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PÆg. 203598 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 b) Una vez determinada la validez del acogimien- to al Sistema, las Instituciones procederán a lasuspensión definitiva del procedimiento de cobran-za coactiva. Tratándose de deudas tributarias del ESSALUD y la ONP correspondientes a períodos tributarios anterio- res a julio de 1999, estas disposiciones serán cumplidaspor dichas entidades. Artículo 13º.- Determinación posterior al aco- gimiento El acogimiento al Sistema no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinación de las Insti-tuciones sobre las deudas incluidas en la solicitud deacogimiento. En tal sentido, si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determinara la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiera sido mate- ria de acogimiento, la diferencia no podrá ser acogida alSistema hasta que el monto que hubiera sido materia deacogimiento se encuentre cancelado. No podrán sermateria de extinción las multas u otros conceptos vin-culados a la diferencia antes mencionada. Para efecto del acogimiento, el deudor tributario deberá cumplir con la presentación de una nueva soli-citud siempre que hubiere cancelado íntegramente ladeuda incluida en una solicitud anterior, de ser el caso.Asimismo, deberá cumplir con los requisitos señaladosen el Artículo 9º del Decreto Legislativo y en el Artículo 10º. Artículo 14º.- Beneficios por cumplimiento o pronto pago en caso de pago fraccionado Los deudores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado por: 12 (doce), 24 (veinticuatro) o 36 (trein-ta y seis) cuotas; y que cumplan con pagar oportuna- mente las mismas, tendrán un beneficio por cumpli- miento en forma oportuna consistente en un descuentode la(s) última(s) cuota(s), de conformidad con lo esta-blecido en la tabla siguiente: Número de cuotas acogidas Número de cuota (s) a descontar 12 1 24 3 36 5 DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Considerando que a efecto de acogerse al Sistema el deudor tributario deberá subsanar las in-fracciones a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legislativo, de ser el caso, no se sancionará a quienes incurran en la infracción tipificada en elnumeral 5 del Artículo 176º del Código Tributario, alpresentar la declaración rectificatoria correspondiente,siempre que ésta se presente hasta la fecha de acogi-miento. Segunda.- Tratándose del pago en forma fracciona- da, los deudores tributarios no podrán solicitar la am-pliación del plazo que hubieren fijado para el pago. Tercera.- Facúltase a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplica-ción de lo dispuesto en el presente Reglamento, inclu- yendo la forma de determinar la deuda materia del Sistema, en caso de existir errores en la solicitud deacogimiento que determinen un mayor o menor montode la misma. Cuarta.- Mediante Resolución de Superintenden- cia de SUNAT, se aprobarán las siguientes Tablas: Tabla 1: Tabla de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, que recoge lo dispuesto en elinciso a) del numeral 5.1 del Artículo 5º del DecretoLegislativo. Tabla 2: Tabla de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento Quinta.- La autoridad administrativa del Poder Judicial deberá remitir, semestralmente, a las Institu-ciones mediante medio magnético la relación de perso- nas naturales y/o empresas o entidades incursas ocondenadas por delito tributario y/o aduanero indican-do la fecha del inicio del proceso y/o condena vigente,respectivamente. Asimismo, la relación de personasnaturales o empresas o entidades que obtuvieron reso- lución firme de archivamiento del proceso penal o de sentencia absolutoria de los referidos delitos en lasmismas condiciones antes referidas. La primera información deberá ser remitida dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la vigenciadel presente Decreto. Sexta.- Para efecto de la actualización de la deuda a la que se refiere la Quinta Disposición Final delDecreto Legislativo, se seguirá el siguiente procedi-miento: a) Se aplicará al tributo la variación anual del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de su exigibilidad hasta el 31 de enero de 2001. Enlos años en que la variación del IPC sea superior al 6%,se considerará este porcentaje; y, b) En caso de existir pagos parciales anteriores al 31 de enero de 2001, éstos serán actualizados con la varia- ción del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de cada pago hasta el 31 de enero de2001. En los años en que la variación del IPC seasuperior al 6%, se considerará este porcentaje. En dichomomento, los pagos parciales serán descontados almonto calculado de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior c) A partir del 1 de febrero de 2001, sobre el monto resultante determinado en el inciso a) o b), segúncorresponda, y hasta la fecha de su pago, se aplicará laTIM, considerándose los pagos parciales en la fecha enque fueron efectuados, de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario. Lo dispuesto en la presente disposición no dará lugar a la compensación ni devolución de monto alguno. En el caso que se opte por el acogimiento al Sistema, se entenderá por deuda materia del Sistema, la que resulte de la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. Sétima.- Será de aplicación a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de FraccionamientoTributario - Ley Nº 27344 y normas modificatorias, loestablecido en el numeral 5.2 del Artículo 5º con rela- ción a las deudas acogidas al Decreto Legislativo Nº 848 sobre: a) Descuento del pago por concepto de cuota inicial; b) Aplicación del interés de fraccionamiento a partir del 1 de marzo de 1997, con excepción del período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 al 30 de abril de 1999; c) Fecha de exigibilidad: 1 de marzo de 1997; y,d) Fecha del último pago para efecto de la actualiza- ción del monto pendiente de pago: 1 de marzo de 1997,si el último pago parcial se efectuó antes de dicha fecha. Las Instituciones efectuarán de oficio el recálculo de la deuda materia del Régimen. De resultar un saldo a favor del deudor como conse- cuencia de lo previsto en la presente disposición, lasInstituciones procederán a la reducción del número de las cuotas, en el caso del pago fraccionado. En ningún caso procederá la devolución. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24420