Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

mos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001. DISPOSICION FINAL Unica.- Los recursos transferidos al Instituto Nacional de Cultura, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ley, por el monto de S/. 7'065,333.00, seran destinados exclusivamente para la culminacion del Museo Tumbas Reales de Sipan. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 24402

Que, la reactivacion de las empresas agrarias azucareras requiere de un MORDAZA de transicion que permita sincerar su situacion economica y financiera, a efectos de que dichas empresas puedan reestructurarse y atraer nuevos socios inversionistas en las condiciones mas favorables para sus actuales accionistas, siendo necesario ampliar el plazo dispuesto en el Decreto de Urgencia mencionado y que vence el 31 de MORDAZA de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Regimen de Proteccion Patrimonial.- Extiendase hasta el 31 de octubre de 2001 lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 101-2000. Articulo 2º.- Refrendo.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 24418

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a los EE.UU., en mision oficial
RESOLUCION SUPREMA Nº 287-2001-PCM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA RUETE, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 30 de MORDAZA al 2 de junio del ano 2001, para asistir a la ceremonia de firma del Contrato de Prestamo correspondiente al Programa Sectorial de Transparencia y Reformas en Politicas Fiscal, Social y de Justicia, entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo, asimismo para sostener reuniones con funcionarios del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y representante del Japan Bank for International Cooperation, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en mision oficial; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al doctor MORDAZA MORDAZA RUETE, Ministro de Economia y Finanzas, a ausentarse del MORDAZA del 30 de MORDAZA al 2 de junio del ano 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administracion General del Pliego del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 057-2001
PRORROGAN PLAZO DE REGIMEN DE PROTECCION PATRIMONIAL A QUE SE REFIERE EL D.U. Nº 101-2000, RELATIVO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 802 se dicto un conjunto de medidas orientadas al saneamiento economico financiero de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron a la modalidad de pago de la deuda tributaria prevista en el inciso b) del Articulo 5º del referido dispositivo; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 101-2000 se dictaron medidas extraordinarias dirigidas a proteger temporalmente el patrimonio de las empresas agrarias azucareras, disponiendose la suspension de la ejecucion de medidas cautelares, garantias reales, personales y similares sobre sus activos, asi como la posibilidad de iniciar contra las indicadas empresas procedimientos de declaratoria de insolvencia previstas en las normas concursales;

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