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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 203594 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 2.3 Deudas incluidas en procesos de reestruc- turación patrimonial o similares a) Pueden acogerse al Sistema las deudas exigibles al 30 de agosto del 2000 aun cuando se encuentrencomprendidas en procesos de reestructuración patri- monial al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por el De-creto Supremo Nº 014-99-ITINCI y normas modifica-torias, en el procedimiento transitorio contemplado enel Decreto de Urgencia Nº 064-99 así como en procesosde reestructuración empresarial regulados por la Ley Nº 26116, de acuerdo a lo que establecen los incisos siguientes. El acogimiento al Sistema se efectuará por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en elprocedimiento y procesos antes mencionados queresulten exigibles al 30 de agosto del 2000. Tratán- dose de deudas contingentes, el deudor tributario deberá desistirse de los recursos impugnatorios in-terpuestos. b) El acogimiento al Sistema deberá efectuarse: i) Antes de iniciada la liquidación a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructura- ción Patrimonial, así como el Artículo 15º de la LeyNº 26116, salvo que el acogimiento al Sistema per-mita que la Junta de Acreedores apruebe el cambiode destino de la empresa hacia uno de reestructura-ción patrimonial. ii) Antes de aprobar el Acuerdo Global de Refinan- ciación, el Convenio de Reprogramación de Pagos y elConvenio de Saneamiento, o cuando éstos se encuen-tren en plena ejecución, en los procedimientos deConcurso Preventivo, Procedimiento Simplificado yProcedimiento Transitorio, respectivamente, de ser el caso. c) El acogimiento al Sistema quedará sujeto a la presentación por parte del deudor tributario ante cadaInstitución de la copia certificada del Acta respectivadonde conste la aprobación por la Junta de Acreedores, la cual se adjuntará a la solicitud de acogimiento. Para tal efecto autorízase a llevar a cabo una Junta deAcreedores Extraordinaria que tendrá como finalidadevaluar su acogimiento al Sistema. d) Los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda materia del Sistema a los que se comprome- ta una empresa en reestructuración patrimonial como consecuencia de su acogimiento al mismo, nopodrán ser variados por convenios celebrados alamparo de los dispositivos legales mencionados enel inciso a). 2.4 Otros conceptos a) Las costas y gastos generados hasta el 30 de agosto del 2000, vinculados exclusivamente a deu-das acogidas a que se refiere el Artículo 2º delDecreto Legislativo, siempre que dichas deudas ha- yan sido incluidas en la solicitud de acogimiento. Este último requisito no será aplicable cuando eldeudor tributario sólo adeude costas y gastos, extin-guiéndose con la presentación de la solicitud deacogimiento. Si las costas y gastos a que se refiere el párrafo anterior se hubieran originado en un procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tributario deberáincluir en el Sistema la totalidad de las Resolucionescomprendidas en dicho procedimiento y que se en-cuentren contenidas en una Resolución de EjecuciónCoactiva; en caso contrario, no se extinguirán las costas y gastos. b) Los recargos, reajustes e intereses de las deudas incluidas en el Sistema. c) El monto pendiente de pago por beneficios tribu- tarios que comprendan exclusivamente deudas exigi-bles hasta el 30 de agosto del 2000, ya sea que dichos beneficios se encuentren vigentes o se hubiera incurri- do en causal de pérdida.d) Las deudas tributarias exigibles al 30 de agosto del 2000 de las empresas que se encuentren en procesode liquidación al amparo de lo dispuesto en el Artículo413º de la Ley Nº 26887, siempre que las Juntas Gene-rales decidan revocar el acuerdo de disolución para quela empresa pueda continuar con sus actividades econó- micas. Artículo 3º.- Deudas no comprendidas No están comprendidas en el Sistema, entre otras, las siguientes deudas: 3.1 Los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos tributariosde enero a julio del 2000. 3.2 Las multas impuestas a las empresas superviso- ras por la comisión de las infracciones tipificadas en elDecreto Supremo Nº 005-96-EF. 3.3 Las deudas por prestaciones otorgadas por el ESSALUD, a trabajadores de entidades empleadorasmorosas. 3.4 Las deudas acogidas al REFT, aun cuando los deudores tributarios hubieran incumplido el pago delas cuotas o renunciado a dicho Régimen. Artículo 4º.- Sujetos no comprendidos en el Sistema 4.1 No podrán acogerse al Sistema: a) Las personas naturales a quienes, con anteriori- dad a la fecha de acogimiento, se hubiera abiertoinstrucción por delito tributario o aduanero o respectode las cuales se hubiera emitido sentencia condenatoriaque se encuentre vigente. b) Las empresas o entidades a través de las cuales las personas naturales referidas en el incisoa) hubieran realizado los hechos materia de la ins-trucción, siempre que estas personas tengan o hu-bieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. Di-chas empresas o entidades no podrán acogerse al Sistema por ninguna deuda, aunque ésta no se haya originado como consecuencia de la comisión del de-lito tributario o aduanero. c) Los responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el inciso b), respecto de lasdeudas tributarias que estuvieren obligadas a pagar por las mismas. d) Las personas jurídicas que como consecuencia de una fusión, escisión u otra forma de reorganización desociedades o empresas asuman la totalidad o parte delpatrimonio de las empresas comprendidas en el incisob), sólo respecto de las deudas tributarias que genera- ron estas últimas. 4.2 Para efecto de lo establecido en el inciso d) del numeral 4.1, se entenderá como fecha de entrada envigencia de la reorganización de sociedades, a la fechaprevista en el Artículo 73º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. 4.3 Los sujetos que se encontraran incursos en los supuestos previstos por el numeral 4.1, podrán acoger-se al Sistema cuando acrediten ante cada Instituciónque a la fecha de acogimiento las personas naturales obtuvieron sentencia absolutoria o que establezca que no se encontraban incursas en un proceso penal pordelito tributario o aduanero. Artículo 5º .- Actualización de la deuda mate- ria del Sistema 5.1 Actualización de la deuda Para efecto de la actualización de la deuda a que se refiere el numeral 5.1 del Artículo 5º del Decreto Legis-lativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana a que se refiere dicha disposición es el