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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7807 Pág. 212231Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27548 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27452, POR LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE LA REVISIÓN DE LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL EST ADO SOMETIDAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVER- SIÓN PRIV ADA Artículo 1º .- De la prórroga del plazo Prorrógase hasta el 31 de diciembre el plazo para la entrega del Informe Final de la Comisión Especial, al que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27452, Ley que dispone la Creación de la Comisión Especial encargada de la Revisión de los Ceses Colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a Proceso de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2º .- De los representantes Los funcionarios o ex funcionarios que tuvieron partici- pación directa o indirecta en los procesos de cese colectivo, objeto de esta Ley, no podrán formar parte de la Comisión creada por Ley Nº 27452. Artículo 3º .- Del informe final El Informe Final, de conformidad con el inciso e) del Artículo 2º de la Ley Nº 27452, deberá contener las reco- mendaciones y sugerencias para cada sector involucrado, pudiendo considerarse, según el caso, lo siguiente: a) El establecimiento de los requisitos y procedimientos necesarios para asegurar la jubilación anticipada de quie- nes puedan acogerse a este beneficio. b) El acceso preferente de los afectados y/o hijos a programas de empleo y/o reconversión laboral a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. c) Establecer el tratamiento que deberá aplicarse a los casos en que se adeude el pago de las remuneraciones o beneficios devengados e insolutos. d) La implementación de programas especiales de capa- citación para actividades independientes de formación y empleo para los afectados y/o hijos. e) El registro de personal con condición preferente en las contrataciones que realice o fomenten el Estado. f) Otras medidas pertinentes. Artículo 4º .- De la aprobación del informe Precísase que los representantes de los trabajadores o ex trabajadores a que se refiere el literal d) del Artículo 3º de la Ley Nº 27452 deberán participar en el debate y aprobación del Informe Final que emita la Comisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- El proceso de revisión de casos implemen- tados bajo el ámbito de la Ley Nº 27452 se adecuará a la presente norma.Segunda.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la República, aceptándose en parte las observacio- nes formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Consti- tución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 33947 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27549 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS A TENT ADOS TERRORIS- TAS COMETIDOS CON BOMBAS" Artículo 1º .- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el "Convenio Internacional para la Repre- sión de los Atentados terroristas Cometidos con Bombas", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de enero de 1998, de conformidad con los artículos 56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Artículo 2º .- Reserva De conformidad con el párrafo 2 del artículo 20º del "Convenio Internacional para la Represión de los Atenta- dos Terroristas Cometidos con Bombas", el Gobierno del Perú declara que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de noviembre de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores