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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 212404 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 Ubicación de los Estudios y de la Planta :Jr. 2 de Mayo, Mz. F1, lote 9, dis- trito y provincia de Yungay, de- partamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 44' 10.3" L.S. 09° 08' 06.8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34034Autorizan a personas jurídicas la opera- ción de estaciones del servicio de radio- difusión sonora comercial y educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 947-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001 VISTAS, la solicitud formulada por la empresa RA- DIODIFUSORA SUPERIOR E.I.R.L., para la realiza- ción de inspección técnica y el otorgamiento de autoriza- ción por el plazo de diez (10) años para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chaupi- marca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 106-98-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 1998, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA SUPERIOR E.I.R.L., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Cerro de Pasco, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia;Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 599-2001-MTC/15.19.03.2, señala que desde el punto de vista técnico, es factible la autorización por diez (10) años, ya que cumple con los requisitos técnicos para el buen funcionamiento de una estación en FM, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la esta- ción del servicio de radiodifusión por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 776-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 106-98-MTC/15.03; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifica- torias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIODIFUSORA SUPERIOR E.I.R.L. la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubica- da en el distrito de Chaupimarca, provincia y departa- mento de Pasco, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.5 MHz Indicativo :OBR-4J-FM Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Lima Nº 552, distrito de Chau- pimarca, provincia y departa- mento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 24" L.S. 10° 40' 36" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 106-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 31 de mayo del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34033RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 949-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por el OBISPA- DO DE CHACHAPOYAS bajo la denominación de RA- DIODIFUSIÓN SONORA CULTURAL - EDUCATIVA