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Pág. 212405 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 DE ONDA CORTA AM "RADIO HORIZONTES", ahora ASOCIACIÓN CATÓLICA SAN JOSÉ, sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora Educativa en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; así como que se le autorice el cambio de ubicación y aumento de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 466-91-TC/15.17 del 5 de julio de 1991, se concedió al OBISPADO DE CHACHAPOYAS bajo la denominación de RADIODIFU- SIÓN SONORA CULTURAL - EDUCATIVA DE ONDA CORTA AM "RADIO HORIZONTES" ahora ASOCIA- CIÓN CATÓLICA SAN JOSÉ, autorización para insta- lar y operar en período de prueba, de un (1) años, una estación de radiodifusión sonora Educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito y provincia de Cha- chapoyas, departamento de Amazonas; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnico si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos de los Informes Nºs 0377-97-MTC/15.19.03.3 y 538-2001-MTC/15.19.03.2, señala que es factible otor- gar a la ASOCIACIÓN CATÓLICA SAN JOSÉ, la auto- rización por diez (10) años y el cambio de las carac- terísticas técnicas solicitadas; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 761-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 466-91-TC/15.17; así como, también es proceden- te autorizar los cambios de características técnicas soli- citadas; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Minis- terio; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la ASOCIACIÓN CATÓLICA SAN JOSÉ, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora Educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazo- nas, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OCT Frecuencia :5020 KHz. Indicativo :OBX-9K Potencia :5 Kw. Emisión :10A3EHorario :H24 Ubicación de Estudios :Jr. Amazonas Nº 1177, dis- trito y provincia de Chacha- poyas, departamento de Amazonas. Ubicación de la Planta Transmisora :Av. Aeropuerto s/n, afueras de la ciudad de Chachapo- yas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamen- to de Amazonas. Coordenadas: L.O. 77° 41' 53" L.S. 06° 13' 35" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 466-91-TC/15.17, y se otorga- rá en períodos sucesivos, por tanto vencerá el 5 de julio del año 2011. La Dirección General de Telecomunicacio- nes procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34035Otorgan a persona jurídica autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estación del servicio de radiodifu- sión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 952-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION LAS MANOS DE DIOS, para que se le otorgue autoriza- ción para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por Televisión en la banda de UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamen- to de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se