Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

Visto el Oficio Nº 1436-2001-JUS/PPMJ de fecha 4 de octubre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1843-01-STC/JUS de 19 de junio de 2001, la Secretaria Tecnica de Conciliacion comunica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuando como representante de una supuesta Comision Especial de Emergencia Ocupacional y Conciliacion Extrajudicial, ha sorprendido a varias Unidades de Servicios Educativos con el ofrecimiento de realizar cursos de formacion de conciliadores extrajudiciales que no cuentan con la debida autorizacion del Ministerio de Justicia; Que el Ministerio de Justicia no puede acreditar conciliadores que no hayan sido capacitados en centros de formacion debidamente autorizados o que estandolo no cuenten con la autorizacion para llevar a cabo el curso respectivo; Que conforme a lo expuesto por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, se ha determinado que el ofrecimiento de los referidos cursos, por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha afectado a los docentes de diferentes Centros Educativos pues pese a haber participado en los mismos no pueden obtener la acreditacion oficial; Que la labor de supervision que en materia de conciliacion corresponde al Ministerio de Justicia no se agota en sede administrativa sino que trasciende dicho ambito con miras a prevenir que hechos como los descritos se presenten nuevamente, mas aun cuando la institucion de la conciliacion extrajudicial ha sido declarada de interes nacional por Ley Nº 26872, siendo necesario garantizar su debida proteccion; Que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse la accion penal correspondiente ante la Fiscalia de Prevencion del Delito; Estando a lo opinado en el Informe Nº 014-2001-JUSPPMJ de fecha 26 de setiembre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse la accion penal correspondiente ante la Fiscalia de Prevencion del Delito contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los demas que resulten responsables por el delito de Estafa, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34047

Vista la solicitud con Registro Nº 22745 de fecha 24 de setiembre de 2001 de la asociacion Centro de Conciliacion Justicia y Derecho; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Justicia y Derecho, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "JUSTICIA Y DERECHO", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 10 de octubre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1394-2001-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Justicia y Derecho; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Justicia y Derecho, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "JUSTICIA Y DERECHO", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34040 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 328-2001-JUS MORDAZA, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14160 de fecha 26 de junio de 2001 de la asociacion Instituto MORDAZA de Conciliacion (INACON); CONSIDERANDO: Que la asociacion Instituto MORDAZA de Conciliacion (INACON), es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO MORDAZA DE CONCILIACION", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 24 de setiembre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion;

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de sus centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 327-2001-JUS MORDAZA, 24 de octubre de 2001

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