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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2001 (27/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 203466 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 2000, lo cual implicaría que deje de brindarlo por haber alcanzado el límite fijado en el Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, norma legal que regulaba dicho contrato; Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, que entró en vigen- cia el 15 de marzo del 2001, faculta a los Gobiernos Locales a declarar la situación de urgencia de un servi- cio público, cuando su ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad del mismo; Que, el inciso 2) del Artículo 108º del mencionado Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisi- ción o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de licita- ción pública, concurso público y adjudicación directa a las contrataciones que se realicen para atender situa- ciones de urgencia, declaradas conforme a la Ley res- pectiva; y, el Artículo 20º del mismo dispositivo, señala que dichas adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía; Estando a lo señalado en el Informe Nº 098-MDLM.- OA-2001 del Director de Administración, Informe Nº 088- MDLM-DSAC-2001 del Director de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 076/MDLM-AJ/2001 del Director de Asesoría Jurídica, en los que consideran que resulta necesario declarar el citado servicio en Urgencia; al Dictamen Nº 007 de la Comisión Permanente de Regidores de Administra- ción, Rentas, Presupuesto e Informática; y, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, el servicio de Eliminación de Desmonte, hasta la suscripción del contrato con la empresa que obtenga la Buena Pro, en el proceso de selección respectivo. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Oficina de Administración como órgano encargado, a contratar mediante proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, el servicio de Eliminación de Desmonte, re- querido por la Dirección de Servicios a la Ciudad. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congre- so de la República, del Ministerio de Economía y Finan- zas y de la Contraloría General de la República, el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 24167 Autorizan la contratación del servicio de alquiler de vehículos de remolque liviano y pesado mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2001 La Molina, 17 de mayo del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2001 emitido por la Comisión de Administra- ción, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 23853, señala que las Munici- palidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 420-2000 se aprobó el Convenio de Apoyo Mutuo a través del cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima concede a la Municipalidad Distrital de La Molina, la administra- ción de los servicios de Remolque de Vehículos (Grúas) y Guardianía de los mismos, en los Depósitos Oficiales ubicados en el ámbito de su jurisdicción territorial; Que, para la contratación del servicio de "Alquiler de Vehículos de remolque liviano y pesado" el presente año se convocó a Concurso Público Nº 001-CE-2001, debien- do adjudicarse la Buena Pro el 3 de abril del 2001; Que, debido a la impugnación planteada por una de las empresas postoras, el proceso de selección ha queda- do supeditado hasta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emita la resolución respecti- va; esta situación ha conllevado a que esta Municipali- dad, que había suscrito un "Contrato Complementario de Alquiler de vehículos liviano y pesado" con la empre- sa que venía atendiendo este servicio en el año 2000, deje de brindarlo por haber alcanzado el límite estable- cido en el Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, norma legal vigente al momento de suscribirse el referido Contrato Complementario; Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Adqui- siciones y Contrataciones del Estado, vigente a partir del 15 de marzo del 2001, faculta a los Gobiernos Locales a declarar la situación de urgencia de un servi- cio público, cuando su ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad del mismo; Que, el inciso 2) del Artículo 108º del mencionado Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisi- ción o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el inciso c) del Artículo 19º del mencionado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de licitación pública, concurso público y adjudi- cación directa a las contrataciones que se realicen para atender situaciones de urgencia, declaradas conforme a la Ley respectiva; y, el Artículo 20º del mismo Decreto Supremo señala que dichas adquisiciones o contratacio- nes se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía; Estando a lo señalado en el Informe Nº 103-MDLM- OA-2001 del Director de Administración, Informe Nº 077/MDLM-AJ/2001 del Director de Asesoría Jurídica en los que consideran necesario declarar el citado servicio en Urgencia; y al Dictamen Nº 007 de la Comisión Permanente de Regidores de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; en uso de las facul- tades conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, el servicio de Alquiler de Vehículos de Remolque Liviano y Pesado, hasta la suscripción del contrato con la empresa que obtenga la Buena Pro, en el proceso de selección respectivo. Artículo Segundo.- FACULTAR al Director de Administración como órgano encargado, a contratar mediante proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía el servicio de "Alquiler de Vehículos de remol- que liviano y pesado". Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congre- so de la República, del Ministerio de Economía y Finan- zas y de la Contraloría General de la República, el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 24168