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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 212394 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1436-2001-JUS/PPMJ de fecha 4 de octubre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1843-01-STC/JUS de 19 de junio de 2001, la Secretaría Técnica de Conciliación comunica que don Gustavo Mejía Fernández, actuando como representante de una supuesta Comisión Especial de Emergencia Ocupacional y Conciliación Extrajudi- cial, ha sorprendido a varias Unidades de Servicios Educativos con el ofrecimiento de realizar cursos de formación de conciliadores extrajudiciales que no cuen- tan con la debida autorización del Ministerio de Justicia; Que el Ministerio de Justicia no puede acreditar conciliadores que no hayan sido capacitados en centros de formación debidamente autorizados o que estándolo no cuenten con la autorización para llevar a cabo el curso respectivo; Que conforme a lo expuesto por la Secretaría Técnica de Conciliación, se ha determinado que el ofrecimiento de los referidos cursos, por parte de don Gustavo Mejía Fernández, ha afectado a los docentes de diferentes Centros Educativos pues pese a haber participado en los mismos no pueden obtener la acreditación oficial; Que la labor de supervisión que en materia de conci- liación corresponde al Ministerio de Justicia no se agota en sede administrativa sino que trasciende dicho ámbito con miras a prevenir que hechos como los descritos se presenten nuevamente, mas aún cuando la institución de la conciliación extrajudicial ha sido declarada de interés nacional por Ley Nº 26872, siendo necesario garantizar su debida protección; Que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse la acción penal correspondiente ante la Fiscalía de Prevención del Delito; Estando a lo opinado en el Informe Nº 014-2001-JUS- PPMJ de fecha 26 de setiembre de 2001, de la Procura- duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado promueva e impulse la acción penal correspondiente ante la Fiscalía de Prevención del Deli- to contra Gustavo Mejía Fernández, y los demás que resulten responsables por el delito de Estafa, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34047Autorizan a asociaciones el funciona- miento de sus centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 327-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001Vista la solicitud con Registro Nº 22745 de fecha 24 de setiembre de 2001 de la asociación Centro de Concilia- ción Justicia y Derecho; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Justicia y Derecho, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION "JUSTI- CIA Y DERECHO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 10 de octubre de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1394-2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Justicia y Derecho; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Justicia y Derecho, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CON- CILIACION "JUSTICIA Y DERECHO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34040RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 328-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14160 de fecha 26 de junio de 2001 de la asociación Instituto Andino de Con- ciliación (INACON); CONSIDERANDO: Que la asociación Instituto Andino de Conciliación (INACON), es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION DEL INS- TITUTO ANDINO DE CONCILIACIÓN", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 24 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación;