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Pág. 212238 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 Designan Jefe de la Oficina de Planifica- ción Estratégica y Medición de Calidad Educativa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 283-2001-ED Lima, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de Calidad Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir del 3 de octubre del 2001, a don Ricardo Jorge VILLANUEVA VALVERDE, como Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de Calidad Educativa, dependiente del Vicemi- nisterio de Gestión Institucional del Ministerio de Educa- ción, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 33935 Autorizan a procurador desistirse de pro- ceso judicial de desalojo seguido contra asociación de comerciantes de mercado ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2001-ED Lima, 5 de noviembre de 2001 Vistos, el Oficio Nº 10783-COFOPRI-2000.GT y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 833-99-ED, de fecha 23 de diciembre de 1999, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales pertinentes en contra de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santa Martha S.J.L., para que desocupen el inmueble de propie- dad del Ministerio de Educación, inscrito en la Partida Nº P02092530 del Registro Predial Urbano y ubicado en la Av. Circunvalación S/N, Lote Nº 18 de la Manzana 01 del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector 1, Tercera y Cuarta Etapa del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en virtud a lo resuelto por la referida resolución, se procedió a interponer la demanda de desalojo en contra de la citada Asociación de Comerciantes, la misma que se viene tramitando ante el 29º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con Expediente Nº 2737-2000; Que, mediante Oficio Nº 10783-COFOPRI-2000.GT, de fecha 23 de noviembre de 2000, la Comisión de Formali- zación de Propiedad Informal - COFOPRI comunica al Mi- nisterio de Educación que el mencionado inmueble se en- cuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 27304 - "Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados", la misma que faculta a la COFOPRI a ejecutar de manera progresiva la formalización de los lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados, asumiendo la titularidad de éstos de manera progresiva, e inscribiéndolos a su nombre en el Registro respectivo; Que, por Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 255-2000-COFOPRI-GPO, de fecha 22 de setiembre del 2000, se aprobó la segunda campaña de priva- tización de lotes o edificaciones de propiedad del Estado, en cuyo Anexo A se encuentra identificado el Mercado Santa Martha, del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en razón de lo anteriormente expuesto la COFO- PRI solicita, al amparo de lo preceptuado por el Artículo 9º de la Ley Nº 27304, que las entidades estatales propie- tarias o adjudicatarias de los lotes ocupados por merca-dos deberán suspender los procedimientos judiciales destinados a obtener la desocupación de lotes cuya titu- laridad asuma; Que, en mérito a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27304 y en virtud a lo anteriormente expuesto, es necesario atender a lo solicitado; debiendo autorizarse al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación para que se desista del proceso de desalojo por ocupación precaria, seguido contra la Asocia- ción de Comerciantes del Mercado Santa Martha S.J.L., ante el 29º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 9º de la Ley Nº 27304, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25762; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación para que se desista del proceso judicial de desalojo por ocupación precaria, seguido en contra de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santa Martha S.J.L., ante el 29º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al citado Procurador Público para los fines a que se refiere la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 33936 Autorizan viaje de funcionario del INC a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 285-2001-ED Lima, 5 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 644-2001-INC/DN de la Directora Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Secretaría del Comité Científico de Preparación del Simposio Internacional "Construire L'Architectura: i materiali, i componenti, le tecniche", en la Universidad Federico II de la ciudad de Nápoles - Italia, ha invitado a participar en el citado evento a don Jesús Hernán ARAOZ BECERRA, y a exponer el tema "El Centro Histórico de Cusco" el día 13 de octubre del 2001; Que, mediante Oficio Nº 1218-DD-INC-C-2001, el Direc- tor de la Departamental de Cultura de Cusco, da su confor- midad, por lo que es conveniente autorizar el viaje en comisión de servicio del funcionario mencionado en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización el viaje en comisión de servicio del señor Jesús Hernán ARAOZ BECERRA, a la ciudad de Nápoles - Italia, del 10 al 17 de octubre del 2001, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto de la Dirección Departamental de Cultura del Cusco de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,541.44, Viáticos US$ 645.00 y Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- Al retorno de la comisión de servicio el citado servidor, deberá presentar un informe documentado a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 33937