Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, forma juridica adoptada por la solicitante; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 696-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 825-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion educativa por Television en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda V Video : 621.25 MHz. Audio: 625.75 Mhz. : 39 : OBV-1B : Video: 1500 w. Audio: 150 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34036

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Conceden licencias a magistrados para participar en el curso "Jurisdiccion Social y el MORDAZA Derecho del Trabajo", a realizarse en Espana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 150-2001-CE-PJ MORDAZA, 8 de noviembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 4455-2001-P-CSJLI/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 4455-2001-P-CSJLI/PJ eleva la solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del 6to. Juzgado de Trabajo, actual Vocal Provisional de la 1º Sala Corporativa Laboral de la Corte Superior de MORDAZA, quien hace de conocimiento que ha sido seleccionada por el Consejo General del Poder Judicial de Espana, para participar como Becaria en el Aula Iberoamericana 2001 en el Curso "Jurisdiccion Social y el MORDAZA Derecho del Trabajo", a realizarse del 12 al 30 de noviembre del ano en curso, en la sede de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial en La Coruna - Espana, motivo por el cual solicita licencia con goce de haber para participar en el citado Curso; Que el inciso 8vo. del Articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que es deber del Magistrado dedicarse exclusivamente a la funcion judicial. No obstante puede ejercer la docencia universitaria en materias juridicas, a tiempo parcial, hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al Despacho Judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigacion juridica, fuera de las horas del Despacho Judicial, e intervenir a titulo personal en Congresos y Conferencias; Que, siendo esto asi, y teniendo en consideracion los fines que persigue el curso, resulta atendible conceder licencia sin goce de haber por los dias referidos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe del senor Consejero designado y estando a lo previsto en el Articulo 240º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha por mayoria con el MORDAZA de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bernardini, y Ordonez Valverde; RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder licencia sin goce de haber a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez

Horario Ubicacion de la Planta : Av. Balta Nº 458, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 49' 59" L.S. 06° 45' 51" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio.

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