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Pág. 212468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque, a favor de SOCIEDAD RADIO- DIFUSORA COMERCIAL S.A., y cambios de caracterís- ticas técnicas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 345-99-MTC/ 15.03 del 27 de octubre de 1999, se aprueba la transferen- cia de la autorización otorgada por Resolución Ministe- rial Nº 744-90-TC/15.17 del 24 de mayo de 1990 a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., para operar por el plazo de diez (10) años una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 505-2001-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), se cons- tató que cuenta con el equipamiento necesario para su operación y que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización, cambio de ubicación y aumento de potencia solicitados, así como se proceda al cambio de tipo de emisión, en adecuación a las normas técnicas de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 796- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente otorgar la renovación de la autorización solicitada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para operar la cita- da estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), por el plazo de diez (10) años, incluyendo los cambios de características técnicas acotadas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifica- torias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la SOCIE- DAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubica- da en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.7 MHz Indicativo :OCZ-1K-FM Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Lote M-41, Urb. Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamen- to de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 52' 25" L.S. 06° 47' 28" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 24 de mayo del año 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34118Autorizan operación de estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 957-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la EMPRE- SA RADIAL F.V.C. E.I.R.LTDA., sobre realización de inspección técnica y consiguiente otorgamiento de auto- rización por diez (10) años para la operación de su una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, y sobre disminución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 229-97-MTC/ 15.19 del 2 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de julio de 1997, se otorgó a la EMPRESA RADIAL F.V.C. E.I.R.LTDA. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo impro- rrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Nueva Caja- marca, provincia de Rioja, departamento de San Mar- tín; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente li- cencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con los resultados favorables de la inspección técnica practicada a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión, con Informe Nº 697-2001- MTC/15.19.03.2 señala que es factible otorgar la autori- zación por diez (10) años, incluyendo la disminución de potencia solicitada; por lo tanto, emite su conformidad técnica al respecto; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 792-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 229-97-MTC/15.19, así como es procedente autorizar la disminución de potencia solicitado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supre- mo Nº 024-98-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;