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Pág. 212398 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor WILFREDO POMA ROJAS, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Re- gional - CTAR Cajamarca. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34181 Aceptan renuncias de Gerentes Regionales del CTAR TACNA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 268-2001-PRES Lima, 7 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 134-2001- PRES, de fecha 22 de mayo de 2001, se designó al Lic. NICOLAS FIDEL CALDERON URRIOLA, en el cargo de Gerente Regional de Administración, al Dr. LEON FELIPE CAHUANA LAURA, en el cargo de Gerente Regional de Asesoría Jurídica, al ECO. FERMIN JAVIER TEJADA, en el cargo de Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, al ECO. GLENYS FRIDA VALENCIA POMAREDA, en el cargo de Gerente Regional de Promoción de Inversiones y al ING. JULIO CESAR FERREYRA LEON, en el cargo de Gerente Regional de Operaciones del Consejo Transi- torio de Administración Regional - CTAR TACNA; Que, los Gerentes Regionales de Administración, Asesoría Jurídica, Planificación, Presupuesto y Desarro- llo Institucional y Promoción de Inversiones han puesto a disposición su cargo y el Gerente Regional de Operacio- nes ha presentado su renuncia irrevocable; Que, es necesario aceptar las renuncias a los Geren- tes Regionales antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por los funcionarios del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR TACNA, que a continuación se indica: - Lic. NICOLAS FIDEL CALDERON URRIOLA, al cargo de Gerente Regional de Administración, - DR. LEON FELIPE CAHUANA LAURA, al cargo de Gerente Regional de Asesoría Jurídica. - ECO. FERMIN JAVIER TEJADA, al cargo de Ge- rente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarro- llo Institucional. - ECO. GLENYS FRIDA VALENCIA POMAREDA, al cargo de Gerente Regional de Promoción de Inversio- nes. - ING. JULIO CESAR FERREYRA LEON, al cargo de Gerente Regional de Operaciones. Dándoseles las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34182Dejan sin efecto resolución que autori- zó a procurador interponer acciones correspondientes a fin de declarar la nulidad de la R.D. Nº 057-96-R.MTP/ PECT-DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2001-PRES Lima, 8 de noviembre de 2001 Visto el Informe Nº 016-2001-02-0930 de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de mayo de 2001, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 171-2001-PRES, mediante la que se autorizó al Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes a fin de declarar la nulidad de la Reso- lución Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE, emitida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Carrete- ra Transocéanica, a través de la cual se aprobaron los mayores metrados por reclasificación de material de corte a la firma contratista Ce. Ce. Ge. Sociedad Anónima; Que, en virtud al Memorando Nº 058-2001/PRES-DM del 26 de junio de 2001, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia expide el Informe Nº 016-2001- 02-0930, denominado "Examen Especial a las obras adicio- nales por reclasificación de material de corte en la obra: Construcción de la Carretera Limacpampa - Otorongo, del Proyecto Especial Carretera Transocéanica", con el objeto de determinar la procedencia de la Resolución Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE; la razonabilidad del sustento técnico-legal de la Resolución Directoral Nº 071-96-R.MTP/ PECT-DE; y comprobar la veracidad y legalidad de los Contratos de Obra y Actas de Rescisión de Contrato; Que, conforme las Conclusiones del referido Examen Especial, la Oficina de Auditoría Interna señaló que el Proyecto Especial, con la finalidad de anular la Resolu- ción Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE expidió con fecha 26 de julio de 1996 la Resolución Directoral Nº 071- 96-R.MTP/PECT-DE, sustentada en interpretaciones inexactas de la Directiva Nº 001-96-CG/OAI-API "Linea- mientos para cautelar el adecuado procedimiento para el control previo al pago de Presupuestos Adicionales de Obras Públicas" y emitida por el mismo funcionario que suscribió la anterior, transgrediendo el Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; hecho que determinó que la firma Contratista solicitara la nulidad de dicha resolución ante el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, el cual falló a su favor; Que, conforme el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema están considerados como prueba preconstituida cuando éstos determinen la necesidad de iniciar accio- nes judiciales, contrario sensu , si de la acción de control no se evidencia indicio alguno de la comisión de hechos que ameriten la iniciación de acciones judiciales, no resulta procedente expedir una Resolución Ministerial Autoritativa;