Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2001 (11/11/2001)


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PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2001

Por excepcion, la Direccion Nacional correspondiente podra otorgar un plazo extraordinario que no excedera de 90 dias calendario para que el interesado subsane las observaciones como una MORDAZA oportunidad. Articulo 12º.- La autorizacion para la oferta de carreras profesionales posteriores a la creacion del IST/ISP Publico, sigue el mismo procedimiento que el senalado en este Reglamento en lo que corresponda. Articulo 13º.- La Resolucion Ministerial o Decreto Supremo que autoriza el funcionamiento del IST/ISP Publico, segun corresponda, contendra los siguientes datos: Creacion y nombre del IST/ISP, ubicacion del local, autorizacion de funcionamiento de las carreras que desarrollara el IST/ISP (de acuerdo a las denominaciones de los titulos aprobados por el Ministerio de Educacion), duracion de los estudios en cada caso, turnos y metas. Articulo 14º.- Son aplicables para el funcionamiento de los IST/ISP Publicos los Articulos 32º, 33º y 35º del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PRIVADAS DE LA APROBACION DE LOS PROYECTOS Articulo 15º.- Para iniciar el tramite de autorizacion de funcionamiento, el interesado previamente debe obtener los siguientes certificados: a) Certificado de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior. b) Certificado de Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional. Articulo 16º.- Para lograr la aprobacion de los proyectos mencionados, el interesado debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior y de cada una de las carreras profesionales a impartirse. b) Proyectos Institucional de Educacion Superior y de Carreras Profesionales, segun formatos establecidos por el Ministerio de Educacion. c) Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el tramite, de ser el caso. d) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Articulo 17º.- Los Proyectos Institucional de Educacion Superior y de Carreras Profesionales seran evaluados dentro del MORDAZA legal vigente. Una vez aprobados se emitiran el "Certificado de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior" y el "Certificado de Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional". Los certificados se otorgan en un plazo no mayor de sesenta dias calendario contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 18º.- El "Certificado de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior" se otorga luego de evaluar los aspectos institucionales, administrativos, financieros, recursos humanos e infraestructura y mobiliario propuestos. El "Certificado de Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional" se otorga para cada MORDAZA profesional, segun sea el caso, luego de evaluar en forma especifica los planes de estudio, infraestructura, equipamiento y mobiliario propuestos; de manera que con ellos sea posible alcanzar los perfiles profesionales descritos, los que deben corresponder a la denominacion del titulo. Articulo 19º.- En el caso que alguno de los proyectos no obtenga la aprobacion para su certificacion, el interesa-

do puede subsanar las observaciones planteadas dentro del plazo de sesenta dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion correspondiente. Los documentos presentados por el interesado, tendientes a subsanar las observaciones planteadas, se evaluan dentro de los sesenta dias calendario, luego de lo cual se aprueba o deniega la solicitud. Los proyectos que no obtengan la aprobacion son devueltos al interesado. Articulo 20º.- Obtenidas las certificaciones de Aprobacion de los Proyectos Institucional de Educacion Superior y de MORDAZA Profesional, el interesado iniciara la implementacion de los proyectos MORDAZA de la expiracion de la vigencia de las mismas. Articulo 21º.- La Comision Especial de Registro del Ministerio de Educacion es la encargada de expedir los certificados MORDAZA mencionados previo informe favorable de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica para el caso de los IST, y de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente para el caso de los ISP y los de formacion artistica. Articulo 22º.- La vigencia de los Certificados de Aprobacion de Proyectos Institucional y de Carreras es de un ano, contado a partir de la fecha de su expedicion. DE LA VERIFICACION Articulo 23º.- Previo a la autorizacion de funcionamiento, el interesado debera obtener el "Certificado de Verificacion"; para lo cual solicitara al Ministerio de Educacion la realizacion de una verificacion de la implementacion de los Proyectos Institucional de Educacion Superior y de las Carreras Profesionales, presentando los siguientes documentos: a) Solicitud de verificacion. b) Certificado de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior. c) Certificado de Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional correspondiente a cada MORDAZA a impartir. d) Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el tramite, de ser el caso. e) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Articulo 24º.- La verificacion y expedicion del respectivo certificado se realiza en un plazo no mayor de treinta dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 25º.- La verificacion consiste en comprobar mediante una visita al local institucional si la infraestructura, equipamiento y mobiliario, asi como la implementacion tecnica y academica, corresponden a los Proyectos Institucional de Educacion Superior y de Carreras Profesionales aprobados mediante las correspondientes certificaciones. Si la verificacion es conforme, se otorga el "Certificado de Verificacion". Las observaciones hechas como consecuencia de la verificacion pueden ser subsanadas en un plazo no mayor de sesenta dias calendario. De subsistir estas, se deniega la solicitud devolviendose el expediente al interesado. Articulo 26º.- La Comision Especial de Registro del Ministerio de Educacion es la encargada de expedir el Certificado de Verificacion previo informe favorable de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica para el caso de los IST, y de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente para el caso de los ISP y los de formacion artistica. Articulo 27º.- La vigencia del Certificado de Verificacion es de tres meses, contados a partir de la fecha de su expedicion.

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