Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento del D. Leg. Nº 914 - Ley que establece el Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas Tributarias exigibles al 30.8.2000
DECRETO SUPREMO Nº 101-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobo el Sistema Especial de Actualizacion y Pago para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago; Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias del referido Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entendera por: 1.1 Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 914. 1.2 Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 1.3 Sistema: Al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000, aprobado por el Decreto Legislativo. 1.4 Deuda materia del Sistema: A las previstas en el Articulo 2º del Decreto Legislativo, actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 5º de la citada norma. 1.5 Instituciones: A las senaladas en el Articulo 2º del Decreto Legislativo. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (SENCICO) y al ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), se entendera como Institucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. b) En el caso de deudas tributarias administradas por la SUNAT pero cuya recaudacion se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, se considerara como Institucion a esta ultima. 1.6 Resoluciones: A la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago, Liquidaciones de la Declaracion Unica de Aduanas, Liquidaciones de Cobranza o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria. 1.7 Deudas tributarias detectadas: A aquellas que hayan sido notificadas mediante las resoluciones a que se refiere el numeral 1.6. 1.8 Beneficio Tributario: A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularizacion, sea este de caracter general, especial o particular, con excepcion del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT.

1.9 Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario MORDAZA cumplido con presentar su solicitud de acogimiento al Sistema, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el acogimiento. 1.10 Requerimiento de Fiscalizacion: Al documento mediante el cual se notifica al deudor tributario, el inicio del procedimiento de fiscalizacion por cualquier tributo y periodo, acogido al Sistema. 1.11 TIM: Tasa de Interes Moratorio vigente en cada periodo, aplicada conforme al procedimiento previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre; y, cuando se haga mencion a un inciso sin aludir el numeral al que corresponde, se entendera referido al numeral en el que se encuentre. Articulo 2º.- Deudas comprendidas en el Sistema Se encuentran comprendidas en el Sistema las deudas originadas por los siguientes conceptos: 2.1 Tributos Los que resulten exigibles hasta el 30 de agosto del 2000 y se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento al Sistema, incluyendo a los siguientes: a) Los tributos correspondientes a Declaraciones Unicas de Aduanas por mercancias que se encuentren en situacion de abandono legal al 30 de agosto del 2000. b) En el caso de las Contribuciones al ESSALUD, solo se consideraran las correspondientes al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de trabajadores dependientes, asi como a aquellas creadas por ley que tengan la naturaleza de seguro regular, y las deudas correspondientes al Decreto Ley Nº 18846. c) En el caso de las Contribuciones a la ONP, solo se consideraran las de los afiliados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP. 2.2 Multas Las multas originadas en infracciones tributarias cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comision, las detectadas hasta el 30 de agosto del 2000, incluyendo a las siguientes: a) Las relacionadas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a periodos tributarios anteriores a agosto del 2000. b) Las relacionadas a las obligaciones formales vinculadas a las Contribuciones al ESSALUD y a la ONP a que se refieren los incisos b) y c) del numeral 2.1, incluyendo la de inscripcion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores o pensionistas, asi como la de informar el cese, la suspension de la relacion laboral, la modificacion de la cobertura y las demas ocurrencias que incidan en el monto de la obligacion tributaria. Tambien se encuentran comprendidas las multas correspondientes a las siguientes infracciones: i) Las cometidas, o en su defecto, detectadas hasta el 31 de diciembre de 1998, impuestas de conformidad con las normas privativas del ESSALUD y la ONP; y, ii) Las originadas en infracciones administrativas aduaneras independientes de la obligacion tributaria cometidas o, en su defecto, detectadas al 30 de agosto del 2000.

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