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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 203595 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). b) En caso de existir pagos parciales, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: i) De existir sólo pagos anteriores al 31 de enero de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha del último pago parcial efectuado con anterioridad al 31 de enerode 2001, se le aplicará la variación del IPC registradadesde el último día del mes que precede a la fecha delúltimo pago hasta el 31 de enero de 2001. En los años enque la variación del IPC sea superior al 6%, se conside- rará este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de acogimiento, al monto resultante se aplicará la TIM. ii) De existir sólo pagos posteriores al 31 de enero de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha de suexigibilidad, se le aplicará la variación del IPC registra- da desde el último día del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el 31 de enero de 2001. En los años enque la variación del IPC sea superior al 6%, se conside-rará este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de acogimiento, al monto resultante se aplicará la TIM, considerándose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados de conformidad con lo dispuesto porel Código Tributario. iii) De existir pagos anteriores y posteriores al 31 de enero de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fechadel último pago parcial efectuado con anterioridad al 31 de enero de 2001, se le aplicará la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a lafecha del último pago hasta el 31 de enero de 2001. Enlos años en que la variación del IPC sea superior al 6%,se considerará este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de acogimiento, al monto resultante se aplicará la TIM, considerándose los pagos parciales en la fecha en quefueron efectuados de conformidad con lo dispuesto porel Código Tributario. c) En caso de no existir pagos parciales, para la actualización del tributo pendiente de pago a la fecha de su exigibilidad, se tendrá en cuenta la variación del IPCregistrada desde el último día del mes que precede a lafecha de exigibilidad hasta el 31 de enero de 2001. En losaños en que la variación del IPC sea superior al 6%, seconsiderará este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001, sobre el monto resultante se aplicará la TIM, hasta la fecha de acogi-miento. 5.2 Beneficios tributarios anteriores Para efecto de lo dispuesto en el numeral 5.3 del Artículo 5º del Decreto Legislativo, se tendrá en cuentalo siguiente: a) Pueden incluirse en el Sistema las deudas tributarias comprendidas en cualquier Beneficio Tributario anterior, ya sea que éste se encuentre vigente o que respecto del mismo se hubiera incurri-do en causal de pérdida, notificada o no por lasInstituciones. b) En todos los casos, se considerará acogido el total del monto que se encuentre pendiente de pago en cada uno de dichos beneficios, el mismo que en adelante se denominará monto pendiente de pago. c) El monto pendiente de pago se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: i) De la deuda materia de acogimiento al Beneficio Tributario anterior se descontará el importe correspon- diente a las multas que se hubieran incluido en elmismo, así como los intereses correspondientes a éstas,de ser el caso, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Legislativo. Tratándose de deudas acogidas al Decreto Legislati- vo Nº 848, además se descontará el pago por concepto de cuota inicial.ii) Cuando se hubieran efectuado pagos parciales: El monto resultante del acápite i) será actualizado con el interés previsto para cada Beneficio Tributarioanterior, desde la fecha de exigibilidad del mismo hastala fecha del último pago, imputándose los pagos parcia- les en la fecha en que fueron efectuados, incluyendo los pagos realizados respecto de resoluciones que declaranla pérdida o que modifican el monto de acogimiento, deser el caso. Para tal efecto, dichos pagos se imputarán en primer lugar a los intereses. El resultado se considerará como monto pendiente de pago. Tratándose de deudas acogidas al Decreto Legislati- vo Nº 848, el interés de fraccionamiento previsto paradicho beneficio se aplicará a partir del 1 de marzo de1997. No se aplicará dicho interés durante el períodocomprendido entre el 1 de noviembre de 1998 al 30 de abril de 1999. iii) Cuando no se hubieran efectuado pagos parcia- les: Se considerará como monto pendiente de pago a la deuda materia de acogimiento al Beneficio Tributario anterior determinada en el acápite i) a la fecha de suexigibilidad. iv) Para efecto de lo previsto en el inciso d) y en los acápites ii) y iii) del presente inciso, se considerarácomo fecha de exigibilidad a la del vencimiento del plazo de acogimiento o de aprobación del mencionado benefi- cio, según corresponda. Tratándose de deudas acogidas al Decreto Legislati- vo Nº 848, se considerará como fecha de exigibilidad el1 de marzo de 1997. d) El monto pendiente de pago determinado de conformidad con el inciso c), será actualizado de acuer-do al siguiente procedimiento: i) Si el último pago se realiza hasta el 31 de enero de 2001: Se aplicará la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el 31 de enero de 2001. En los años en que lavariación del IPC sea superior al 6%, se consideraráeste porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001, al monto resultante se le aplicará la TIM, hasta la fecha de acogimiento. Tratándose de deuda acogida al Decreto Legislativo Nº 848, si el último pago parcial se efectuó antes del 1de marzo de 1997, se considerará como fecha del últimopago esta última. ii) Si el último pago se realiza a partir del 1 de febrero de 2001: Se aplicará la TIM desde el día siguien- te a la fecha del último pago hasta la fecha de acogi- miento. iii) En caso de no existir pagos parciales, se tendrá en cuenta la variación del IPC registrada desde elúltimo día del mes que precede a la fecha de exigibilidadhasta el 31 de enero de 2001. En los años en que la variación del IPC sea superior al 6%, se considerará este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001, sobre el monto resultante se aplicará la TIM hasta la fecha de acogi-miento. e) En cualquier caso, de resultar un saldo a favor del deudor tributario como consecuencia de lo dispuesto enlos incisos anteriores, éste no será materia de devolu-ción ni compensación. f) En el caso de Beneficios Tributarios anteriores vigentes, la presentación de la solicitud de acogimiento al Sistema implicará la renuncia a los mismos, aun cuando las Instituciones declaren posteriormente lainvalidez del acogimiento por el incumplimiento de losrequisitos exigidos por las normas que regulan el citadoSistema; en este caso, la referida renuncia será conside-rada como una causal de pérdida. g) Tratándose de deudas incluidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particu-