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Pág. 212395 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1393-2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Instituto Andino de Conciliación (INACON); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto Andino de Conciliación (INACON), el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO ANDINO DE CON- CILIACION", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34041RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 329-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 16416 de fecha 20 de julio de 2001 de la Asociación Centro de Conciliación de Conflictos Extrajudiciales y Afines - ACCEJ; CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro de Conciliación de Conflic- tos Extrajudiciales y Afines - ACCEJ, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION DE CON- FLICTOS EXTRAJUDICIALES Y AFINES - CCEJ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 12 de octubre de 2001, se ha realizado la cons- tatación respectiva en las instalaciones e infraestructu- ra física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Su- premo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente auto- rizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1398-2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la Asociación Centro de Conciliación de Conflictos Extrajudiciales y Afines - ACCEJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conciliación de Conflictos Extrajudiciales y Afines - ACCEJ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION DE CON- FLICTOS EXTRAJUDICIALES Y AFINES - CCEJ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34042RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 330-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12047 de fecha 31 de mayo de 2001 de la asociación Instituto de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Lima - INCOMARL; CONSIDERANDO: Que la asociación Instituto de Conciliación, Media- ción y Arbitraje de Lima - INCOMARL, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "INSTITUTO DE CONCILIACION, ME- DIACION Y ARBITRAJE DE LIMA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 10 de octubre de 2001, se ha realizado la cons- tatación respectiva en las instalaciones e infraestructu- ra física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es proce- dente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1396-2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Instituto de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Lima - INCO- MARL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Lima- INCO- MARL, el funcionamiento de su Centro de Conciliación,