Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2001 (11/11/2001)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2001

Articulo 39º.- De existir observaciones luego de evaluar la solicitud y de realizada la verificacion respectiva, en ambos casos, el interesado tiene sesenta dias calendario para subsanarlas. Si el interesado subsana las observaciones planteadas en el plazo senalado, se procede de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo precedente. En el caso que el interesado no subsane las observaciones, se deniega su solicitud devolviendole el expediente. Articulo 40º.- Son de aplicacion para la revalidacion de autorizacion de funcionamiento los Articulos 30º al 35º del presente Reglamento. CAPITULO V DE LOS REGISTROS Articulo 41º.- La Comision Especial de Registro "CER", creada por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, tiene como funciones evaluar, calificar, registrar y supervisar a las Entidades Especializadas; ademas de las establecidas en el presente Reglamento. La conformacion de la CER se realiza por Resolucion Ministerial. Articulo 42º.- En el Registro de Entidades Especializadas Autorizadas "REEA", creada por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, se inscriben las entidades autorizadas por el Ministerio de Educacion. Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA" ejerceran las funciones de evaluadores externos para la acreditacion de carreras de los IST/ISP, con arreglo a las normas especiales de la materia. Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA" podran ejercer las funciones de aprobacion de proyectos y verificacion establecidas en el presente Reglamento, para ello requieren de autorizacion expresa del Ministerio de Educacion. Articulo 43º.- Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA" pueden ser publicas o privadas, y su autorizacion es renovable. Articulo 44º.- El Ministerio de Educacion tambien puede constituir Comisiones para ejercer las mismas funciones que las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA". Articulo 45º.- El Ministerio de Educacion reglamentara los requisitos y procedimientos para la evaluacion, calificacion, autorizacion y registro de las Entidades Especializadas Autorizadas y de las Comisiones del Ministerio de Educacion; asi como, sus funciones, derechos y obligaciones, e infracciones y sanciones. Articulo 46º.- El Registro de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria "RIES", creado por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, esta a cargo de la Comision Especial de Registro. Articulo 47º.- Toda persona tiene acceso al RIES y al REEA, y puede solicitar copias informativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los IST/ISP que cuentan con autorizaciones de funcionamiento provisionales, deben revalidar sus carreras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento dentro del plazo de un ano contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. De igual manera lo haran los IST que cuentan con autorizaciones de funcionamiento provisionales de carreras. Segunda.- Los IST/ISP, sin excepcion, que cuentan con autorizaciones de funcionamiento de sus carreras otorgadas conforme a las disposiciones legales vigentes MORDAZA de la publicacion del Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deben revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido

en el presente Reglamento dentro del plazo de un ano contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Los IST/ISP que cuentan con autorizaciones de funcionamiento institucional y/o de carreras otorgadas conforme al Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deben revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento cada cuatro anos contados a partir de la fecha de su respectiva autorizacion de funcionamiento. Cuarta.- Las revalidaciones de autorizacion de funcionamiento de los IST/ISP se otorgan con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Por ningun motivo se revalidara autorizaciones de funcionamiento que concedan derechos, beneficios o ventajas que diferencien a unos IST/ISP con relacion a los demas. Quinta.- La revalidacion de autorizacion de funcionamiento institucional se otorgara si por lo menos el IST/ISP revalida la autorizacion de funcionamiento de una de sus carreras. En caso contrario, es decir, si el IST/ISP no revalida por lo menos una de sus carreras, se cancelara automaticamente la autorizacion de funcionamiento institucional. Sexta.- Los IST/ISP que hayan obtenido la acreditacion de una o mas de sus carreras de acuerdo a las normas especiales de la materia, podran solicitar dentro del plazo de 30 dias calendario de expedido su certificado de acreditacion, la revalidacion de su autorizacion de funcionamiento de la o las carreras acreditadas, y consecuentemente la revalidacion de su autorizacion de funcionamiento institucional, exceptuandose de seguir el procedimiento previsto en el Capitulo V del presente Reglamento. Queda entendido que las carreras que no cuenten con la acreditacion deben seguir el procedimiento de revalidacion establecido en el presente Reglamento. Setima.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se suspendera los tramites para la autorizacion de funcionamiento institucionales y de carreras por el periodo de un ano, con el objeto de atender las solicitudes de revalidacion de autorizacion de funcionamiento de los IST/ISP. Octava.- Sin perjuicio de lo senalado en el presente Reglamento, los ISP y los de formacion artistica se rigen por lo dispuesto en el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Educacion dictara las disposiciones complementarias que se requieren para la mejor aplicacion del presente Reglamento; asi como las de caracter academico y tecnico para cada MORDAZA de formacion que ofrecen los IST/ISP. Segunda.- Este Decreto Supremo entrara en MORDAZA a los seis meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El presente proyecto se pone a consideracion de las instituciones de educacion superior, organizaciones y las personas interesadas en su contenido, para que lo estudien y envien sus opiniones y sugerencias al Ministerio de Educacion - Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (DINESST) o Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente (DINFOCAD), dentro del plazo de 15 dias calendario a partir del dia siguiente de su publicacion. Direccion: MORDAZA Van de Velde Nº 160, San Borja. Direccion Electronica: dinesst@minedu.gob.pe/ dinfocad@minedu.gob,pe Telefax: 435-3900 o 215-5800, anexo 1279 o 1191 34120

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