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Pág. 212526 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 Artículo 39º.- De existir observaciones luego de evaluar la solicitud y de realizada la verificación respectiva, en ambos casos, el interesado tiene sesenta días calendario para subsanarlas. Si el interesado subsana las observaciones planteadas en el plazo señalado, se procede de acuerdo a lo estable- cido en el segundo párrafo del artículo precedente. En el caso que el interesado no subsane las observacio- nes, se deniega su solicitud devolviéndole el expediente. Artículo 40º.- Son de aplicación para la revalidación de autorización de funcionamiento los Artículos 30º al 35º del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS REGISTROS Artículo 41º.- La Comisión Especial de Registro “CER”, creada por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, tiene como funciones evaluar, calificar, registrar y supervisar a las Entidades Especializadas; además de las estableci- das en el presente Reglamento. La conformación de la CER se realiza por Resolución Ministerial. Artículo 42º.- En el Registro de Entidades Especializa- das Autorizadas “REEA”, creada por el Decreto Supre- mo Nº 004-97-ED, se inscriben las entidades autorizadas por el Ministerio de Educación. Las Entidades Especializadas Autorizadas “EEA” ejer- cerán las funciones de evaluadores externos para la acreditación de carreras de los IST/ISP, con arreglo a las normas especiales de la materia. Las Entidades Especializadas Autorizadas “EEA” po- drán ejercer las funciones de aprobación de proyectos y verificación establecidas en el presente Reglamento, para ello requieren de autorización expresa del Ministe- rio de Educación. Artículo 43º.- Las Entidades Especializadas Autoriza- das “EEA” pueden ser públicas o privadas, y su autoriza- ción es renovable. Artículo 44º.- El Ministerio de Educación también pue- de constituir Comisiones para ejercer las mismas funcio- nes que las Entidades Especializadas Autorizadas “EEA”. Artículo 45º.- El Ministerio de Educación reglamentará los requisitos y procedimientos para la evaluación, cali- ficación, autorización y registro de las Entidades Espe- cializadas Autorizadas y de las Comisiones del Ministe- rio de Educación; así como, sus funciones, derechos y obligaciones, e infracciones y sanciones. Artículo 46º.- El Registro de las Instituciones de Edu- cación Superior No Universitaria “RIES”, creado por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, está a cargo de la Comisión Especial de Registro. Artículo 47º.- Toda persona tiene acceso al RIES y al REEA, y puede solicitar copias informativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los IST/ISP que cuentan con autorizaciones de funcionamiento provisionales, deben revalidar sus carreras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. De igual manera lo harán los IST que cuentan con autorizaciones de funcionamiento provisionales de ca- rreras. Segunda.- Los IST/ISP, sin excepción, que cuentan con autorizaciones de funcionamiento de sus carreras otor- gadas conforme a las disposiciones legales vigentes an- tes de la publicación del Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deben revalidar las mismas de acuerdo a lo establecidoen el presente Reglamento dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Los IST/ISP que cuentan con autorizaciones de funcionamiento institucional y/o de carreras otorgadas conforme al Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deben reva- lidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento cada cuatro años contados a partir de la fecha de su respectiva autorización de funcionamiento. Cuarta.- Las revalidaciones de autorización de funcio- namiento de los IST/ISP se otorgan con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Por ningún motivo se revalidará autorizaciones de funcionamiento que conce- dan derechos, beneficios o ventajas que diferencien a unos IST/ISP con relación a los demás. Quinta.- La revalidación de autorización de funcionamien- to institucional se otorgará si por lo menos el IST/ISP revalida la autorización de funcionamiento de una de sus carreras. En caso contrario, es decir, si el IST/ISP no revalida por lo menos una de sus carreras, se cancelará automática- mente la autorización de funcionamiento institucional. Sexta.- Los IST/ISP que hayan obtenido la acreditación de una o más de sus carreras de acuerdo a las normas especia- les de la materia, podrán solicitar dentro del plazo de 30 días calendario de expedido su certificado de acreditación, la revalidación de su autorización de funcionamiento de la o las carreras acreditadas, y consecuentemente la revalida- ción de su autorización de funcionamiento institucional, exceptuándose de seguir el procedimiento previsto en el Capítulo V del presente Reglamento. Queda entendido que las carreras que no cuenten con la acreditación deben seguir el procedimiento de revalida- ción establecido en el presente Reglamento. Sétima.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se suspenderá los trámites para la autorización de funcionamiento institucionales y de carreras por el período de un año, con el objeto de atender las solicitudes de revali- dación de autorización de funcionamiento de los IST/ISP. Octava.- Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, los ISP y los de formación artística se rigen por lo dispuesto en el Reglamento General de los Insti- tutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Educación dictará las dispo- siciones complementarias que se requieren para la me- jor aplicación del presente Reglamento; así como las de carácter académico y técnico para cada tipo de formación que ofrecen los IST/ISP. Segunda.- Este Decreto Supremo entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El presente proyecto se pone a consideración de las instituciones de educación superior, organizaciones y las personas interesadas en su contenido, para que lo estudien y envíen sus opiniones y sugerencias al Minis- terio de Educación - Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (DINESST) o Direc- ción Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD), dentro del plazo de 15 días calendario a partir del día siguiente de su publicación. Dirección: calle Van de Velde Nº 160, San Borja. Dirección Electrónica: dinesst@minedu.gob.pe/ dinfocad@minedu.gob,pe Telefax: 435-3900 ó 215-5800, anexo 1279 ó 1191 34120PREPUBLICACIÓN