Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1393-2001-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Instituto MORDAZA de Conciliacion (INACON); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Instituto MORDAZA de Conciliacion (INACON), el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO MORDAZA DE CONCILIACION", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34041 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 329-2001-JUS MORDAZA, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 16416 de fecha 20 de MORDAZA de 2001 de la Asociacion Centro de Conciliacion de Conflictos Extrajudiciales y Afines - ACCEJ; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Centro de Conciliacion de Conflictos Extrajudiciales y Afines - ACCEJ, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES Y AFINES - CCEJ, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 12 de octubre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1398-2001-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Centro de Conciliacion de Conflictos Extrajudiciales y Afines ACCEJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia,

Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Centro de Conciliacion de Conflictos Extrajudiciales y Afines ACCEJ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES Y AFINES - CCEJ, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34042 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 330-2001-JUS MORDAZA, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12047 de fecha 31 de MORDAZA de 2001 de la asociacion Instituto de Conciliacion, Mediacion y Arbitraje de MORDAZA - INCOMARL; CONSIDERANDO: Que la asociacion Instituto de Conciliacion, Mediacion y Arbitraje de MORDAZA - INCOMARL, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "INSTITUTO DE CONCILIACION, MEDIACION Y ARBITRAJE DE LIMA", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 10 de octubre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1396-2001-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Instituto de Conciliacion, Mediacion y Arbitraje de MORDAZA - INCOMARL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Instituto de Conciliacion, Mediacion y Arbitraje de Lima- INCOMARL, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion,

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