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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 212236 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 te notificación al Secretario General de las Naciones Uni- das. Artículo 21 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 12 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, acep- tación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, acep- tación o aprobación serán depositados en poder del Secre- tario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Nacio- nes Unidas. Artículo 22 1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instru- mento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a él después de que sea depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Conve- nio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de rati- ficación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 23 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Con- venio mediante notificación por escrito dirigida al Secreta- rio General de las Naciones Unidas. 2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación. Artículo 24 El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario Gene- ral de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debi- damente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva York el 12 de enero de 1998. 33955 P C M Autorizan viaje de Primer Vicepresiden- te de la República a los EE.UU. para sustentar la posición peruana sobre la renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 565-2001-PCM Lima, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vice- presidente de la República y Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, participará en reuniones de trabajo con congresistas americanos y representantes del Poder Ejecutivo a fin de sustentar la posición peruana sobre la renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA y la inclusión de las confecciones textiles peruanas en la misma, a reali- zarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 6 al 8 de noviembre de 2001; Que, es necesario autorizar el viaje del señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Was- hington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 5 al 8 de noviembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 4118.42 Viáticos :US$ 880.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera sea su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 33948 Encargan la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Minis- tro de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 566-2001-PCM Lima, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepre- sidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se ausentará del país del 5 al 8 de noviembre del 2001, para asistir a reuniones de trabajo con congresistas americanos y representantes del Poder Ejecutivo, a fin de sustentar la posición peruana sobre la renovación de la Ley de Preferen- cias Arancelarias Andinas (ATPA) y la inclusión de las confecciones textiles peruanas en la misma, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Nortea- mérica; Que, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Pes- quería, a partir del 5 de noviembre del 2001 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 33949