Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido con presentar la declaracion si esta se ha efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. 2) Tratandose de personas naturales, que no se encuentren con instruccion abierta por delito tributario, sentencia condenatoria que este vigente por dicho delito, ni MORDAZA responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refieren los numerales 3) y 4) respecto de deudas vinculadas al delito tributario. 3) Tratandose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos materia de instruccion que se encuentre abierta por delito tributario, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 4) Tratandose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que originaron la emision de una sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 5) No tener la condicion de domicilio no MORDAZA en el RUC por ser inexistente o por no corresponderle. 6) No tener deuda tributaria exigible coactivamente que ha sido remitida a una central de riesgo. 7) No haber sido excluidos del Regimen en los ultimos veinticuatro (24) meses calendario. La verificacion de los criterios previstos en los numerales 2) al 7) se realizara dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes precedente a aquel en que se efectuaria la incorporacion. La SUNAT podra modificar los periodos previstos en los numerales 1) y 7). Articulo 4º.- BENEFICIOS El contribuyente o responsable que sea incorporado al Regimen tendra derecho a los siguientes beneficios: a) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales segun el cronograma especial que aprobara la SUNAT. b) Acceder sin garantias al fraccionamiento y/o aplazamiento, independientemente del monto de la deuda que se acoja, siempre que cumpla con los demas requisitos establecidos por las normas correspondientes. El fraccionamiento y/o aplazamiento debe estar referido a deuda generada con anterioridad al periodo previsto en el numeral 1) del Articulo 3º. c) Atencion preferente en la tramitacion de su solicitud de devolucion, no pudiendo exceder de cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que esta sea presentada, sin que se requiera ofrecer garantias, tratandose de: - Regimen General de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. - Saldos a favor de los exportadores, salvo que se presente informacion inconsistente. d) Obtener la devolucion sin garantias y en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolucion, tratandose de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. No estan comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Los beneficios MORDAZA mencionados no eximen al contribuyente o responsable de cumplir con los demas requisitos que establezcan las normas correspondientes. En el caso de las devoluciones, estas procederan luego de realizarse las compensaciones respectivas, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. Articulo 5º.- CAUSALES DE EXCLUSION DEL REGIMEN Las causales de exclusion del Regimen seran las siguientes: 1) No declarar oportunamente sus obligaciones tributarias mensuales o no pagar las mismas en un mes, durante los ultimos doce (12) meses.

2) No presentar oportunamente la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta o no pagar el referido impuesto. 3) Que a las personas naturales incorporadas en el Regimen se les MORDAZA instruccion por delito tributario o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral 4) respecto de deudas vinculadas al delito tributario. 4) Que MORDAZA empresas o entidades a traves de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos materia de instruccion por delito tributario, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 5) Que el domicilio que declaro en el RUC sea no MORDAZA por ser inexistente o por no corresponderle. 6) Contar con deuda tributaria exigible coactivamente que ha sido remitida a una central de riesgo. 7) Que a consecuencia de una fiscalizacion o verificacion se confirme que la devolucion realizada al MORDAZA de los literales c) y d) del Articulo 4º era improcedente total o parcialmente. Tratandose de los numerales 1) y 2) se entiende que no se ha cumplido con presentar la declaracion si esta se efectuo sin considerar las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. Articulo 6º.- EFECTOS DE LA EXCLUSION DEL REGIMEN La exclusion al Regimen surtira efecto a partir del dia habil siguiente al de su notificacion al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual: 1) No se tendra derecho a los beneficios del Regimen, aun cuando se encuentren en tramite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolucion. 2) Se debera ofrecer y, de ser el caso, formalizar las garantias que permitan asegurar la cancelacion de la deuda pendiente de pago que MORDAZA sido fraccionada y/o aplazada en virtud al Regimen. De no ofrecerse y/o formalizarse oportunamente las garantias en los plazos que la SUNAT determine o si las ofrecidas no cumplen con los requisitos correspondientes, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento. Los requisitos para el ofrecimiento y formalizacion de las garantias seran establecidos por la SUNAT. 3) Si la exclusion del Regimen se produce por los supuestos previstos en los numerales 3) y 4) del Articulo 5º, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud al Regimen, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantia alguna. CAPITULO III IMPLEMENTACION DEL REGIMEN Articulo 7º.- ETAPAS DEL REGIMEN La implementacion del Regimen se realizara por etapas, la primera de las cuales estara referida a los Principales Contribuyentes de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta. Cada etapa del Regimen sera implementada gradualmente por la SUNAT, iniciandose el goce de los beneficios a partir de la fecha de incorporacion. Articulo 8º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Los criterios de inclusion o exclusion al Regimen, vinculados al inicio de la instruccion y la existencia de la sentencia condenatoria, seran de aplicacion desde que dichas situaciones MORDAZA notificadas a la SUNAT. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 24419

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