Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

Ubicacion de los Estudios y de la Planta : Jr. 2 de MORDAZA, Mz. F1, lote 9, distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 44' 10.3" L.S. 09° 08' 06.8" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34034

Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 599-2001-MTC/15.19.03.2, senala que desde el punto de vista tecnico, es factible la autorizacion por diez (10) anos, ya que cumple con los requisitos tecnicos para el buen funcionamiento de una estacion en FM, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue autorizacion para operar la estacion del servicio de radiodifusion por diez (10) anos; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 776-2001-MTC/15.19.01, senala que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 106-98-MTC/15.03; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIODIFUSORA SUPERIOR E.I.R.L. la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 91.5 MHz OBR-4J-FM 250 w. 256F8E H24

Autorizan a personas juridicas la operacion de estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial y educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 947-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de octubre de 2001 VISTAS, la solicitud formulada por la empresa RADIODIFUSORA SUPERIOR E.I.R.L., para la realizacion de inspeccion tecnica y el otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 106-98-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la empresa RADIODIFUSORA SUPERIOR E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Cerro de Pasco, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia;

: Jr. MORDAZA Nº 552, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 24" L.S. 10° 40' 36"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 106-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 31 de MORDAZA del ano 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34033 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 949-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de octubre de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por el OBISPADO DE CHACHAPOYAS bajo la denominacion de RADIODIFUSION SONORA CULTURAL - EDUCATIVA

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