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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 212241 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yaci- mientos de Camisea - Lote 88; y, en atención a que la suspensión del plazo para solicitar la imposición de servi- dumbres no alterará la fecha para la Puesta en Operación Comercial prevista en el Contrato, la solicitud efectuada por la Sociedad Concesionaria resulta procedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidro- carburos y Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Suspensión del plazo para solicitar la imposición de Servidumbres estable- cida en la cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscrito entre el Estado y Transporta- dora de Gas del Perú S.A., el cual forma parte de la presente Resolución. Dicho acuerdo consta de tres (3) cláusulas. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Hidro- carburos del Ministerio de Energía y Minas para suscribir a nombre del Estado, el Acuerdo a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 33943 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2001-EM Lima, 5 de noviembre de 2001 VISTO: el recurso presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. con el objeto de acordar la suspensión del plazo para solicitar la imposición de servidumbres para el Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM de 6 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima; se aprobó el Contrato de Concesión; y, se autorizó al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para suscribir a nombre del Estado dicho Contrato; Que, la Concesión otorgada se encuentra regulada me- diante Contrato BOOT, suscrito el 9 de diciembre de 2000. Dicho contrato, en la cláusula 7.1.1, señala que la Sociedad Concesionaria debe establecer la ruta de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la imposición de las correspondientes servidumbres, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de cierre; Que, asimismo, la cláusula 13.0 del Contrato establece que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de cierre, la Sociedad Concesionaria presentará al concedente el estudio de impacto ambiental para su aprobación. La solicitud para la imposición de servidumbres está condicio- nada al resultado de la aprobación del estudio de impacto ambiental, pues dicho resultado puede establecer cambios en el trazo del ducto, razón por la cual, el plazo para la presentación de la solicitud de imposición de servidumbres debe verificarse en fecha posterior, luego que se culmine y apruebe el estudio de impacto ambiental; Que, el literal d) de la cláusula 20.1 del Contrato, prevé la suspensión de los plazos por Acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribu- ción de Gas, Concesión de Transporte de Líquidos y Contra- to de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, en atención a que la suspensión del plazo para solicitar la imposición de servi- dumbres no alterará la fecha para la Puesta en Operación Comercial prevista en el Contrato, la solicitud efectuada por la Sociedad Concesionaria resulta procedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidro- carburos y Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Suspensión del plazo para solicitar la imposición de Servidumbres estable-cida en la cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito entre el Estado y Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual forma parte de la presente Resolución. Dicho acuerdo consta de tres (3) cláusulas. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Hidro- carburos del Ministerio de Energía y Minas para suscribir a nombre del Estado, el Acuerdo a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 33944 Autorizan viaje de profesional de ELECTROPERU S.A. a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2001-EM Lima, 5 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº D-247-2001, de fecha 23 de octubre de 2001, del Presidente del Directorio de ELECTROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para un profesional; CONSIDERANDO: Que, en el juicio promovido por Alessandro Semenza Barioli contra ELECTROPERU S.A. para el pago de US$ 3 000 000,00 por supuestos daños y perjuicios derivados de los procesos judiciales seguidos por ELECTROCONSULT contra ELECTROPERU S.A., el juzgado ha dispuesto que la prueba de declaración de parte del demandante (confesión) ofrecida por ELECTROPERU S.A., se realice en la ciudad de su residencia, Zurich, Suiza; librándose para el efecto el exhorto correspondiente; Que, constituyendo éste uno de varios procesos judiciales en donde tiene participación judicial ELECTROPERU S.A. y revistiendo importancia la declaración de la parte aludida, toda vez que recién se presenta la oportunidad para examinar al demandante conforme al pliego de preguntas elaborado al respecto, así como la posibilidad de formular repreguntas a fin de obtener respuestas que enerven o desvirtúen afirmaciones que redunden en perjuicio de ELECTROPERU S.A. resulta pertinente participar activamente en dicha diligencia judicial; Que, para el efecto, el Directorio de ELECTROPERU S.A. en su Sesión Nº 1098, de fecha 3 de octubre de 2001, mediante Acuerdo Nº O.D.1 aprobó el viaje del Dr. Miguel Suárez Mendoza de Asesoría Jurídica de la Gerencia Gene- ral, apoderado de dicha empresa, a la ciudad de Zurich, Suiza, del 5 al 9 de noviembre de 2001; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Miguel Suárez Mendoza de Asesoría Jurídica de la Gerencia General de ELECTROPERU S.A., a la ciudad de Zurich, Suiza, del 5 al 9 de noviembre de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, que ascienden a US$ 2 570,80 (Dos Mil Quinientos Setenta y 80/100 Dólares Americanos) serán cubier- tos por ELECTROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1 245,80 Viáticos (US$ 260.00 x 5 días) US$ 1 300,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 -------------------- TOTAL US$ 2 570,80 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 33945