Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
Horario Ubicacion de Estudios : H24

Pag. 212405
: Jr. Amazonas Nº 1177, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

DE ONDA CORTA AM "RADIO HORIZONTES", ahora ASOCIACION CATOLICA SAN MORDAZA, sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora Educativa en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; asi como que se le autorice el cambio de ubicacion y aumento de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 466-91-TC/15.17 del 5 de MORDAZA de 1991, se concedio al OBISPADO DE CHACHAPOYAS bajo la denominacion de RADIODIFUSION SONORA CULTURAL - EDUCATIVA DE ONDA CORTA AM "RADIO HORIZONTES" ahora ASOCIACION CATOLICA SAN MORDAZA, autorizacion para instalar y operar en periodo de prueba, de un (1) anos, una estacion de radiodifusion sonora Educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnico si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos de los Informes Nºs 0377-97-MTC/15.19.03.3 y 538-2001-MTC/15.19.03.2, senala que es factible otorgar a la ASOCIACION CATOLICA SAN MORDAZA, la autorizacion por diez (10) anos y el cambio de las caracteristicas tecnicas solicitadas; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 761-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 466-91-TC/15.17; asi como, tambien es procedente autorizar los cambios de caracteristicas tecnicas solicitadas; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la ASOCIACION CATOLICA SAN MORDAZA, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora Educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision : BC-OCT : 5020 KHz. : OBX-9K : 5 Kw. : 10A3E

Ubicacion de la Planta Transmisora : Av. Aeropuerto s/n, afueras de la MORDAZA de Chachapoyas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 77° 41' 53" L.S. 06° 13' 35" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 466-91-TC/15.17, y se otorgara en periodos sucesivos, por tanto vencera el 5 de MORDAZA del ano 2011. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34035

Otorgan a persona juridica autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion educativa por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 952-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion educativa por Television en la banda de UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se

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