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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 203591 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Dirección Regional Agraria La Libertad Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú- Chao Ing. Simón Palomino Loli - Director de Programa Sectorial II Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama Ing. Hipólito Segundo Estrada Sifuentes - Director de Programa Sectorial II Dirección Regional Agraria Lambayeque Administración Técnica del Distrito de Riego Zaña Ing. José Rosario Burga Silva - Director de Programa Sectorial II Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 24407 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-AG Mediante Oficio Nº 1444-2001-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 031-2001-AG, publicado en nuestra edición deldía 22 de mayo de 2001, en la página 203143. En el Anexo I, OESTE, primer párrafoDICE: "... 21 de coordenadas 394021 mE .... DEBE DECIR: "... 21 de coordenadas 349021 mE .... DICE: ANEXO COORDENADAS HITO ESTE (m) NORTE (m) ... ... ... 21 394021 9152190 ... ... ... 35 346328 9912624 DEBE DECIR: ANEXO COORDENADAS HITO ESTE (m) NORTE (m) ... ... ... 21 349021 9152190 ... ... ... 35 346328 9112624 24439 ECONOM˝A Y FINANZAS Establecen disposiciones aplicables al RØgimen de Buenos Contribuyentes apro- bado mediante el D. Leg. N” 912 DECRETO SUPREMO Nº 100-2001-EF RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 creó el Régimen de Buenos Contribuyentes para los contri-buyentes y/o responsables que cuenten con una adecua- da trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o admi-nistrados por la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria – SUNAT; Que asimismo, dicho artículo señala que por Decre- to Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regulará el contenido del referido Régi- men, en todo aquello que no esté reservado a la Ley; Que en tal sentido es necesario dictar las normas que establezcan los aspectos generales del Régimen y los relativos a la implementación del mismo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 y el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: a) Régimen: Al Régimen de Buenos Contribuyen- tes aprobado mediante el Decreto Le-gislativo Nº 912 y reglamentado por el presente decreto supremo. b) Decreto: Al Decreto Legislativo Nº 912 que creó el Régimen de Buenos Contribu- yentes. c) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entenderá que corresponde al presente reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin señalar el artículo al quecorresponde se entenderá que pertenece a aquél en el que está ubicado. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES Artículo 2º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN La SUNAT, trimestralmente, incorporará al Régi- men a los contribuyentes y/o responsables que cumplan los criterios que se señalan en el presente decreto. La incorporación será notificada a los contribuyen- tes y/o responsables y surtirá efecto el primer día hábil de enero, abril, julio y octubre de cada año. Su vigencia será indeterminada, salvo que incurran en alguna delas causales de exclusión del mismo. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT difundirá, a través de los medios que estimeconveniente, la lista de los contribuyentes y/o responsa- bles incluidos en el Régimen. Artículo 3º.- CRITERIOS PARA LA INCORPO- RACIÓN AL RÉGIMEN Para ingresar al Régimen, según lo previsto en el Artículo 1º del Decreto, el contribuyente y/o responsa- ble deberá tener una adecuada trayectoria de cumpli-miento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. A tal efecto, los contribuyentes o responsables debe- rán cumplir con la totalidad de los siguientes criterios: 1) Haber presentado oportunamente sus declaracio- nes de las obligaciones tributarias mensuales durante los veinticuatro (24) últimos meses, y realizado el pago correspondiente. Está comprendida la presentación dela Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y el pago del impuesto respectivo. Para el cómputo del período antes mencionado, no se tomará en cuenta elmes precedente a aquél en que efectuaría la incorpora- ción al Régimen.