Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

lar reguladas por el Articulo 36º del Codigo Tributario, que a la fecha de acogimiento no contaran con pronunciamiento expreso de las Instituciones, el acogimiento de las mismas al Sistema implicara el desistimiento de las solicitudes MORDAZA mencionadas. Articulo 6º.- Extincion de multas e intereses Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Legislativo, se aplicaran las siguientes reglas: 6.1 Subsanacion de infracciones a) Las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Legislativo, cometidas o -en su defecto- detectadas hasta el 30 de agosto del 2000, se entenderan subsanadas con la MORDAZA de la declaracion jurada o de la declaracion rectificatoria correspondiente, salvo que las Instituciones exceptuen a los deudores tributarios de dicha obligacion. Cuando la deuda tributaria relacionada a dicha infraccion MORDAZA sido determinada por las Instituciones, la MORDAZA de la declaracion indicada a que se refiere el parrafo anterior se entendera efectuada con la solicitud de acogimiento. En el caso de las infracciones a que se refieren los incisos b) al d) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Legislativo, cometidas o -en su defecto- detectadas hasta el 30 de agosto del 2000, se entenderan subsanadas con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. b) En el caso de las personas comprendidas en el Regimen Unico Simplificado (RUS), la subsanacion se entendera efectuada con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. 6.2 Extincion de Multas La extincion del total de las multas, asi como sus respectivos recargos, intereses y reajustes, costas y gastos solo procedera cuando los deudores tributarios cumplan con acoger cualquier deuda materia del Sistema, con anterioridad a la notificacion del requerimiento de fiscalizacion por parte de las Instituciones. La extincion de la deuda compuesta unicamente por multas que no requieran subsanacion, asi como sus respectivos recargos, intereses y reajustes, costas y gastos, se producira con la inclusion de dichos conceptos en la solicitud de acogimiento, la cual debera ser presentada con anterioridad a la notificacion del requerimiento de fiscalizacion por parte de las Instituciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se tomaran en cuenta los requerimientos de fiscalizacion notificados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo. 6.3 Extincion de Obligaciones La extincion de los recargos, intereses y reajustes, asi como las costas y gastos previstos en el Codigo Tributario, vinculados a la deuda materia del Sistema, se producira con el acogimiento de la misma. Articulo 7º.- Formas de pago

fraccionamiento. Cada cuota, inclusive la inicial, no podra ser menor a S/. 150.00 (ciento cincuenta Nuevos Soles). 7.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado seran establecidos por cada Institucion. 7.3 Los pagos deberan realizarse respecto de deudas tributarias administradas por la misma Institucion. Tratandose del pago de las Contribuciones al ESSALUD, a la ONP, al SENCICO y al FONAVI, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, el pago de la deuda materia del Sistema se realizara respecto de cada una de ellas. Articulo 8º.- Pago fraccionado 8.1 Cuota inicial Dicha cuota no podra ser menor al 5% de la deuda materia del Sistema ni inferior a S/. 150.00 (ciento cincuenta Nuevos Soles). 8.2 Cuota Mensual a) Para determinar el monto de la cuota mensual se deducira la cuota inicial de la deuda materia del Sistema y el saldo se multiplicara por el factor contenido en la Tabla que sera aprobada por la SUNAT correspondiente al numero de cuotas mensuales de fraccionamiento elegidas por cada deudor tributario. b) Cada cuota mensual estara integrada por la amortizacion de la deuda materia del Sistema, mas los intereses del fraccionamiento a que se refiere el numeral 8.2 del Articulo 8º del Decreto Legislativo. c) El vencimiento de las cuotas mensuales se producira el ultimo dia habil de cada mes. La primera cuota vencera el ultimo dia habil del mes siguiente al acogimiento. 8.3 Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales a) La cuota mensual vencida e impaga estara sujeta a la TIM, y podra ser materia de cobranza. Dicho interes se aplicara sobre la cuota a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. b) Los pagos que se realicen se imputaran, de ser el caso, en primer lugar al interes moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual a que se refiere el inciso anterior y, en MORDAZA lugar, a la cuota mensual. c) De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputaran, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antiguedad, observando lo establecido en el inciso b). d) El incumplimiento de pago de cuotas no producira en ningun caso la extincion de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo, tales como la forma de actualizacion de la deuda asi como la extincion de las multas, recargos, intereses y/o reajustes, de ser el caso, debiendo proseguirse a la cobranza de las mismas. 8.4 Pago anticipado de cuotas

7.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Legislativo, los deudores tributarios podran optar por pagar la deuda materia del Sistema, de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a) Pago al contado: En tal caso, el beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% de la deuda materia del Sistema se aplicara una vez que el deudor tributario hubiera cumplido con el pago del 90% de dicha deuda. b) Pago fraccionado: Dicha forma de pago comprende el pago de una cuota inicial y de cuotas mensuales de

De no existir cuotas vencidas e impagas, los pagos efectuados con anterioridad al vencimiento de las cuotas seran imputados a la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago. En caso que el pago realizado exceda el monto de la cuota, las Instituciones estaran facultadas a establecer el procedimiento de imputacion de dicho pago. Las Instituciones determinaran y comunicaran al deudor, en cada caso, el numero y monto de las cuotas pendientes de pago que resulten como consecuencia de la imputacion de los pagos anticipados.

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