Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 203591

Direccion Regional Agraria La MORDAZA Administracion Tecnica del Distrito de Riego Moche-Viru- Chao Ing. MORDAZA MORDAZA Loli - Director de Programa Sectorial II Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chicama Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director de Programa Sectorial II Direccion Regional Agraria MORDAZA Administracion Tecnica del Distrito de Riego Zana Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director de Programa Sectorial II

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 24407 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-AG Mediante Oficio Nº 1444-2001-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 031-2001-AG, publicado en nuestra edicion del dia 22 de MORDAZA de 2001, en la pagina 203143. En el Anexo I, OESTE, primer parrafo DICE: "... 21 de coordenadas 394021 mE .... DEBE DECIR: "... 21 de coordenadas DICE: ANEXO COORDENADAS ESTE (m) NORTE (m) ... 394021 ... 346328 ... 9152190 ... 9912624

Que el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 creo el Regimen de Buenos Contribuyentes para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que asimismo, dicho articulo senala que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se regulara el contenido del referido Regimen, en todo aquello que no este reservado a la Ley; Que en tal sentido es necesario dictar las normas que establezcan los aspectos generales del Regimen y los relativos a la implementacion del mismo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: a) Regimen: Al Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 912 y reglamentado por el presente decreto supremo. b) Decreto: Al Decreto Legislativo Nº 912 que creo el Regimen de Buenos Contribuyentes. c) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece se entendera que corresponde al presente reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin senalar el articulo al que corresponde se entendera que pertenece a aquel en el que esta ubicado. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES Articulo 2º.- INCORPORACION AL REGIMEN La SUNAT, trimestralmente, incorporara al Regimen a los contribuyentes y/o responsables que cumplan los criterios que se senalan en el presente decreto. La incorporacion sera notificada a los contribuyentes y/o responsables y surtira efecto el primer dia habil de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano. Su vigencia sera indeterminada, salvo que incurran en alguna de las causales de exclusion del mismo. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la SUNAT difundira, a traves de los medios que estime conveniente, la lista de los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Regimen. Articulo 3º.- CRITERIOS PARA LA INCORPORACION AL REGIMEN Para ingresar al Regimen, segun lo previsto en el Articulo 1º del Decreto, el contribuyente y/o responsable debera tener una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. A tal efecto, los contribuyentes o responsables deberan cumplir con la totalidad de los siguientes criterios: 1) Haber presentado oportunamente sus declaraciones de las obligaciones tributarias mensuales durante los veinticuatro (24) ultimos meses, y realizado el pago correspondiente. Esta comprendida la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y el pago del impuesto respectivo. Para el computo del periodo MORDAZA mencionado, no se tomara en cuenta el mes precedente a aquel en que efectuaria la incorporacion al Regimen.

349021 mE ....

HITO ... 21 ... 35 DEBE DECIR:

ANEXO COORDENADAS ESTE (m) NORTE (m) ... 349021 ... 346328 ... 9152190 ... 9112624

HITO ... 21 ... 35 24439

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones aplicables al Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. Nº 912
DECRETO SUPREMO Nº 100-2001-EF REGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

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