Superior agregando ademas "... queda a salvo el derecho de la recurrente para accionar la resolucion del contrato por falta de pago de dolares, segun corresponda". 6. Con relacion a la pretendida anulacion de inscripcion, el Articulo 172º del Reglamento General de los Registros Publicos dispone que los asientos de inscripcion pueden ser anulados por las causales generales de nulidad establecidas en la Ley, y ademas, por no reunir los requisitos esenciales establecidos en los Reglamentos o cuando estan expresados con tal inexactitud que un tercero pueda ser inducido a error o perjudicado. Sin embargo, establece que esta nulidad solo puede ser declarada por el Poder Judicial, siendo este el unico organo del Estado capacitado para ello. 7. Consecuentemente, se advierte que el MORDAZA de calificacion e inscripcion del titulo Nº 133492 del 18 de agosto de 1999 desarrollado por el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se cino a las normas legales pertinentes, no evidenciandose los supuestos de responsabilidad funcional previstos en el Articulo 87º del Reglamento General de los Registros Publicos y el numeral 4) de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP. VI.- CONCLUSION Esta Cuarta Sala del Tribunal Registral es de opinion que no existe responsabilidad funcional por parte del Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion e inscripcion del titulo Nº 133492 del 18 de agosto de 1999.

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