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PÆg. 203592 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido con presentar la declaración si ésta se ha efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y luga- res establecidos por la SUNAT. 2) Tratándose de personas naturales, que no se encuentren con instrucción abierta por delito tributa- rio, sentencia condenatoria que esté vigente por dichodelito, ni sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refieren los numerales 3) y 4) respecto de deudas vinculadas al delito tributario. 3) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos materia de instrucción que se encuentre abierta por delito tributa-rio, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. 4) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que origina- ron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario, siempre que las personasinvolucradas tengan o hubieran tenido poder de deci- sión sobre aquéllas. 5) No tener la condición de domicilio no habido en el RUC por ser inexistente o por no corresponderle. 6) No tener deuda tributaria exigible coactivamente que ha sido remitida a una central de riesgo. 7) No haber sido excluidos del Régimen en los últi- mos veinticuatro (24) meses calendario. La verificación de los criterios previstos en los nu- merales 2) al 7) se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes precedente a aquél en que seefectuaría la incorporación. La SUNAT podrá modificar los períodos previstos en los numerales 1) y 7). Artículo 4º.- BENEFICIOS El contribuyente o responsable que sea incorporado al Régimen tendrá derecho a los siguientes beneficios: a) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales según el cronograma especial que aprobará la SUNAT. b) Acceder sin garantías al fraccionamiento y/o apla- zamiento, independientemente del monto de la deuda que se acoja, siempre que cumpla con los demás requi-sitos establecidos por las normas correspondientes. El fraccionamiento y/o aplazamiento debe estar re- ferido a deuda generada con anterioridad al períodoprevisto en el numeral 1) del Artículo 3º. c) Atención preferente en la tramitación de su solicitud de devolución, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábilessiguientes a la fecha en que ésta sea presentada, sin que se requiera ofrecer garantías, tratándose de: - Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal. - Saldos a favor de los exportadores, salvo que se presente información inconsistente. d) Obtener la devolución sin garantías y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución, tratándosede pagos indebidos o en exceso de los tributos adminis- trados y/o recaudados por la SUNAT. No están com- prendidos en este beneficio los tributos vinculados aSeguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Los beneficios antes mencionados no eximen al contribuyente o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondien-tes. En el caso de las devoluciones, éstas procederán luego de realizarse las compensaciones respectivas, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Artículo 5º.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN Las causales de exclusión del Régimen serán las siguientes: 1) No declarar oportunamente sus obligaciones tri- butarias mensuales o no pagar las mismas en un mes, durante los últimos doce (12) meses.2) No presentar oportunamente la Declaración Ju- rada Anual del Impuesto a la Renta o no pagar el referido impuesto. 3) Que a las personas naturales incorporadas en el Régimen se les abra instrucción por delito tributario o se les impute responsabilidad solidaria por las empre- sas o entidades a que se refiere el numeral 4) respectode deudas vinculadas al delito tributario. 4) Que sean empresas o entidades a través de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos materia deinstrucción por delito tributario, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. 5) Que el domicilio que declaró en el RUC sea no habido por ser inexistente o por no corresponderle. 6) Contar con deuda tributaria exigible coactiva- mente que ha sido remitida a una central de riesgo. 7) Que a consecuencia de una fiscalización o verifi- cación se confirme que la devolución realizada al ampa- ro de los literales c) y d) del Artículo 4º era improceden-te total o parcialmente. Tratándose de los numerales 1) y 2) se entiende que no se ha cumplido con presentar la declaración si ésta se efectuó sin considerar las formas, condiciones ylugares establecidos por la SUNAT. Artículo 6º.- EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN La exclusión al Régimen surtirá efecto a partir del día hábil siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual: 1) No se tendrá derecho a los beneficios del Régimen, aun cuando se encuentren en trámite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolución. 2) Se deberá ofrecer y, de ser el caso, formalizar las garantías que permitan asegurar la cancelación de la deuda pendiente de pago que haya sido fraccionada y/o aplazada en virtud al Régimen. De no ofrecerse y/o formalizarse oportunamente las garantías en los plazos que la SUNAT determine o si las ofrecidas no cumplen con los requisitos correspondien-tes, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento. Los requisitos para el ofrecimiento y formalización de las garantías serán establecidos por la SUNAT. 3) Si la exclusión del Régimen se produce por los supuestos previstos en los numerales 3) y 4) del Artículo 5º, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamientoobtenido en virtud al Régimen, sin que exista la posibi- lidad de ofrecer garantía alguna. CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN Artículo 7º.- ETAPAS DEL RÉGIMEN La implementación del Régimen se realizará por etapas, la primera de las cuales estará referida a los Principales Contribuyentes de las Intendencias u Oficinas Zonales anivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. Cada etapa del Régimen será implementada gra- dualmente por la SUNAT, iniciándose el goce de los beneficios a partir de la fecha de incorporación. Artículo 8º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los criterios de inclusión o exclusión al Régi- men, vinculados al inicio de la instrucción y la existencia de la sentencia condenatoria, serán de aplicación desde que dichas situaciones sean notificadas a la SUNAT. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24419