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Pág. 212247 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0320-2001-P- CSJL del Despacho de la Presidencia que dirijo, dispuso aceptar la Renuncia formulada por la doctora Manuela Julia Romero Martínez La Rosa al cargo titular de Secretaria Judicial I, así como, al cargo de Juez Coordinador Supernumerario de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, a la fecha de su renuncia, la referida servidora venía asumiendo la encargatura de Juez Coordinadora Supernumeraria de los Juzgados Civiles de Lima del Módu- lo del Piso 21 del Edificio Javier Alzamora Valdez, motivo por el cual resulta necesario designar al profesional en Derecho que asumirá las funciones propias de Magistrado, correspondientes al cargo de Juez Coordinador. Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Admi- nistrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo; y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora GIU- LIANA CARMEN BRINDANI FARIAS-RIOS, Juez Suplen- te del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos y alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Coordinadora Supernumeraria de los Juzgados Civi- les de la Corte Superior de Justicia de Lima, adscrita al Módulo del Piso 21 del Edificio Javier Alzamora Valdez, a partir del 6 de noviembre del 2001, estando a lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN HUM- BERTO VASQUEZ LAGUNA, alumno discente de la Acade- mia de la Magistratura como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chorrillos, a partir del 6 de noviembre del 2001, estando a la promoción de la Dra. Giuliana Carmen Brindani Farias-Ríos. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital y del magis- trado designado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 33920 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a ex Director Ejecutivo y ex Director de Administra- ción de la ANR RESOLUCIÓN Nº 1589-2001-ANR Lima, 22 de octubre de 2001 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 1574-2001-ANR, 1575-2001-ANR, 1576-2001-ANR, 1578-2001-ANR, 1579-2001-ANR, 1580- 2001-ANR, 1581-2001-ANR, 1582-2001-ANR, 1577-2001- ANR y 1583-2001-ANR emitidas por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores aperturó procesos administrativos disciplinarios al señor Edgardo Mauricio Torres Vera, ex Director Ejecutivo y ex Director General de Administra- ción de la ANR, aplicándosele las siguientes sanciones: 1. Por Resolución Nº 1574-2001-ANR, con noventa (90) días de suspensión sin goce de remuneraciones, debido a irregularidades en el proceso de adquisición de la Camioneta Toyota Runner -1999, adquirida por el monto de US$ 23,150.00, puesta en circulación sin cobertura de seguro y documentación en regla, siendo objeto de robo con pérdida económica para la entidad; 2. Por Resolución Nº 1575-2001-ANR, con treinta (30) días de suspensión sin goce de remuneraciones, por irregu- laridades en la entrega de "vales de consumo" en 1998 y 1999 al personal de la Asamblea Nacional de Rectores; 3. Por Resolución Nº 1576-2001-ANR, con diez (10) días de suspensión sin goce de remuneraciones, debido al otor- gamiento de asignaciones al personal como pago por horas extras por laborar horas adicionales al horario normal de trabajo, bajo concepto de racionamiento y transporte; 4. Por Resolución Nº 1578-2001-ANR, con noventa (90) días de suspensión sin goce de remuneraciones, por la adquisición de insumos para la producción de carnés univer- sitarios (formatos y micas) durante el período 1998-1999; 5. Por Resolución Nº 1579-2001-ANR, con noventa (90) días de suspensión sin goce de remuneraciones, por el proceso de contra- tación para la producción de carnés universitarios para los períodos 1998 y 1999, encargada en forma directa a un proveedor sin contarse con el mínimo de propuestas exigidas por Ley; 6. Por Resolución Nº 1580-2001-ANR, con amonestación por escrito, debido a la adquisición de equipos en forma directa del extranjero; 7. Por Resolución Nº 1581-2001-ANR, con amonestación por escrito, debido a la omisión de contabilizar derechos por cobrar a terceros, por las sumas de S/. 62,639.00 y S/. 187,020.50 por concepto de carnés universitarios producidos por la insti- tución al 31 de diciembre de 1998 y 1999 respectivamente; 8. Por Resolución Nº 1582-2001-ANR, con amonestación por escrito, por el no recupero de los gastos en que incurrió la ANR a raíz de la intervención decretada contra universidades priva- das por el importe de S/. 13,436.66, no obstante la obligación de las entidades intervenidas de reintegrar dichos gastos; 9. Por Resolución Nº 1577-2001-ANR, con quince (15) días de suspensión sin goce de remuneraciones, por el proceso de implementación del proyecto de multivideo conferencia para la interconexión universitaria a nivel nacional; 10. Por Resolución Nº 1583-2001-ANR, con amonestación por escrito, debido a irregularidades detectadas en las transfe- rencias mensuales de fondos al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de la ANR, habiendo totalizado la suma de S/. 361,700 en 1998 y S/. 322,050 en 1999; Que, el Artículo 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, estipula que, tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave; Por estas consideraciones, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y estando a las atribuciones con- feridas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Primero.- Acumular las sanciones impuestas en las Resoluciones Nºs. 1574-2001-ANR, 1575-2001-ANR, 1576- 2001-ANR, 1577-2001-ANR, 1578-2001-ANR, 1579-2001- ANR, 1580-2001-ANR, 1581-2001-ANR, 1582-2001-ANR y 1583-2001-ANR al señor Edgardo Mauricio Torres Vera, ex Director Ejecutivo y ex Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores, en aplicación del Artículo 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Segundo.- De conformidad con el Artículo 162º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, y estando a la acumulación dispuesta en el Artículo 1º, disponer la ejecución de sólo la sanción más grave al señor Edgardo Mauricio Torres Vera, entendiéndose que la misma es de cese temporal de tres meses sin goce de remuneraciones, contenidas en las Resoluciones Nºs. 1574-2001-ANR, 1578-2001-ANR y 1579-2001-ANR. Tercero.- Dejar sin efecto, sólo en lo que respecta a las sanciones impuestas al señor Edgardo Mauricio Torres Vera, las Resoluciones Nºs. 1575-2001-ANR, 1576-2001- ANR, 1580-2001-ANR, 1581-2001-ANR, 1582-2001-ANR, 1577-2001-ANR y 1583-2001-ANR. Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República el contenido de la presente Resolución. Quinto.- Encargar a la Dirección Ejecutiva, a través de la Dirección de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General 33903