TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7810 Pág. 212391 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" ECONOMÍA Y FINANZAS Conforman la Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contra- bando y Defraudación de Rentas de Aduana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 488-2001-EF Lima, 8 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26461, "Ley de los Delitos Aduaneros", se creó la Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana", a fin de coordinar con los diferentes sectores vinculados con la prevención y represión de los delitos contempla- dos en dicha Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 570-2000- PCM, modificada por Resolución Suprema Nº 037-2001- EF, quedó establecida la conformación de la referida Comisión; Que, conforme al párrafo segundo de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26461, mediante Resolu- ción Suprema se establece o se modifica la conformación de la Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas; De conformidad con el numeral 24 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26461; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, creada mediante Ley Nº 26461, que- da conformada de la siguiente manera: - El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidirá; - El Ministro del Interior; - El Ministro de Defensa; - El Ministro de la Presidencia; - El Superintendente Nacional de Aduanas; - El Superintendente Nacional de Administración Tributaria; - El Fiscal de la Nación; - Dos representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; - Un representante de la Sociedad Nacional de Indus- trias; - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima; y, - Un representante de la Asociación de Exportadores. El Secretario Técnico de la Comisión de Apoyo será designado por Resolución Suprema a propuesta del Pre- sidente de la Comisión.Los representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, de la Sociedad Nacional de Industrias, de la Cámara de Co- mercio de Lima y de la Asociación de Exportadores, serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 2º.- En tanto se produzca una nueva desig- nación o ratificación de los representantes de la Confede- ración Nacional de Instituciones Empresariales Priva- das - CONFIEP, de la Sociedad Nacional de Industrias, de la Cámara de Comercio de Lima y de la Asociación de Exportadores, se mantiene la representatividad que han venido ejerciendo los actuales representantes de dichos gremios ante la Comisión de Apoyo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 34184Designan representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Conse- jo Directivo de la Comisión de la Pe- queña y Micro Empresa - PROMPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2001-EF/10 Lima, 8 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 035-2000-PCM y el Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM se creó la Comi- sión de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME-, como instancia de promoción, coordinación y concerta- ción de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamismo de los mercados de las pequeñas y microempresas; Que, por el Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM se modificó el Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, en virtud del cual se dispuso que el Consejo Directivo de PROMPYME está conformado, entre otros, por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante, el mismo que será designa- do por Resolución Ministerial de su respectivo titular;