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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 203600 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Que, la referida negociación permitirá al Perú tener acceso a la Cooperación Financiera de España, fortale-ciendo las relaciones bilaterales entre ambos países; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSE FERNANDO LITUMA AGUERO, Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Madrid, España del 3 al 7 de junio del año2001, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Admi- nistración General del Pliego Ministerio de Economía yFinanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 1 040,00 Pasajes : US$ 1 350,22Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24424 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2001-EF/15 Lima, 30 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importaciónde ciertos productos agropecuarios está sujeta a laaplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 14 y el 20 demayo del 2001; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico va- riable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz (1)Arroz (2)Azúcar (3) Del 14/5/2001 al 20/5/2001 88 155 257(1)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases delCódigo REUTERS GRZC, primera posición. (2)CREED RICE Market Report. (3)Código REUTERS SUGAR/EU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24395 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la administración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2001-ED Lima, 22 de mayo de 2001VISTOS, el Oficio Nº 2389-2000-PP/ED del Procu- rador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expedien- te Nº 43709-2000 y demás documentos que se adjun-tan; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07 - San Borja, ha emitido elInforme Nº 006-USE-07/O-AI/2000 y el Informe Espe-cial Legal Nº 001-USE07J/OAI-2000, relacionados conpresuntos ilícitos penales cometidos en la gestión dedoña Amanda Ramírez Santillana, Directora del Cen- tro Educativo Nº 7047 "Tacna" del distrito de Barranco, de los cuales se infiere que la referida Directora excedién-dose en sus atribuciones ordenó la realización de unexamen psicológico a las alumnas que ingresaban alPrimer Grado de Educación Secundaria, sin que dichoexamen se encuentre previsto en las Normas Educati- vas, cobrando por dicho examen la suma de S/. 30.00 Nuevos Soles, no habiendo efectuado el ingreso de lorecaudado en el Libro de Ingresos Propios del referidoCentro Educativo; Que, asimismo, de los mencionados informes se desprende que en la administración del Centro Educativo Nº 7047 "Tacna", la Directora Amanda Ramírez Santillana, la Subdirectora AdministrativaFlor de María Moya Loli y el Tesorero Pedro ZegarraLarroche, habrían incurrido en presuntas irregulari-dades durante el desarrollo de sus funciones, duranteel período comprendido entre el año 1999 y marzo de 2000; Que, conforme se aprecia de lo señalado en los considerandos precedentes, existen indicios razonablesde la Comisión de Delito contra la AdministraciónPública en la modalidad de Concusión y Peculado enagravio del Estado, previstos en los Artículos 382º y 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU, aprobada por Resolución de Contraloría Nº162-95-CG, sustituido por Resolución de ContraloríaNº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de comi- sión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de losintereses del Estado y sin perjuicio de la continuidadde la respectiva acción de control, emitirá con laceleridad del caso, un informe especial con el debidosustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las ins- tancias correspondientes; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del