Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Imputacion de pagos en caso de acogimiento invalido Cuando las Instituciones determinen mediante acto administrativo la invalidez del acogimiento, los pagos efectuados con anterioridad al mismo seran imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a las reglas previstas en el Articulo 31º del Codigo Tributario y teniendo en cuenta lo senalado en el numeral 7.3 del Articulo 7º. Articulo 10º.- Requisitos para el acogimiento Para que el acogimiento al Sistema sea valido, el deudor tributario debera cumplir hasta la fecha de acogimiento con los siguientes requisitos: 10.1 Declaracion y pago de obligaciones corrientes Para efecto de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Decreto Legislativo, presentara sus declaraciones juradas y efectuara el pago del integro de sus obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento. 10.2 Pago al contado o de la cuota inicial Para efecto de lo dispuesto en el numeral 9.2 del Articulo 9º del Decreto Legislativo, pagara el 90% de la deuda materia del Sistema o la totalidad de la cuota inicial segun se trate de pago al contado o fraccionado, respectivamente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 7º. 10.3 Subsanacion de infracciones Debera haber cumplido con subsanar las infracciones tributarias a que se refieren los incisos a) al f) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Legislativo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 10.4 MORDAZA de la solicitud de acogimiento a) La solicitud se presentara de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca cada Institucion. b) La MORDAZA de la solicitud implicara el reconocimiento de las deudas incluidas en la misma. Asimismo, no se aceptara el reconocimiento parcial de deudas tributarias detectadas por las Instituciones, salvo que estas se encuentren impugnadas; en tal sentido, cuando se hayan emitido las resoluciones correspondientes debera consignarse en la solicitud de acogimiento los montos contenidos en ellas, salvo que se hayan realizado pagos posteriores a su emision o se trate de montos impugnados. c) Se considerara como deudas acogidas al Sistema unicamente a las consignadas en la solicitud de acogimiento y como fecha de acogimiento a la senalada en el numeral 1.9 del Articulo 1º, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes sustitutorias, rectificatorias o complementarias. d) Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario debera haber cancelado integramente la deuda tributaria materia del Sistema anterior. Asimismo, debera cumplir con los requisitos senalados en el Articulo 9º del Decreto Legislativo y en el presente articulo. e) Los deudores tributarios que se encuentren acogidos al REFT podran presentar la solicitud de acogimiento al Sistema por deuda no acogida al referido Regimen, siempre que se encuentren al dia en el pago de sus cuotas de dicho beneficio. 10.5 Desistimiento de recursos Para efecto de lo dispuesto en el numeral 9.3 del Articulo 9º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente:

a) El deudor, MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de acogimiento, debera presentar el escrito de desistimiento, con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente que conoce el MORDAZA de impugnacion de las deudas tributarias incluidas en aquella, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. b) Tratandose de un procedimiento administrativo o MORDAZA judicial en tramite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias resoluciones, el deudor tributario podra desistirse total o parcialmente de algunas de ellas, incluyendolas en la solicitud de acogimiento; para tal efecto, se tendra en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.4. c) La MORDAZA de la solicitud de acogimiento implica el desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos por el deudor tributario contra las resoluciones que hubieran declarado el no acogimiento al Beneficio Tributario anterior. Articulo 11º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago De acuerdo a lo dispuesto en los numerales 10.1 y 10.2 del Articulo 10º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Cuando existan dos o mas cuotas, consecutivas, vencidas y pendientes de pago, las Instituciones podran proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dandose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entendera que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas integramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. b) De producirse el supuesto senalado en el literal anterior, el interes moratorio de las cuotas se calculara de la siguiente manera: i) En el caso de las cuotas vencidas e impagas, se aplicara lo dispuesto en el inciso a) del numeral 8.3 del Articulo 8º. ii) En el caso de las cuotas no vencidas e impagas, estas se consideraran vencidas y se aplicara la TIM a partir del dia siguiente en que el deudor acumule dos cuotas consecutivas, vencidas y pendientes de pago, hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. Dicho interes se aplicara sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. Articulo 12º- Acciones sobre deudas incluidas en el Sistema 12.1 Vinculadas a la conclusion de los procedimientos o procesos contenciosos a) Tratandose de recursos de reclamacion o apelacion asi como de demandas contencioso-administrativas en tramite, interpuestos respecto de las deudas incluidas en el Sistema, se debera concluir con los procedimientos o procesos contenciosos respectivos en virtud del desistimiento total o del allanamiento del deudor, segun sea el caso. b) De igual forma se procedera en el caso de procedimientos administrativos en tramite ante el ESSALUD y la ONP por deudas tributarias correspondientes a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999. 12.2 Vinculadas a la suspension del procedimiento de cobranza coactiva a) La MORDAZA de la solicitud de acogimiento suspendera temporalmente la adopcion de nuevas medidas cautelares asi como la ejecucion de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma. A solicitud del deudor o de oficio, las Instituciones podran variar las medidas cautelares adoptadas hasta que se determine la validez del acogimiento al Sistema.

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