Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2001 (06/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 212232

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2001

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS Los Estados Partes en el presente Convenio, Teniendo presentes los propositos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento MORDAZA y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperacion entre los Estados, Observando con profunda preocupacion que se intensifican en todo el MORDAZA los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones, Recordando la Declaracion con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1995, Recordando tambien la Declaracion sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolucion 49/60 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, en la que, entre otras cosas, "los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente y condenan en terminos inequivocos todos los actos, metodos y practicas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometa, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados", Observando que en la Declaracion se alienta ademas a los Estados "a que examinen con urgencia el alcance de las disposiciones juridicas internacionales vigentes sobre prevencion, represion y eliminacion del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un MORDAZA juridico global que abarque todos los aspectos de la cuestion ", Recordando ademas la resolucion 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, y la Declaracion complementaria de la Declaracion de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de esa resolucion, Observando tambien que los atentados terroristas con explosivos u otros artefactos mortiferos se estan generalizando cada vez mas, Observando asimismo que las disposiciones juridicas multilaterales vigentes no bastan para hacer frente debidamente a esos atentados, Convencidos de la necesidad urgente de que se intensifique la cooperacion internacional entre los Estados con miras a establecer y adoptar medidas eficaces y practicas para prevenir esos atentados terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores, Considerando que la comision de esos atentados es motivo de profunda preocupacion para toda la comunidad internacional, Observando que las actividades de las fuerzas militares de los Estados se rigen por normas de derecho internacional situadas fuera del MORDAZA del presente Convenio y que la exclusion de ciertos actos del ambito del presente Convenio no condona ni legitima de manera alguna actos ilicitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes, Han acordado lo siguiente: Articulo 1 A los fines del presente Convenio: 1. Por "instalacion del Estado" se entiende toda instalacion o vehiculo permanente o provisional, cualquiera que sea su ubicacion, utilizado u ocupado por representantes de un Estado, miembros del gobierno, el poder legislativo o el judicial, funcionarios o empleados de una entidad estatal o administrativa o funcionarios o empleados de una organizacion intergubernamental a los efectos del desempeno de sus funciones oficiales. 2. Por "instalacion de infraestructura" se entiende toda instalacion de propiedad publica o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al publico, como los de abastecimiento de agua, alcantarillado, energia, combustible o comunicaciones. 3. Por "artefacto explosivo u otro artefacto mortifero" se entiende: a) Un arma o artefacto explosivo o incendiario que obedezca al proposito de causar o pueda causar la muerte, graves lesiones corporales o MORDAZA danos materiales, o b) El arma o artefacto que obedezca al proposito de causar o pueda causar la muerte o graves lesiones corporales o MORDAZA danos materiales mediante la emision, la propagacion o el impacto de productos quimicos toxicos, agentes o toxinas de caracter biologico o sustancias similares o radiaciones o material radiactivo. 4. Por "fuerzas militares de un Estado" se entienden las fuerzas armadas de un Estado que esten organizadas, entrenadas y equipadas con arreglo a la legislacion nacio-

nal primordialmente a los efectos de la defensa y la seguridad nacionales y las personas que actuen en apoyo de esas fuerzas armadas que esten bajo su mando, control y responsabilidad oficiales. 5. Por "lugar de uso publico" se entienden las partes de todo edificio, terreno, via publica, curso de agua u otro emplazamiento que sea accesible o este abierto al publico de manera permanente, periodica u ocasional, e incluye todo lugar comercial, empresarial, cultural, historico, educativo, religioso, gubernamental, de entretenimiento, recreativo o analogo que sea accesible en tales condiciones o este abierto al publico. 6. Por "red de transporte publico" se entienden todas las instalaciones, vehiculos e instrumentos de propiedad publica o privada que se utilicen en servicios publicos o para servicios publicos a los efectos del transporte de personas o mercancias. Articulo 2 1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien ilicita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortifero en o contra un lugar de uso publico, una instalacion publica o de gobierno, una red de transporte publico o una instalacion de infraestructura: a) Con el proposito de causar la muerte o graves lesiones corporales, o b) Con el proposito de causar una destruccion significativa de ese lugar, instalacion o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio economico. 2. Tambien constituira delito la tentativa de cometer cualquiera de los delitos enunciados en el parrafo 1. 3. Tambien comete delito quien: a) Participe como complice en la comision de un delito enunciado en los parrafos 1 o 2, o b) Organice o dirija a otros a los efectos de la comision del delito enunciado en los parrafos 1 o 2, o c) Contribuya de algun otro modo a la comision de uno o mas de los delitos enunciados en los parrafos 1 o 2 por un grupo de personas que actue con un proposito comun; la contribucion debera ser intencional y hacerse con el proposito de colaborar con los fines o la actividad delictiva general del grupo o con conocimiento de la intencion del grupo de cometer el delito o los delitos de que se trate. Articulo 3 Salvo lo dispuesto en los articulos 10 a 15, segun corresponda, el presente Convenio no sera aplicable cuando el delito se MORDAZA cometido en un Estado, el presunto delincuente y las victimas MORDAZA nacionales de ese Estado y el presunto culpable se halle en el territorio de ese Estado y ningun otro Estado este facultado para ejercer la jurisdiccion con arreglo a lo dispuesto en los parrafos 1 y 2 del articulo 6. Articulo 4 Cada Estado Parte adoptara las medidas que MORDAZA necesarias para: a) Tipificar, con arreglo a su legislacion interna, los actos indicados en el articulo 2 del presente Convenio; b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave. Articulo 5 Cada Estado Parte adoptara las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopcion de legislacion interna, para que los actos criminales comprendidos en el ambito del presente Convenio, en particular los que obedezcan a la intencion o el proposito de crear un estado de terror en la poblacion en general, en un grupo de personas o en determinadas personas, no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de indole politica, filosofica, ideologica, racial, etnica, religiosa u otra similar y MORDAZA sancionados con penas acordes a su gravedad. Articulo 6 1. Cada Estado Parte adoptara las medidas que MORDAZA necesarias para establecer su jurisdiccion respecto de los delitos enunciados en el articulo 2 cuando estos MORDAZA cometidos: a) En el territorio de ese Estado, o b) A bordo de un buque que enarbole el pabellon de ese Estado o de una aeronave matriculada de conformidad con la legislacion de ese Estado en el momento de la comision del delito, o c) Por un nacional de ese Estado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.