Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2001 (06/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7807

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 212231

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27548
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Segunda.- Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose en parte las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 33947

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27452, POR LA CUAL SE CREA LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE LA REVISION DE LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SOMETIDAS A PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Articulo 1º.- De la prorroga del plazo Prorrogase hasta el 31 de diciembre el plazo para la entrega del Informe Final de la Comision Especial, al que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 27452, Ley que dispone la Creacion de la Comision Especial encargada de la Revision de los Ceses Colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada. Articulo 2º.- De los representantes Los funcionarios o ex funcionarios que tuvieron participacion directa o indirecta en los procesos de cese colectivo, objeto de esta Ley, no podran formar parte de la Comision creada por Ley Nº 27452. Articulo 3º.- Del informe final El Informe Final, de conformidad con el inciso e) del Articulo 2º de la Ley Nº 27452, debera contener las recomendaciones y sugerencias para cada sector involucrado, pudiendo considerarse, segun el caso, lo siguiente: a) El establecimiento de los requisitos y procedimientos necesarios para asegurar la jubilacion anticipada de quienes puedan acogerse a este beneficio. b) El acceso preferente de los afectados y/o hijos a programas de empleo y/o reconversion laboral a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. c) Establecer el tratamiento que debera aplicarse a los casos en que se adeude el pago de las remuneraciones o beneficios devengados e insolutos. d) La implementacion de programas especiales de capacitacion para actividades independientes de formacion y empleo para los afectados y/o hijos. e) El registro de personal con condicion preferente en las contrataciones que realice o fomenten el Estado. f) Otras medidas pertinentes. Articulo 4º.- De la aprobacion del informe Precisase que los representantes de los trabajadores o ex trabajadores a que se refiere el literal d) del Articulo 3º de la Ley Nº 27452 deberan participar en el debate y aprobacion del Informe Final que emita la Comision. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- El MORDAZA de revision de casos implementados bajo el ambito de la Ley Nº 27452 se adecuara a la presente norma.

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27549
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS"
Articulo 1º.- Objeto de la resolucion legislativa Apruebase el "Convenio Internacional para la Represion de los Atentados terroristas Cometidos con Bombas", suscrito en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 12 de enero de 1998, de conformidad con los articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Reserva De conformidad con el parrafo 2 del articulo 20º del "Convenio Internacional para la Represion de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas", el Gobierno del Peru declara que no se considera obligado por el parrafo 1 de dicho articulo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 5 de noviembre de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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