TEXTO PAGINA: 25
Pág. 212471 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 Que, en consecuencia se evidencia que la Sociedad incumplió su propuesta y el contrato suscrito con el Ministerio de Pesquería, transgrediendo el Artículo 37º del Reglamento de Designación de Sociedades de Audito- ría, incurriéndose en la infracción establecida en los incisos b) y h) del Artículo 49º del Reglamento de Desig- nación de Sociedades de Auditoría; Que, para la imposición de la sanción correspondien- te debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sanción establecida en el inciso c) del Artículo 50º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, en atención a la apertura del proceso investigato- rio señalado, la Sociedad de Auditoría Ramírez Araujo Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, desde el 26.JUL.2001 se encontró impedida de presentarse a los Concursos Públicos de Méritos convocados por la Contra- loría General, en aplicación de lo dispuesto por el Artícu- lo 22º inciso c) del Reglamento de Designación de Socie- dades de Auditoría; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los Artículos 37º y 49º incisos b) y h) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modifi- cada por la Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG 16.OCT.2000; En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; y el Artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 010-2001-CR del 28.SET.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Au- ditoría Ramírez Araujo Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, con suspensión de tres (3) meses del Registro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA, conforme lo establece el Artículo 50º inciso c) del Regla- mento de Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se procederá a su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, su notificación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inciso d) del Decreto Supremo Nº 137-96- EF Normas Complementarias y Reglamento del Decreto Legislativo Nº 850. Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la presen- te Resolución, rige a partir de su inscripción en el RUNSA y su cómputo considerará el tiempo transcurri- do desde el inicio del correspondiente Proceso Investiga- torio. Regístrese y comuníquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contraloría General de la República (e) 34194 J N E Autorizan contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la sede cen- tral del JNE mediante adjudicación directa por menor cuantía RESOLUCIÓN Nº 171-2001-P/JNE Lima, 25 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio de 2001, se publicó la convocatoria al Concurso Público Nº 001-2001-JNE para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilanciapara el Jurado Nacional de Elecciones y de acuerdo al Cronograma establecido en las bases del proceso de selección referido, el inicio del servicio se encontraba programado para el 1 de setiembre de los corrientes. Que, con fecha 14 de agosto último, se llevó a cabo el acto público de otorgamiento de la Buena Pro, adjudicán- dose el servicio a la Empresa SERVIS COMPANY S.A., por haber obtenido el mayor puntaje. Que, el 21 de agosto de 2001 la Empresa Policía Particular "El Observador" interpuso recurso de apela- ción contra el otorgamiento de dicha Buena Pro el mismo que fue declarado infundado por la Resolución Nº 128- 2001-P/JNE y luego, con fecha 13 de setiembre, interpu- so recurso de Revisión ante CONSUCODE, por lo que el proceso quedó suspendido hasta resolverse esta última impugnación, lo cual ocurrió el 11 de octubre de 2001, declarándolo improcedente. Que, el servicio de seguridad y vigilancia resulta indispensable para el normal funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, por lo dicho se configura la situación de urgencia al darse los presupuestos que para el efecto han previsto los Artículos 19º y 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, por lo que resulta procedente exonerar la contra- tación del servicio de seguridad y vigilancia del proceso de selección de Concurso Público. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de urgencia la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la sede central del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, y en consecuencia, exonérase del proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público, y se le AUTORIZA a la Administración a contra- tar vía adjudicación directa por menor cuantía con la Empresa "El Observador", del 1 de setiembre de 2001 por un plazo que no excederá el 31 de octubre de 2001. Artículo Segundo.- DISPONER que en cumplimien- to del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Gerencia General remita copia de la Resolución y el informe que lo sustenta, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 34200 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Destituyen a servidora de la Gerencia Regional X - Lima y autorizan resolver contrato de locación de servicios de personal de la Gerencia de Operacio- nes de la RENIEC RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 045-2001-GG/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2001 VISTOS; el Memorándum Nº 027-2001-JEF/RENIEC, cursado por el Jefe Nacional del RENIEC; el Informe Nº