Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). b) En caso de existir pagos parciales, se tendra en cuenta el siguiente procedimiento: i) De existir solo pagos anteriores al 31 de enero de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha del ultimo pago parcial efectuado con anterioridad al 31 de enero de 2001, se le aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha del ultimo pago hasta el 31 de enero de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de acogimiento, al monto resultante se aplicara la TIM. ii) De existir solo pagos posteriores al 31 de enero de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha de su exigibilidad, se le aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el 31 de enero de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de acogimiento, al monto resultante se aplicara la TIM, considerandose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados de conformidad con lo dispuesto por el Codigo Tributario. iii) De existir pagos anteriores y posteriores al 31 de enero de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha del ultimo pago parcial efectuado con anterioridad al 31 de enero de 2001, se le aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha del ultimo pago hasta el 31 de enero de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de acogimiento, al monto resultante se aplicara la TIM, considerandose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados de conformidad con lo dispuesto por el Codigo Tributario. c) En caso de no existir pagos parciales, para la actualizacion del tributo pendiente de pago a la fecha de su exigibilidad, se tendra en cuenta la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el 31 de enero de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001, sobre el monto resultante se aplicara la TIM, hasta la fecha de acogimiento. 5.2 Beneficios tributarios anteriores Para efecto de lo dispuesto en el numeral 5.3 del Articulo 5º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Pueden incluirse en el Sistema las deudas tributarias comprendidas en cualquier Beneficio Tributario anterior, ya sea que este se encuentre vigente o que respecto del mismo se hubiera incurrido en causal de perdida, notificada o no por las Instituciones. b) En todos los casos, se considerara acogido el total del monto que se encuentre pendiente de pago en cada uno de dichos beneficios, el mismo que en adelante se denominara monto pendiente de pago. c) El monto pendiente de pago se determinara de acuerdo al siguiente procedimiento: i) De la deuda materia de acogimiento al Beneficio Tributario anterior se descontara el importe correspondiente a las multas que se hubieran incluido en el mismo, asi como los intereses correspondientes a estas, de ser el caso, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Legislativo. Tratandose de deudas acogidas al Decreto Legislativo Nº 848, ademas se descontara el pago por concepto de cuota inicial.

ii) Cuando se hubieran efectuado pagos parciales: El monto resultante del acapite i) sera actualizado con el interes previsto para cada Beneficio Tributario anterior, desde la fecha de exigibilidad del mismo hasta la fecha del ultimo pago, imputandose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados, incluyendo los pagos realizados respecto de resoluciones que declaran la perdida o que modifican el monto de acogimiento, de ser el caso. Para tal efecto, dichos pagos se imputaran en primer lugar a los intereses. El resultado se considerara como monto pendiente de pago. Tratandose de deudas acogidas al Decreto Legislativo Nº 848, el interes de fraccionamiento previsto para dicho beneficio se aplicara a partir del 1 de marzo de 1997. No se aplicara dicho interes durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 al 30 de MORDAZA de 1999. iii) Cuando no se hubieran efectuado pagos parciales: Se considerara como monto pendiente de pago a la deuda materia de acogimiento al Beneficio Tributario anterior determinada en el acapite i) a la fecha de su exigibilidad. iv) Para efecto de lo previsto en el inciso d) y en los acapites ii) y iii) del presente inciso, se considerara como fecha de exigibilidad a la del vencimiento del plazo de acogimiento o de aprobacion del mencionado beneficio, segun corresponda. Tratandose de deudas acogidas al Decreto Legislativo Nº 848, se considerara como fecha de exigibilidad el 1 de marzo de 1997. d) El monto pendiente de pago determinado de conformidad con el inciso c), sera actualizado de acuerdo al siguiente procedimiento: i) Si el ultimo pago se realiza hasta el 31 de enero de 2001: Se aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha del ultimo pago hasta el 31 de enero de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001, al monto resultante se le aplicara la TIM, hasta la fecha de acogimiento. Tratandose de deuda acogida al Decreto Legislativo Nº 848, si el ultimo pago parcial se efectuo MORDAZA del 1 de marzo de 1997, se considerara como fecha del ultimo pago esta ultima. ii) Si el ultimo pago se realiza a partir del 1 de febrero de 2001: Se aplicara la TIM desde el dia siguiente a la fecha del ultimo pago hasta la fecha de acogimiento. iii) En caso de no existir pagos parciales, se tendra en cuenta la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el 31 de enero de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de febrero de 2001, sobre el monto resultante se aplicara la TIM hasta la fecha de acogimiento. e) En cualquier caso, de resultar un saldo a favor del deudor tributario como consecuencia de lo dispuesto en los incisos anteriores, este no sera materia de devolucion ni compensacion. f) En el caso de Beneficios Tributarios anteriores vigentes, la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Sistema implicara la renuncia a los mismos, aun cuando las Instituciones declaren posteriormente la invalidez del acogimiento por el incumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan el citado Sistema; en este caso, la referida renuncia sera considerada como una causal de perdida. g) Tratandose de deudas incluidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particu-

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