Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

b) Una vez determinada la validez del acogimiento al Sistema, las Instituciones procederan a la suspension definitiva del procedimiento de cobranza coactiva. Tratandose de deudas tributarias del ESSALUD y la ONP correspondientes a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, estas disposiciones seran cumplidas por dichas entidades. Articulo 13º.- Determinacion posterior al acogimiento El acogimiento al Sistema no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion de las Instituciones sobre las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento. En tal sentido, si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determinara la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, la diferencia no podra ser acogida al Sistema hasta que el monto que hubiera sido materia de acogimiento se encuentre cancelado. No podran ser materia de extincion las multas u otros conceptos vinculados a la diferencia MORDAZA mencionada. Para efecto del acogimiento, el deudor tributario debera cumplir con la MORDAZA de una nueva solicitud siempre que hubiere cancelado integramente la deuda incluida en una solicitud anterior, de ser el caso. Asimismo, debera cumplir con los requisitos senalados en el Articulo 9º del Decreto Legislativo y en el Articulo 10º. Articulo 14º.- Beneficios por cumplimiento o pronto pago en caso de pago fraccionado Los deudores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado por: 12 (doce), 24 (veinticuatro) o 36 (treinta y seis) cuotas; y que cumplan con pagar oportunamente las mismas, tendran un beneficio por cumplimiento en forma oportuna consistente en un descuento de la(s) ultima(s) cuota(s), de conformidad con lo establecido en la tabla siguiente:
Numero de cuotas acogidas 12 24 36 Numero de cuota (s) a descontar 1 3 5

ciones mediante medio magnetico la relacion de personas naturales y/o empresas o entidades incursas o condenadas por delito tributario y/o aduanero indicando la fecha del inicio del MORDAZA y/o condena vigente, respectivamente. Asimismo, la relacion de personas naturales o empresas o entidades que obtuvieron resolucion firme de archivamiento del MORDAZA penal o de sentencia absolutoria de los referidos delitos en las mismas condiciones MORDAZA referidas. La primera informacion debera ser remitida dentro de los 20 (veinte) dias habiles posteriores a la vigencia del presente Decreto. Sexta.- Para efecto de la actualizacion de la deuda a la que se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo, se seguira el siguiente procedimiento: a) Se aplicara al tributo la variacion anual del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha de su exigibilidad hasta el 31 de enero de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje; y, b) En caso de existir pagos parciales anteriores al 31 de enero de 2001, estos seran actualizados con la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha de cada pago hasta el 31 de enero de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. En dicho momento, los pagos parciales seran descontados al monto calculado de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior c) A partir del 1 de febrero de 2001, sobre el monto resultante determinado en el inciso a) o b), segun corresponda, y hasta la fecha de su pago, se aplicara la TIM, considerandose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados, de conformidad con lo dispuesto por el Codigo Tributario. Lo dispuesto en la presente disposicion no MORDAZA lugar a la compensacion ni devolucion de monto alguno. En el caso que se opte por el acogimiento al Sistema, se entendera por deuda materia del Sistema, la que resulte de la aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion. Setima.- Sera de aplicacion a las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344 y normas modificatorias, lo establecido en el numeral 5.2 del Articulo 5º con relacion a las deudas acogidas al Decreto Legislativo Nº 848 sobre: a) Descuento del pago por concepto de cuota inicial; b) Aplicacion del interes de fraccionamiento a partir del 1 de marzo de 1997, con excepcion del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 al 30 de MORDAZA de 1999; c) Fecha de exigibilidad: 1 de marzo de 1997; y, d) Fecha del ultimo pago para efecto de la actualizacion del monto pendiente de pago: 1 de marzo de 1997, si el ultimo pago parcial se efectuo MORDAZA de dicha fecha. Las Instituciones efectuaran de oficio el recalculo de la deuda materia del Regimen. De resultar un saldo a favor del deudor como consecuencia de lo previsto en la presente disposicion, las Instituciones procederan a la reduccion del numero de las cuotas, en el caso del pago fraccionado. En ningun caso procedera la devolucion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 24420

DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Considerando que a efecto de acogerse al Sistema el deudor tributario debera subsanar las infracciones a que se refiere el numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Legislativo, de ser el caso, no se sancionara a quienes incurran en la infraccion tipificada en el numeral 5 del Articulo 176º del Codigo Tributario, al presentar la declaracion rectificatoria correspondiente, siempre que esta se presente hasta la fecha de acogimiento. Segunda.- Tratandose del pago en forma fraccionada, los deudores tributarios no podran solicitar la ampliacion del plazo que hubieren fijado para el pago. Tercera.- Facultase a cada Institucion a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Sistema, en caso de existir errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma. Cuarta.- Mediante Resolucion de Superintendencia de SUNAT, se aprobaran las siguientes Tablas: Tabla 1: Tabla de Factores de Actualizacion de las Deudas Tributarias, que recoge lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del Articulo 5º del Decreto Legislativo. Tabla 2: Tabla de Factores de Calculo de las Cuotas de Fraccionamiento Quinta.- La autoridad administrativa del Poder Judicial debera remitir, semestralmente, a las Institu-

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