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PÆg. 203596 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 lar reguladas por el Artículo 36º del Código Tributario, que a la fecha de acogimiento no contaran con pronun-ciamiento expreso de las Instituciones, el acogimientode las mismas al Sistema implicará el desistimiento delas solicitudes antes mencionadas. Artículo 6º.- Extinción de multas e intereses Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legislativo, se aplicarán lassiguientes reglas: 6.1 Subsanación de infracciones a) Las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legisla-tivo, cometidas o -en su defecto- detectadas hasta el 30de agosto del 2000, se entenderán subsanadas con lapresentación de la declaración jurada o de la declara- ción rectificatoria correspondiente, salvo que las Insti- tuciones exceptúen a los deudores tributarios de dichaobligación. Cuando la deuda tributaria relacionada a dicha infracción haya sido determinada por las Instituciones,la presentación de la declaración indicada a que se refiere el párrafo anterior se entenderá efectuada con la solicitud de acogimiento. En el caso de las infracciones a que se refieren los incisos b) al d) del numeral 6.1 del Artículo 6º delDecreto Legislativo, cometidas o -en su defecto- detec-tadas hasta el 30 de agosto del 2000, se entenderán subsanadas con la presentación de la solicitud de acogi- miento. b) En el caso de las personas comprendidas en el Régimen Único Simplificado (RUS), la subsanación seentenderá efectuada con la presentación de la solicitudde acogimiento. 6.2 Extinción de Multas La extinción del total de las multas, así como sus respectivos recargos, intereses y reajustes, costas ygastos sólo procederá cuando los deudores tributarios cumplan con acoger cualquier deuda materia del Siste- ma, con anterioridad a la notificación del requerimientode fiscalización por parte de las Instituciones. La extinción de la deuda compuesta únicamente por multas que no requieran subsanación, así comosus respectivos recargos, intereses y reajustes, cos- tas y gastos, se producirá con la inclusión de dichos conceptos en la solicitud de acogimiento, la cualdeberá ser presentada con anterioridad a la notifica-ción del requerimiento de fiscalización por parte delas Instituciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se tomarán en cuenta los requerimientos de fiscaliza- ción notificados a partir de la vigencia del DecretoLegislativo. 6.3 Extinción de Obligaciones La extinción de los recargos, intereses y reajus- tes, así como las costas y gastos previstos en elCódigo Tributario, vinculados a la deuda materiadel Sistema, se producirá con el acogimiento de lamisma. Artículo 7º.- Formas de pago 7.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Legislativo, los deudores tributarios podránoptar por pagar la deuda materia del Sistema, deacuerdo a alguna de las siguientes formas: a) Pago al contado: En tal caso, el beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% de la deudamateria del Sistema se aplicará una vez que el deudortributario hubiera cumplido con el pago del 90% dedicha deuda. b) Pago fraccionado: Dicha forma de pago compren- de el pago de una cuota inicial y de cuotas mensuales defraccionamiento. Cada cuota, inclusive la inicial, no podrá ser menor a S/. 150.00 (ciento cincuenta NuevosSoles). 7.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado serán establecidos por cada Institución. 7.3 Los pagos deberán realizarse respecto de deudas tributarias administradas por la misma Institución.Tratándose del pago de las Contribuciones al ESSA-LUD, a la ONP, al SENCICO y al FONAVI, administra-das y/o recaudadas por la SUNAT, el pago de la deuda materia del Sistema se realizará respecto de cada una de ellas. Artículo 8º.- Pago fraccionado 8.1 Cuota inicial Dicha cuota no podrá ser menor al 5% de la deuda materia del Sistema ni inferior a S/. 150.00 (ciento cincuenta Nuevos Soles). 8.2 Cuota Mensual a) Para determinar el monto de la cuota mensual se deducirá la cuota inicial de la deuda materia delSistema y el saldo se multiplicará por el factorcontenido en la Tabla que será aprobada por la SUNAT correspondiente al número de cuotas men- suales de fraccionamiento elegidas por cada deudortributario. b) Cada cuota mensual estará integrada por la amortización de la deuda materia del Sistema, más losintereses del fraccionamiento a que se refiere el nume- ral 8.2 del Artículo 8º del Decreto Legislativo. c) El vencimiento de las cuotas mensuales se produ- cirá el último día hábil de cada mes. La primera cuotavencerá el último día hábil del mes siguiente al acogi-miento. 8.3 Incumplimiento en el pago de cuotas men- suales a) La cuota mensual vencida e impaga estará sujeta a la TIM, y podrá ser materia de cobranza. Dicho interésse aplicará sobre la cuota a partir del día siguiente de lafecha de vencimiento de cada cuota hasta la fecha de sucancelación, inclusive. b) Los pagos que se realicen se imputarán, de ser el caso, en primer lugar al interés moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual a que se refiereel inciso anterior y, en segundo lugar, a la cuota men-sual. c) De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antigüedad, observando lo establecido en el inciso b). d) El incumplimiento de pago de cuotas no produ- cirá en ningún caso la extinción de los beneficiosotorgados por el Decreto Legislativo, tales como laforma de actualización de la deuda así como la extin- ción de las multas, recargos, intereses y/o reajustes, de ser el caso, debiendo proseguirse a la cobranza delas mismas. 8.4 Pago anticipado de cuotas De no existir cuotas vencidas e impagas, los pagos efectuados con anterioridad al vencimiento de las cuo-tas serán imputados a la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago. En caso que el pago realizado exceda el monto de la cuota, las Instituciones estaránfacultadas a establecer el procedimiento de imputaciónde dicho pago. Las Instituciones determinarán y comunicarán al deudor, en cada caso, el número y monto de las cuotas pendientes de pago que resulten como consecuencia de la imputación de los pagos anticipados.