TEXTO PAGINA: 30
Pág. 212524 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 Por excepción, la Dirección Nacional correspondiente podrá otorgar un plazo extraordinario que no excederá de 90 días calendario para que el interesado subsane las observaciones como una segunda oportunidad. Artículo 12º.- La autorización para la oferta de carreras profesionales posteriores a la creación del IST/ISP Pú- blico, sigue el mismo procedimiento que el señalado en este Reglamento en lo que corresponda. Artículo 13º.- La Resolución Ministerial o Decreto Su- premo que autoriza el funcionamiento del IST/ISP Públi- co, según corresponda, contendrá los siguientes datos: Creación y nombre del IST/ISP, ubicación del local, autorización de funcionamiento de las carreras que de- sarrollará el IST/ISP (de acuerdo a las denominaciones de los títulos aprobados por el Ministerio de Educación), duración de los estudios en cada caso, turnos y metas. Artículo 14º.- Son aplicables para el funcionamiento de los IST/ISP Públicos los Artículos 32º, 33º y 35º del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PRIVADAS DE LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS Artículo 15º.- Para iniciar el trámite de autorización de funcionamiento, el interesado previamente debe obte- ner los siguientes certificados: a)Certificado de Aprobación del Proyecto Institucional de Educación Superior. b)Certificado de Aprobación del Proyecto de Carrera Profesional. Artículo 16º.- Para lograr la aprobación de los proyectos mencionados, el interesado debe presentar los siguien- tes documentos: a)Solicitud de Aprobación del Proyecto Institucional de Educación Superior y de cada una de las carreras profesionales a impartirse. b)Proyectos Institucional de Educación Superior y de Carreras Profesionales, según formatos establecidos por el Ministerio de Educación. c)Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a se- guir el trámite, de ser el caso. d)Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Artículo 17º.- Los Proyectos Institucional de Educación Superior y de Carreras Profesionales serán evaluados dentro del marco legal vigente. Una vez aprobados se emitirán el “Certificado de Aprobación del Proyecto Institucional de Educación Superior” y el “Certificado de Aprobación del Proyecto de Carrera Profesional”. Los certificados se otorgan en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir del día siguien- te de la presentación de la solicitud. Artículo 18º.- El “Certificado de Aprobación del Proyec- to Institucional de Educación Superior” se otorga luego de evaluar los aspectos institucionales, administrativos, financieros, recursos humanos e infraestructura y mobi- liario propuestos. El “Certificado de Aprobación del Proyecto de Carrera Profesional” se otorga para cada carrera profesional, según sea el caso, luego de evaluar en forma específica los planes de estudio, infraestructura, equipamiento y mobiliario propuestos; de manera que con ellos sea posible alcanzar los perfiles profesionales descritos, los que deben corresponder a la denominación del título. Artículo 19º.- En el caso que alguno de los proyectos no obtenga la aprobación para su certificación, el interesa-do puede subsanar las observaciones planteadas dentro del plazo de sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación correspondiente. Los documentos presentados por el interesado, tendien- tes a subsanar las observaciones planteadas, se evalúan dentro de los sesenta días calendario, luego de lo cual se aprueba o deniega la solicitud. Los proyectos que no obtengan la aprobación son devueltos al interesado. Artículo 20º.- Obtenidas las certificaciones de Aproba- ción de los Proyectos Institucional de Educación Supe- rior y de Carrera Profesional, el interesado iniciará la implementación de los proyectos antes de la expiración de la vigencia de las mismas. Artículo 21º.- La Comisión Especial de Registro del Ministerio de Educación es la encargada de expedir los certificados antes mencionados previo informe favora- ble de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica para el caso de los IST, y de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docen- te para el caso de los ISP y los de formación artística. Artículo 22º.- La vigencia de los Certificados de Apro- bación de Proyectos Institucional y de Carreras es de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. DE LA VERIFICACIÓN Artículo 23º.- Previo a la autorización de funcionamien- to, el interesado deberá obtener el “Certificado de Veri- ficación”; para lo cual solicitará al Ministerio de Educa- ción la realización de una verificación de la implementa- ción de los Proyectos Institucional de Educación Supe- rior y de las Carreras Profesionales, presentando los siguientes documentos: a)Solicitud de verificación. b)Certificado de Aprobación del Proyecto Institucional de Educación Superior. c)Certificado de Aprobación del Proyecto de Carrera Profesional correspondiente a cada carrera a impartir. d)Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a se- guir el trámite, de ser el caso. e)Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Artículo 24º.- La verificación y expedición del respecti- vo certificado se realiza en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Artículo 25º.- La verificación consiste en comprobar mediante una visita al local institucional si la infraes- tructura, equipamiento y mobiliario, así como la imple- mentación técnica y académica, corresponden a los Pro- yectos Institucional de Educación Superior y de Carre- ras Profesionales aprobados mediante las correspon- dientes certificaciones. Si la verificación es conforme, se otorga el “Certificado de Verificación”. Las observaciones hechas como consecuencia de la veri- ficación pueden ser subsanadas en un plazo no mayor de sesenta días calendario. De subsistir éstas, se deniega la solicitud devolviéndose el expediente al interesado. Artículo 26º.- La Comisión Especial de Registro del Ministerio de Educación es la encargada de expedir el Certificado de Verificación previo informe favorable de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Supe- rior Tecnológica para el caso de los IST, y de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente para el caso de los ISP y los de formación artística. Artículo 27º.- La vigencia del Certificado de Verifica- ción es de tres meses, contados a partir de la fecha de su expedición.PREPUBLICACIÓN