Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

2.3 Deudas incluidas en procesos de reestructuracion patrimonial o similares a) Pueden acogerse al Sistema las deudas exigibles al 30 de agosto del 2000 aun cuando se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracion patrimonial al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99 asi como en procesos de reestructuracion empresarial regulados por la Ley Nº 26116, de acuerdo a lo que establecen los incisos siguientes. El acogimiento al Sistema se efectuara por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en el procedimiento y procesos MORDAZA mencionados que resulten exigibles al 30 de agosto del 2000. Tratandose de deudas contingentes, el deudor tributario debera desistirse de los recursos impugnatorios interpuestos. b) El acogimiento al Sistema debera efectuarse: i) MORDAZA de iniciada la liquidacion a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, asi como el Articulo 15º de la Ley Nº 26116, salvo que el acogimiento al Sistema permita que la Junta de Acreedores apruebe el cambio de destino de la empresa hacia uno de reestructuracion patrimonial. ii) MORDAZA de aprobar el Acuerdo Global de Refinanciacion, el Convenio de Reprogramacion de Pagos y el Convenio de Saneamiento, o cuando estos se encuentren en plena ejecucion, en los procedimientos de Concurso Preventivo, Procedimiento Simplificado y Procedimiento Transitorio, respectivamente, de ser el caso. c) El acogimiento al Sistema quedara sujeto a la MORDAZA por parte del deudor tributario ante cada Institucion de la MORDAZA certificada del Acta respectiva donde conste la aprobacion por la Junta de Acreedores, la cual se adjuntara a la solicitud de acogimiento. Para tal efecto autorizase a llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendra como finalidad evaluar su acogimiento al Sistema. d) Los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda materia del Sistema a los que se comprometa una empresa en reestructuracion patrimonial como consecuencia de su acogimiento al mismo, no podran ser variados por convenios celebrados al MORDAZA de los dispositivos legales mencionados en el inciso a). 2.4 Otros conceptos a) Las costas y gastos generados hasta el 30 de agosto del 2000, vinculados exclusivamente a deudas acogidas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo, siempre que dichas deudas hayan sido incluidas en la solicitud de acogimiento. Este ultimo requisito no sera aplicable cuando el deudor tributario solo adeude costas y gastos, extinguiendose con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Si las costas y gastos a que se refiere el parrafo anterior se hubieran originado en un procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tributario debera incluir en el Sistema la totalidad de las Resoluciones comprendidas en dicho procedimiento y que se encuentren contenidas en una Resolucion de Ejecucion Coactiva; en caso contrario, no se extinguiran las costas y gastos. b) Los recargos, reajustes e intereses de las deudas incluidas en el Sistema. c) El monto pendiente de pago por beneficios tributarios que comprendan exclusivamente deudas exigibles hasta el 30 de agosto del 2000, ya sea que dichos beneficios se encuentren vigentes o se hubiera incurrido en causal de perdida.

d) Las deudas tributarias exigibles al 30 de agosto del 2000 de las empresas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 413º de la Ley Nº 26887, siempre que las Juntas Generales decidan revocar el acuerdo de disolucion para que la empresa pueda continuar con sus actividades economicas. Articulo 3º.- Deudas no comprendidas No estan comprendidas en el Sistema, entre otras, las siguientes deudas: 3.1 Los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los periodos tributarios de enero a MORDAZA del 2000. 3.2 Las multas impuestas a las empresas supervisoras por la comision de las infracciones tipificadas en el Decreto Supremo Nº 005-96-EF. 3.3 Las deudas por prestaciones otorgadas por el ESSALUD, a trabajadores de entidades empleadoras morosas. 3.4 Las deudas acogidas al REFT, aun cuando los deudores tributarios hubieran incumplido el pago de las cuotas o renunciado a dicho Regimen. Articulo 4º.- Sujetos no comprendidos en el Sistema 4.1 No podran acogerse al Sistema: a) Las personas naturales a quienes, con anterioridad a la fecha de acogimiento, se hubiera abierto instruccion por delito tributario o aduanero o respecto de las cuales se hubiera emitido sentencia condenatoria que se encuentre vigente. b) Las empresas o entidades a traves de las cuales las personas naturales referidas en el inciso a) hubieran realizado los hechos materia de la instruccion, siempre que estas personas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. Dichas empresas o entidades no podran acogerse al Sistema por ninguna deuda, aunque esta no se MORDAZA originado como consecuencia de la comision del delito tributario o aduanero. c) Los responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el inciso b), respecto de las deudas tributarias que estuvieren obligadas a pagar por las mismas. d) Las personas juridicas que como consecuencia de una fusion, escision u otra forma de reorganizacion de sociedades o empresas asuman la totalidad o parte del patrimonio de las empresas comprendidas en el inciso b), solo respecto de las deudas tributarias que generaron estas ultimas. 4.2 Para efecto de lo establecido en el inciso d) del numeral 4.1, se entendera como fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion de sociedades, a la fecha prevista en el Articulo 73º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. 4.3 Los sujetos que se encontraran incursos en los supuestos previstos por el numeral 4.1, podran acogerse al Sistema cuando acrediten ante cada Institucion que a la fecha de acogimiento las personas naturales obtuvieron sentencia absolutoria o que establezca que no se encontraban incursas en un MORDAZA penal por delito tributario o aduanero. Articulo 5º .- Actualizacion de la deuda materia del Sistema 5.1 Actualizacion de la deuda Para efecto de la actualizacion de la deuda a que se refiere el numeral 5.1 del Articulo 5º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: a) El Indice de Precios al Consumidor (IPC) de MORDAZA Metropolitana a que se refiere dicha disposicion es el

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