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Pág. 212242 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 Que para llevar a cabo adecuadamente esta tarea se requiere de una autoridad con atribuciones y capacidad de centralizar una labor que por su naturaleza, requiere la intervención simultánea y concertada de diferentes insti- tuciones estatales y que promueva la participación ciuda- dana para la paz y el desarrollo. DECRETA: Artículo 1º.- Créase el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo Créase el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con la función de diseñar, coordinar y dirigir las puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo. Artículo 2º.- Ámbito de competencia Los Comisionados para la Paz y el Desarrollo desem- peñarán su labor en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas. Serán nombrados por Resolución Suprema y desempeñarán su labor en el ámbito territorial en su competencia. Artículo 3º.- Objetivos Mediante la creación del cargo de Comisionado para la Paz y el desarrollo, se persigue: a) Promover la cultura de la paz. b) Fortalecer el Estado de Derecho y el orden interno. c) Abrir canales de diálogo entre el Estado y la sociedad. d) Fortalecer las relaciones entre civiles y militares. e) Apoyar la reinstitucionalización del Sector Interior. f) Promover el desarrollo humano integral. Artículo 4º.- Funciones Son funciones de los Comisionados para la Paz y el Desarrollo las siguientes: a.- Diseñar, coordinar y dirigir la estrategia integral de pacificación y desarrollo en el ámbito de su competencia. b.- Coordinar con los sectores de Presidencia, Agricultu- ra, Educación, Promudeh, Salud, Transportes, Interior y Defensa y los demás que correspondiere, la comple- mentariedad y convergencia de sus respectivas políticas en las zonas de su competencia en función de consolidar la paz y promover el desarrollo. c.- Coordinar con el Fondo de Compensación y Desa- rrollo Social (FONCODES) y las Mesas de Concertación de Lucha Contra la Pobreza la ejecución de planes especiales de alivio a la pobreza. d.- Coordinar con las autoridades encargadas del com- bate al Tráfico Ilícito de Drogas y las políticas de desarrollo alternativo para una acción complementaria y convergente de la acción antidrogas y la lucha antiterrorista. e.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú, y cuando sea el caso con las Fuerzas Armadas, las características, oportunidad y métodos de las acciones de mantenimiento del orden público y represión de la actividad subversiva. f.- Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otros entes públicos su colaboración a la labor de paz y desarrollo en los ámbitos de su competencia. g.- Promover el apoyo de las autoridades municipales a la política de paz y desarrollo del gobierno central. h.- Coordinar con los Comités de Autodefensa Civil su participación en la estrategia integral de paz y desarrollo del gobierno. i.- Promover el diálogo con los sectores representativos de la sociedad civil, las iglesias y el empresariado, comprometien- do su participación activa en las labores de paz y desarrollo. j.- Apoyar el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. k.- Informar trimestralmente y por escrito al Ministro del Interior y por su intermedio al Primer Ministro, de los avances y dificultades encontrados en el ejercicio de sus funciones; y, l.- Otras que le encomiende el Ministro del Interior. Artículo 5º.- Colaboración de entidades estatales Todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán colaborar activamente con la labor de los Comisionados para la Paz y el Desarrollo de la localidad en la zona bajo su jurisdicción. Artículo 6º.- Comisionados adjuntos Los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad. Artículo 7º.- Dependencia funcional Los Comisionados para la Paz y el Desarrollo depen- derán funcionalmente del Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 33876Autorizan viaje de Gerente General de EGASA a Chile para participar en confe- rencia interparlamentaria de energía so- bre la privatización del sector energético RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2001-EM Lima, 5 de noviembre de 2001 Visto el Oficio GG-990/2001-EGASA, de fecha 30 de octubre de 2001, del Gerente General de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, solici- tando autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano y Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados de Chile, mediante Carta de fecha 26 de octubre de 2001, ha invitado al Gerente General de EGASA a participar en la "Primera Conferencia Interparlamentaria de Energía: La Privatización del Sector Energético", que se realizará del 7 al 10 de noviembre de 2001, en la ciudad de Antofagasta, Chile; la cual se abocará a analizar el tema de Privatización, Fortalecimiento Institucional y Experiencias Regulatorias del Sector Energético en América Latina; Que, el Directorio de EGASA, en su Sesión Nº 021, de fecha 29 de octubre de 2001, mediante Acuerdo Nº OD.5, aprobó el viaje del señor José Estela Ramírez, Gerente General, del 7 al 10 de noviembre de 2001, a la ciudad de Antofagasta, Chile, para que asista a la conferencia preci- tada, lo cual permitirá el establecimiento de relaciones con potenciales inversionistas chilenos; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Estela Ramírez, Gerente General de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, del 7 al 10 de noviembre de 2001, a la ciudad de Antofagasta, Chile, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes a US$ 1 270,00 (Mil Doscientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por EGASA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 245,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 ------------------- TOTAL US$ 1 270,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 33946 INTERIOR Establecen cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-IN EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario desarrollar una estrategia integral de pacificación que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión a los delitos de terroris- mo y traición a la Patria en el marco legal del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado a través del desarrollo de políticas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local.