Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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1. Observacion Nº 1: Sobre la evidencia de que existen 5 cheques a nombre de ex funcionarios por un monto total de S/. 1,880.00 Nuevos Soles pendientes de rendir cuenta, que correspondieron a viaticos y pasajes entregados con ocasion de participar en el I Encuentro Internacional de Municipalidades realizado en la MORDAZA de Cajamarca. 2. Observacion Nº 2: referido al monto de S/. 900,472.00 Nuevos Soles provenientes del Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN de los anos 1996,1997 y 1998 mas intereses generados por depositos en bancos privados locales por S/. 129,395.00, que carecen de documentacion sustentatoria que respalde su utilizacion y/o destinos especificamente en obras. 3. Observacion Nº 3: referida a la falta de implementacion de una administracion adecuada del Programa FONCOMUN 1996 y 1997, no ha permitido que se conozca documentariamente la inversion en obras de S/. 247,571.00 y S/. 11,996.00 nuevos soles respectivamente; Que, estando a lo dispuesto por los Arts. 163º, 164º, 165º y 170º del D.S. Nº 005-90-PCM la Comision Especial de Procesos Administrativos eleva el Informe Nº 002-01-CPAF-MDR de fecha 21 de MORDAZA del 2001, a la Titular de la Entidad, mediante el cual senala: que, respecto a la Observacion Nº 1, don MORDAZA MORDAZA Montanez sustento su descargo acompanando una MORDAZA de Declaracion Jurada sin fedatizar, y pese a habersele requerido no cumplio con subsanar dicha omision, por lo que resulta insubsistente la prueba ofrecida, por lo que se mantiene el cargo senalado en su contra; en cuanto a los ex funcionarios investigados MORDAZA Petrushka MORDAZA MORDAZA, Edber MORDAZA Vallez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a haber sido debidamente notificados, estos no han presentado descargo alguno, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra, encontrandose incurso en faltas de caracter administrativo funcional contempladas en los Articulos 21º y 28º incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, asimismo deberan tomarse las acciones legales respectivas contra los ex funcionarios mencionados en el considerando precedente, ya que se ha determinado la entrega de dinero sin haber rendido cuenta documentada por parte de los mismos; Que, respecto a la Observacion Nº 2 don MORDAZA MORDAZA Montanez se encuentra inmerso en responsabilidad administrativa funcional, debido a la ausencia de pruebas fehacientes y a la inexistencias de documentacion sustentatoria derivada del desorden administrativo ya que en su condicion de Director Municipal no cumplio con impartir las directivas necesarias para el correcto funcionamiento administrativo y operativo de la administracion de los fondos del Estado, conforme lo establece el Art. 49º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, que preceptua que la Direccion Administrativa General y la de los diversos servicios estan a cargo del Director Municipal, asimismo ha incumplido con las normas contenidas en los Articulos 21º y 28º incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, respecto al descargo presentado por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este resulta ser insubsistente, ya que no obra en el archivo contable del Municipio la documentacion sustentatoria correspondiente a cada gasto, encontrandose la investigada inmersa en responsabilidad administrativa funcional, al igual que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incumplimiento de sus funciones, ya que la Comision recibio un documento apocrifo careciendo de valor probatorio por no encontrarse suscrito debidamente por su remitente. Respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha esclarecido que dicho ex funcionario tuvo calidad de suplente por lo que no le alcanza responsabilidad administrativa; Que, respecto al senor MORDAZA Camana Paucarhuanca se advierte que el investigado en su calidad de contador contratado por servicios no personales, no es pasible de sancion administrativa alguna, en tanto que no desem-

peno cargo publico contemplado en el D.Leg. Nº 276 y su Reglamento, sin embargo al haberse verificado mediante Memorando Nº 423-AD/MDR-01 de la Oficina de Administracion, que se ha determinado que lo informado por el Contador difiere de los comprobantes de pago encontrados en el archivo contable de la Municipalidad, lo que evidencia un total descontrol de los documentos sustentatorios que le fueron entregados para ser contabilizados, por lo que teniendose en cuenta que el citado prestador de servicios ha incumplido sus obligaciones contractuales, al no haber exigido las sustentaciones de los gastos que correspondian a los comprobantes de pago a ser registrados contablemente, al haberse verificado que la informacion recibida a traves de su informe de descargo no es conforme a los que figura en los archivos de la Corporacion Municipal, tal como se aprecia en los comprobantes de pago Nºs. 21005 de fecha 7.10.97 y 22063 de fecha 11.8.97; entre otros, por lo que debera evaluarse su situacion legal por las faltas cometidas conforme a la clausula cuarta del Contrato de Locacion de Servicios suscrito con la Municipalidad, ya que podria encontrarse incurso en responsabilidad de naturaleza civil por incumplimiento de contrato y penal contemplada en el Art. 372º del Codigo Penal, por cambiar el contenido de documentos confiados a su custodia; Que, habiendose precisado la no existencia de los comprobantes que el investigado detalla en su descargo, recae en este extremo la responsabilidad administrativa y penal en las personas del ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Director Municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez, al haber contratado indebidamente mediante la modalidad de servicios no personales al ex contador que desempeno funciones de confianza y de caracter permanente, transgrediendo la Ley del Presupuesto del Sector Publico para los anos 1997 y 1998, por cuanto el primero de los nombrados en su calidad de Titular del Pliego y el MORDAZA como MORDAZA Autoridad Administrativa, incumplieron sus funciones y no establecieron lineamientos de control lo cual ha determinado que la informacion registrada contablemente se encuentre distorsionada en su contenido por lo que le alcanzaria responsabilidad penal contemplada en el Articulo 372º del Codigo Penal; Que, respecto a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tener la calidad de miembros suplentes y no haberse determinado de manera fehaciente su participacion suscribiendo documentos relacionados con la administracion y gastos del fondo del FONCOMUN, no se le puede atribuir responsabilidad administrativa; Que, conforme lo estipula los incisos a) y d) del Articulo 28º y Articulo 21º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como por el Articulo 47º incisos 8) y 9) referidos a su calidad de personero legal y encargado de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, le alcanza responsabilidad administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA y Titular del Pliego responsable de la administracion y control de los ingresos y egresos municipales, por inobservancia de sus funciones y atribuciones como MORDAZA de la Corporacion; Que, por otra parte, en cuanto a la Observacion Nº 3 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez esta inmerso en responsabilidad administrativa ya que no ha demostrado interes por absolver los cargos formulados en su contra, por no apersonarse a las areas pertinentes de la Corporacion para obtener la documentacion que segun manifiesta deberian existir en los archivos de la misma; Que, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha incurrido en falta disciplinaria en este extremo ya que se aprecia del presente hallazgo corresponde a la administracion del FONCOMUN de los anos 1996 y 1997 y la investigada solo desempeno funciones en el ano 1998, segun Acuerdo de Concejo Nº 002-98 del 28 de febrero de 1998; Que, la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al presentar ante la Comision Especial un documento sin firma, este no puede ser valorado como

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