Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2001 (11/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2001

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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legales vigentes, y es ejercida exclusivamente por el Ministerio de Educacion. Los estudios realizados en un IST/ISP con anterioridad a la fecha de creacion o autorizacion para su funcionamiento carecen de validez. Articulo 3º.- El perfil profesional y curriculo de las carreras, segun sea el caso, que ofrezcan los IST/ISP son previamente aprobados por el Ministerio de Educacion. Sus estudios conducen a la obtencion de titulos y certificados con valor oficial, que se rigen por las disposiciones legales especificas que dicta el Ministerio de Educacion. Los IST podran ofrecer cursos o modulos de extension academica sin entorpecer el normal desarrollo de las carreras autorizadas. Estos estudios conducen a una certificacion institucional y no requieren autorizacion expresa de la autoridad educativa. Articulo 4º.- El Estado es propietario de los IST/ISP Publicos. Los propietarios de los IST/ISP Privados son personas naturales o juridicas de derecho privado. Los Organismos Publicos Descentralizados u otras instituciones de derecho publico con autonomia administrativa y economica que soliciten la autorizacion de funcionamiento de un IST/ISP Privado, podran acogerse a las disposiciones del presente Reglamento en lo que corresponda si cuentan con MORDAZA expresa de su sector que los autorice a realizar actividades educativas bajo el regimen de la actividad privada. Articulo 5º.- La denominacion que le corresponde a un IST/ISP por el MORDAZA de formacion es: Instituto Superior Tecnologico, Instituto Superior Pedagogico y Escuela Superior de Formacion Artistica. En todos estos casos se agregara unicamente la palabra Publico o Privado, y seguidamente el nombre que los diferencia de los demas. Los ISP se regiran ademas por lo dispuesto en el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados vigente. Articulo 6º.- Es MORDAZA de los propietarios de los IST/ ISP la eleccion del nombre de la institucion y no debera ser igual ni semejante al nombre de otro IST/ISP, Universidad u otra institucion de nivel superior; salvo que el propietario de estas instituciones sea la misma persona. La propiedad del nombre se protege de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, asi como por las demas disposiciones legales sobre la materia. Articulo 7º.- Los IST/ISP se sujetan a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, que aprueba los Textos Unicos Ordenados de las Leyes de Proteccion al Consumidor, de Represion de la Competencia Desleal y de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor; asi como por las demas disposiciones legales que garanticen la libre competencia y la proteccion de los usuarios. Articulo 8º.- El derecho para adquirir y transferir la propiedad sobre los IST/ISP Privados se rige por las disposiciones de la Constitucion y del derecho comun. Sin perjuicio de ello, se solicitara al Ministerio de Educacion, dentro de los treinta dias calendario siguientes a la transferencia, el reconocimiento de dicho acto presentando el instrumento publico que lo contenga y los demas requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente. En caso de incumplimiento, son responsables el adquirente, el transferente y la institucion educativa y se haran acreedores a una sancion segun el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Asimismo, tambien se encuentran dentro de los alcances del parrafo precedente los siguientes casos:

a) Transferencia de acciones o participaciones en un IST/ISP en forma tal que el o los adquirentes alcancen una participacion igual o mayor al 50% del capital que el o los transferentes reduzcan su participacion de una cifra igual o mayor al 50% del capital a una cifra inferior a dicho porcentaje. b) Aumento o reduccion de capital en un IST/ISP que determine alguna modificacion de las participaciones de los socios con efecto similar a alguno de los indicados en el literal precedente. c) Transferencia de un IST/ISP o de uno o mas establecimientos de este, sea que se produzca por traspaso de negocio, fusion, escision o por cualquier otro titulo. CAPITULO II DE LA CREACION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PUBLICAS Articulo 9º.- Los IST/ISP Publicos son creados por Decreto Supremo o Resolucion Ministerial, segun corresponda. Articulo 10º.- Para solicitar la creacion de un IST/ISP Publico, el interesado debera cumplir previamente con los siguientes requisitos: 1. Solicitud visada por el Director Regional de Educacion, Director Subregional de Educacion, Director de Educacion de MORDAZA o Director de Educacion del Callao, o quien haga sus veces, de la jurisdiccion donde se ubica el IST/ISP Publico. 2. Proyecto de creacion del IST/ISP Publico segun formato establecido por el Ministerio de Educacion. Este proyecto debera ser elaborado por el interesado y visado por el Director Regional de Educacion, Director Subregional de Educacion, Director de Educacion de MORDAZA o Director de Educacion del Callao, o quien haga sus veces, de la jurisdiccion donde se ubica el IST/ISP Publico. Las Direcciones de Educacion competentes prestaran el asesoramiento tecnico correspondiente para la elaboracion del referido Proyecto. 3. Disponibilidad presupuestaria emitida por el Director Regional de Educacion, Director Subregional de Educacion, Director de Educacion de MORDAZA o Director de Educacion del Callao, o quien haga sus veces, de la jurisdiccion donde se ubica el IST/ISP Publico. 4. Contar con infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado para el desarrollo de las actividades educativas y de acuerdo a la MORDAZA propuesta. 5. Estudio de factibilidad visado por el Director Regional de Educacion, Director Subregional de Educacion, Director de Educacion de MORDAZA o Director de Educacion del Callao, o quien haga sus veces, de la jurisdiccion donde se ubica el IST/ISP Publico. 6. Demas requisitos que se establezcan en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para este efecto. Articulo 11º.- La solicitud y el cumplimiento de los requisitos son evaluados dentro del MORDAZA legal vigente por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica para el caso de los IST, y la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente para el caso de los ISP y los de formacion artistica, dentro del plazo de 60 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. Luego de la evaluacion tecnica, se procedera a otorgar el Decreto Supremo o Resolucion Ministerial, segun sea el caso, de creacion del IST/ISP Publico, dentro del plazo de 30 dias calendario siguientes. En el caso de formularse observaciones, el interesado realizara las subsanaciones en un plazo no mayor de 60 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la comunicacion correspondiente; luego de lo cual se procede a otorgar o denegar la creacion del IST/ISP Publico dentro de los 30 dias calendario siguientes.

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