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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 212240 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 33940 Designan miembros de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A. en representación del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2001-EM Lima, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de miembros de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A.; Que, es necesario designar a los funcionarios que des- empeñarán dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 26225 - Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A., en represen- tación del Estado, titular de las acciones de la Sociedad a los siguientes funcionarios: - Ing. Jaime Quijandría Salmón, quien representa el 34% del total de las acciones suscritas y pagadas; y presidi- rá la Junta. - Ing. Carlos Federico Garaycochea Mejía, quien repre- senta el 33% del total de las acciones suscritas y pagadas. - Dr. Richard Martín Tirado, quien representa el 33% del total de acciones suscritas y pagadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 33941 Aprueban acuerdos de suspensión de plazo para solicitar imposición de servi- dumbres establecidos en contratos de concesión, suscritos con Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2001-EM Lima, 5 de noviembre de 2001 VISTO: el recurso presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. con el objeto de acordar la suspensión del plazo para solicitar la imposición de servidumbres para la Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-EM de 6 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; se aprobó el Contrato de Concesión; y, se autorizó al Director General de Hidro- carburos del Ministerio de Energía y Minas para suscribir a nombre del Estado dicho Contrato; Que, la Concesión otorgada se encuentra regulada me- diante Contrato BOOT, suscrito el 9 de diciembre de 2000. Dicho contrato, en la cláusula 7.1.1, señala que la Sociedad Concesionaria debe establecer la ruta de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la imposición de las correspondientes servidumbres, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de cierre;Que, asimismo, la cláusula 13.0 del Contrato establece que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de cierre, la Sociedad Concesionaria presentará al concedente el estudio de impacto ambiental para su aprobación. La solicitud para la imposición de servidumbres está condicio- nada al resultado de la aprobación del estudio de impacto ambiental, pues dicho resultado puede establecer cambios en el trazo del ducto, razón por la cual, el plazo para la presentación de la solicitud de imposición de servidumbres debe verificarse en fecha posterior, luego que se culmine y apruebe el estudio de impacto ambiental; Que, el literal d) de la cláusula 20.1 del Contrato, prevé la suspensión de los plazos por Acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Transporte de Gas, Concesión de Transporte de Líquidos y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yaci- mientos de Camisea - Lote 88; y, en atención a que la suspensión del plazo para solicitar la imposición de servi- dumbres no alterará la fecha para la Puesta en Operación Comercial prevista en el Contrato, la solicitud efectuada por la Sociedad Concesionaria resulta procedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidro- carburos y Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Suspensión del plazo para solicitar la imposición de Servidumbres estable- cido en la cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos suscrito entre el Estado y Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual forma parte de la presente Resolución. Dicho acuerdo consta de tres (3) cláusulas. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Hidro- carburos del Ministerio de Energía y Minas para suscribir a nombre del Estado, el Acuerdo a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 33942 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2001-EM Lima, 5 de noviembre de 2001 VISTO: el recurso presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. con el objeto de acordar la suspensión del plazo para solicitar la imposición de servidumbres para el Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM de 6 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión del Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; se aprobó el Contrato de Concesión; y, se autorizó al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para suscribir a nombre del Estado dicho Contrato; Que, la Concesión otorgada se encuentra regulada me- diante Contrato BOOT, suscrito el 9 de diciembre de 2000. Dicho contrato, en la cláusula 7.1.1, señala que la Sociedad Concesionaria debe establecer la ruta de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la imposición de las correspondientes servidumbres, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de cierre; Que, asimismo, la cláusula 13.0 del Contrato establece que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de cierre, la Sociedad Concesionaria presentará al concedente el estudio de impacto ambiental para su aprobación. La solicitud para la imposición de servidumbres está condicio- nada al resultado de la aprobación del estudio de impacto ambiental, pues dicho resultado puede establecer cambios en el trazo del ducto, razón por la cual, el plazo para la presentación de la solicitud de imposición de servidumbres debe verificarse en fecha posterior, luego que se culmine y apruebe el estudio de impacto ambiental; Que, el literal d) de la cláusula 20.1 del Contrato, prevé la suspensión de los plazos por Acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribu- ción de Gas, Concesión de Transporte de Gas y Contrato de