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Pág. 212393 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 11 al 15 de noviembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 758.40 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34183 Delegan en el Viceministro la facultad de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones in- terpuestas ante la Secretaría Técnica de Conciliación, la oficialización de eventos y las acciones de personal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2001-JUS Lima, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, en el marco del proceso de Rees- tructuración Organizativa Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001- JUS; estableciendo entre las funciones de competencia del Viceministro las relacionadas con la Secretaría Téc- nica de Conciliación; Que el 11 de octubre de 2001, entró en vigencia la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral que regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades de la administración pú- blica, la misma que en su Artículo 70º dispone que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o proce- dimientos señalados en el acto que lo origina y en su Artículo 74º, numeral 74.3, señala que se transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades adminis- trativas que conciernan a sus intereses, respectivamente; Que es necesario desconcentrar el ejercicio de compe- tencia del Ministro de Justicia, delegando en el Vicemi- nistro, la facultad de resolver en última instancia admi- nistrativa, las reclamaciones interpuestas ante la Secre- taría Técnica de Conciliación, así como la de autorización de eventos de carácter jurídicos - legal y de acciones de personal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Decreto Legislati- vo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, y los Artículos 70º y 74º, numeral 74.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Viceministro de Justicia, por el plazo de un año (1), la facultad de resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones in- terpuestas ante la Secretaría Técnica de Conciliación, la oficialización de eventos de carácter jurídico-legal, así como las acciones de personal previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas comple- mentarias, para los servidores públicos del Ministerio de Justicia, comprendidos en los niveles F-1, F-2 y F-3. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS por lo expuesto en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34045Cancelan título de Notario del Distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, Distrito Notarial de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2001-JUS Lima, 5 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 180-2001-JUS/CN-P de fecha 11 de octubre de 2001, del Presidente del Consejo del Nota- riado; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de Visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica que el notario del distri- to de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, Distrito Notarial de Loreto, don OSCAR LANDA PINEDO, for- muló renuncia al cargo; Que, consta en la Carta de fecha 9 de julio de 2001, la aludida renuncia; Que, es necesario cancelar el título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º inciso b) del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por renuncia el título de notario del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas Distrito Notarial de Loreto, de don OSCAR LANDA PINEDO. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Nota- rios de Loreto y al interesado, para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34046 Autorizan a procuradora interponer ac- ción penal ante la Fiscalía de Preven- ción del Delito contra presuntos res- ponsables del delito de estafa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2001-JUS Lima, 5 de noviembre de 2001