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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 203593 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Aprueban el Reglamento del D. Leg. N” 914 - Ley que establece el SistemaEspecial de Actualización y Pago de deudas T ributarias exigibles al 30.8.2000 DECRETO SUPREMO Nº 101-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago para lasdeudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que seencuentren pendientes de pago; Que resulta necesario dictar las normas reglamen- tarias del referido Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entenderá por: 1.1 Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 914. 1.2 Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias. 1.3 Sistema: Al Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000, apro- bado por el Decreto Legislativo. 1.4 Deuda materia del Sistema: A las previstas en el Artículo 2º del Decreto Legislativo, actualizadas deacuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la citadanorma. 1.5 Instituciones: A las señaladas en el Artículo 2º del Decreto Legislativo. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Norma-lización Previsional (ONP), al Servicio Nacional deCapacitación para la Industria de la Construcción(SENCICO) y al ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), se entenderá como Institución a la Su- perintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT. b) En el caso de deudas tributarias administradas por la SUNAT pero cuya recaudación se encuentre acargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, se considerará como Institución a esta última. 1.6 Resoluciones: A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, Liquidaciones de la Declaración Única de Aduanas, Liquidaciones de Cobranza o cualquier otro documento emitido que de-termine deuda tributaria. 1.7 Deudas tributarias detectadas: A aquéllas que hayan sido notificadas mediante las resoluciones a quese refiere el numeral 1.6. 1.8 Beneficio Tributario: A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regulari-zación, sea éste de carácter general, especial o particu-lar, con excepción del Régimen Especial de Fracciona- miento Tributario - REFT.1.9 Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario haya cumplido con presentar susolicitud de acogimiento al Sistema, habiendo cum-plido con los requisitos establecidos para el acogi-miento. 1.10 Requerimiento de Fiscalización: Al documento mediante el cual se notifica al deudor tributario, elinicio del procedimiento de fiscalización por cualquier tributo y período, acogido al Sistema. 1.11 TIM: Tasa de Interés Moratorio vigente en cada período, aplicada conforme al procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tributario. Cuando se haga referencia a un artículo sin men- cionar la norma a la que pertenece, se entenderáreferido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículoen el que se encuentre; y, cuando se haga mención aun inciso sin aludir el numeral al que corresponde,se entenderá referido al numeral en el que se en-cuentre. Artículo 2º.- Deudas comprendidas en el Siste- ma Se encuentran comprendidas en el Sistema las deu- das originadas por los siguientes conceptos: 2.1 Tributos Los que resulten exigibles hasta el 30 de agosto del 2000 y se encuentren pendientes de pago a lafecha de acogimiento al Sistema, incluyendo a lossiguientes: a) Los tributos correspondientes a Declaraciones Únicas de Aduanas por mercancías que se encuen-tren en situación de abandono legal al 30 de agostodel 2000. b) En el caso de las Contribuciones al ESSALUD, sólo se considerarán las correspondientes al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de traba-jadores dependientes, así como a aquéllas creadaspor ley que tengan la naturaleza de seguro regular,y las deudas correspondientes al Decreto Ley Nº18846. c) En el caso de las Contribuciones a la ONP, sólo se considerarán las de los afiliados obligatorios del Siste-ma Nacional de Pensiones a cargo de la ONP. 2.2 Multas Las multas originadas en infracciones tributarias cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fechade comisión, las detectadas hasta el 30 de agosto del2000, incluyendo a las siguientes: a) Las relacionadas a los pagos a cuenta del Impues- to a la Renta correspondientes a períodos tributarios anteriores a agosto del 2000. b) Las relacionadas a las obligaciones formales vinculadas a las Contribuciones al ESSALUD y a laONP a que se refieren los incisos b) y c) del numeral2.1, incluyendo la de inscripción de las entidades empleadoras y de sus trabajadores o pensionistas, así como la de informar el cese, la suspensión de larelación laboral, la modificación de la cobertura y lasdemás ocurrencias que incidan en el monto de laobligación tributaria. También se encuentran comprendidas las multas correspondientes a las siguientes infracciones: i) Las cometidas, o en su defecto, detectadas hasta el 31 de diciembre de 1998, impuestas de conformidad con las normas privativas del ESSALUD y la ONP; y, ii) Las originadas en infracciones administrativas aduaneras independientes de la obligación tributariacometidas o, en su defecto, detectadas al 30 de agostodel 2000.