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Pág. 212396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 denominado "INSTITUTO DE CONCILIACION, ME- DIACION Y ARBITRAJE DE LIMA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34043 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 331-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17680, de fecha 7 de agosto de 2001, de la ASOCIACION CIVIL CONCILIA- RE; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL CONCILIARE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION DERECHO INTEGRAL, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Re- glamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1407-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL CONCILIARE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION CI- VIL CONCILIARE, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION DERECHO INTEGRAL, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34044P R E S Designan Secretarios Técnicos de los CTAR Ucayali, Tumbes y Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2001-PRES Lima, 7 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-2001- PRES, se designó al señor Angel Rogerio Lozada Ruiz, como Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ucayali; Que, el funcionario citado ha presentado renuncia a dicho cargo, la que es procedente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Angel Rogerio Lozada Ruiz, al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Melchor Herbert Dolmos Castro, en el cargo de Secreta- rio Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ucayali. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34176RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2001-PRES Lima, 7 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2001- PRES, se designó al señor Víctor Marcelino Boyer Oyola, como Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tumbes; Que, el funcionario citado ha presentado renuncia a dicho cargo, la que es procedente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Víctor Marcelino Boyer Oyola, al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tumbes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Angel Teodoro Escalante Veliz, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Re- gional - CTAR Tumbes.