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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 203597 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Artículo 9º.- Imputación de pagos en caso de acogimiento inválido Cuando las Instituciones determinen mediante acto administrativo la invalidez del acogimiento, los pagosefectuados con anterioridad al mismo serán imputadosa las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a las reglas previstas en el Artículo 31º del Código Tributario y teniendo en cuenta lo señalado enel numeral 7.3 del Artículo 7º. Artículo 10º.- Requisitos para el acogimiento Para que el acogimiento al Sistema sea válido, el deudor tributario deberá cumplir hasta la fecha de acogimiento con los siguientes requisitos: 10.1 Declaración y pago de obligaciones co- rrientes Para efecto de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Decreto Legislativo, presentará susdeclaraciones juradas y efectuará el pago del íntegrode sus obligaciones tributarias correspondientes alos períodos tributarios cuyo vencimiento se produz-ca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento. 10.2 Pago al contado o de la cuota inicialPara efecto de lo dispuesto en el numeral 9.2 del Artículo 9º del Decreto Legislativo, pagará el 90% de la deuda materia del Sistema o la totalidad de la cuota inicial según se trate de pago al contado o fraccionado,respectivamente, de acuerdo a las condiciones estable-cidas en el Artículo 7º. 10.3 Subsanación de infracciones Deberá haber cumplido con subsanar las infraccio- nes tributarias a que se refieren los incisos a) al f) delnumeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legislativo, deacuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 10.4 Presentación de la solicitud de acogimien- to a) La solicitud se presentará de acuerdo a los requi- sitos y condiciones que establezca cada Institución. b) La presentación de la solicitud implicará el reco- nocimiento de las deudas incluidas en la misma. Asi- mismo, no se aceptará el reconocimiento parcial dedeudas tributarias detectadas por las Instituciones,salvo que éstas se encuentren impugnadas; en talsentido, cuando se hayan emitido las resoluciones co-rrespondientes deberá consignarse en la solicitud de acogimiento los montos contenidos en ellas, salvo que se hayan realizado pagos posteriores a su emisión o setrate de montos impugnados. c) Se considerará como deudas acogidas al Sistema únicamente a las consignadas en la solicitud de acogi-miento y como fecha de acogimiento a la señalada en el numeral 1.9 del Artículo 1º, no siendo posible la presen- tación de solicitudes sustitutorias, rectificatorias o com-plementarias. d) Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente ladeuda tributaria materia del Sistema anterior. Asi- mismo, deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 9º del Decreto Legislativo y en elpresente artículo. e) Los deudores tributarios que se encuentren acogi- dos al REFT podrán presentar la solicitud de acogi-miento al Sistema por deuda no acogida al referido Régimen, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas de dicho beneficio. 10.5 Desistimiento de recursosPara efecto de lo dispuesto en el numeral 9.3 del Artículo 9º del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:a) El deudor, antes de la presentación de la solicitud de acogimiento, deberá presentar el escrito de desisti-miento, con firma legalizada, ante la autoridad admi-nistrativa o judicial correspondiente que conoce el pro-ceso de impugnación de las deudas tributarias incluidasen aquélla, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. b) Tratándose de un procedimiento administrati- vo o proceso judicial en trámite en el cual se encuen-tren impugnadas de manera conjunta varias resolu-ciones, el deudor tributario podrá desistirse total oparcialmente de algunas de ellas, incluyéndolas en la solicitud de acogimiento; para tal efecto, se ten- drá en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del numeral10.4. c) La presentación de la solicitud de acogimiento implica el desistimiento de los recursos impugnatoriosinterpuestos por el deudor tributario contra las resolu- ciones que hubieran declarado el no acogimiento al Beneficio Tributario anterior. Artículo 11º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago De acuerdo a lo dispuesto en los numerales 10.1 y 10.2 del Artículo 10º del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando existan dos o más cuotas, consecutivas, vencidas y pendientes de pago, las Instituciones podránproceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entenderá que se ha cumplidocon el pago de las cuotas cuando éstas hayan sidocanceladas íntegramente, incluyendo los respectivosintereses moratorios, de ser el caso. b) De producirse el supuesto señalado en el literal anterior, el interés moratorio de las cuotas se calculará de la siguiente manera: i) En el caso de las cuotas vencidas e impagas, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) del numeral 8.3 delArtículo 8º. ii) En el caso de las cuotas no vencidas e impagas, éstas se considerarán vencidas y se aplicará la TIM apartir del día siguiente en que el deudor acumule doscuotas consecutivas, vencidas y pendientes de pago,hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Dicho inte-rés se aplicará sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. Artículo 12º- Acciones sobre deudas incluidas en el Sistema 12.1 Vinculadas a la conclusión de los procedi- mientos o procesos contenciosos a) Tratándose de recursos de reclamación o apela- ción así como de demandas contencioso-administrati-vas en trámite, interpuestos respecto de las deudas incluidas en el Sistema, se deberá concluir con los procedimientos o procesos contenciosos respectivos envirtud del desistimiento total o del allanamiento deldeudor, según sea el caso. b) De igual forma se procederá en el caso de procedimientos administrativos en trámite ante el ESSALUD y la ONP por deudas tributarias corres- pondientes a períodos tributarios anteriores a juliode 1999. 12.2 Vinculadas a la suspensión del procedi- miento de cobranza coactiva a) La presentación de la solicitud de acogimiento suspenderá temporalmente la adopción de nuevas me-didas cautelares así como la ejecución de las existentes,respecto de las deudas tributarias incluidas en la mis-ma. A solicitud del deudor o de oficio, las Instituciones podrán variar las medidas cautelares adoptadas hasta que se determine la validez del acogimiento al Sistema.