Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2001 (11/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2001 DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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k) Aprobacion de metas y turnos en el caso de los IST. Este articulo es de aplicacion tambien para los IST/ISP Publicos en lo que corresponda. Articulo 33º.- En el caso que un IST autorizado mediante Resolucion Ministerial solicita posteriormente la autorizacion de funcionamiento de una MORDAZA de mas de siete semestres academicos de duracion, se emitira el Decreto Supremo respectivo. Para las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de carreras posteriores es de aplicacion el inciso a) del Articulo 32º. Articulo 34º.- Cualquier modificacion al proyecto en base al cual se emitio la autorizacion correspondiente debe ser comunicada al Ministerio de Educacion dentro del plazo de quince dias calendario de realizada esta, y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes que para tal efecto emita el Ministerio de Educacion y las del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente articulo, se aplica lo senalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo 35º.- El Ministerio de Educacion no reconoce por ningun motivo los estudios realizados en un IST/ISP con anterioridad a la fecha de su autorizacion de funcionamiento, o los estudios realizados en carreras no autorizadas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director y/o Propietario. CAPITULO IV DE LA REVALIDACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Articulo 36º.- Los IST/ISP cada cuatro anos deben revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales que no MORDAZA revalidadas dentro del plazo senalado en la presente MORDAZA quedaran automaticamente canceladas. Articulo 37º.- Para obtener la revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento, los IST/ISP deberan presentar ante el Ministerio de Educacion los siguientes documentos: a) Solicitud de revalidacion de autorizacion de funcionamiento de MORDAZA profesional. b) Documento de Evaluacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior que fuera aprobado y de cada una de las carreras a revalidar, segun formatos establecidos por el Ministerio de Educacion. e) Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el tramite, de ser el caso. f) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Articulo 38º.- Las Direcciones Nacionales competentes evaluaran los documentos presentados por los IST/ISP dentro del plazo de noventa dias calendario. De no existir observaciones, proceden a realizar una verificacion para comprobar las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, asi como las condiciones tecnicas y academicas de las carreras a revalidar. Realizada la verificacion, de no existir observaciones y con el informe fundamentado de las Direcciones Nacionales competentes, el Ministerio de Educacion expedira la Resolucion Ministerial o Decreto Supremo correspondiente de revalidacion de autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras dentro del plazo de 30 dias calendario contados a partir de la fecha de realizacion de la verificacion.

Articulo 28º.- Para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras, el interesado debe presentar ante el Ministerio de Educacion los siguientes documentos: a) Solicitud de autorizacion de funcionamiento. b) Certificado de Aprobacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior. c) Certificado de Aprobacion del Proyecto de MORDAZA Profesional correspondiente a cada MORDAZA a impartir. d) Certificado de Verificacion. e) Cronograma de implementacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior o de MORDAZA Profesional. f) Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el tramite, de ser el caso. g) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Articulo 29º.- El Ministerio de Educacion otorga la autorizacion de funcionamiento en un plazo no mayor de treinta dias calendario si la documentacion presentada no es observada. En caso de formularse observaciones, el interesado realiza las subsanaciones en un plazo no mayor de quince dias calendario; luego de lo cual el Ministerio de Educacion procede a otorgar o denegar la autorizacion de funcionamiento dentro de los quince dias calendario siguientes. Articulo 30º.- La autorizacion de funcionamiento para las carreras posteriores al otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento institucional, sigue el mismo procedimiento que el senalado en este Reglamento en lo que corresponde. Articulo 31º.- La Resolucion Ministerial o Decreto Supremo que autoriza el funcionamiento de un IST/ISP, segun corresponda, contendra los siguientes datos: Nombre del IST/ISP, del propietario, del director, ubicacion del local, autorizacion de funcionamiento institucional y de las carreras que desarrollara el IST/ISP (de acuerdo a las denominaciones de los titulos aprobados por el Ministerio de Educacion), duracion de los estudios, metas y turnos. Asimismo, la Resolucion Ministerial o Decreto Supremo contendra su vigencia. Articulo 32º.- Las Direcciones Nacionales competentes emitiran Resolucion Directoral en los siguientes casos: a) Autorizacion de funcionamiento de carreras posteriores al otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento institucional del IST/ISP. b) Autorizacion de cambio de local y uso de MORDAZA local. c) Aprobacion de metas y turnos en el caso de los ISP. d) Aprobacion de perfiles profesionales y planes de estudio. e) Las que les corresponde conforme al Reglamento de Organizaciones y Funciones. f) Las demas que se les delegue. Las Direcciones Regionales de Educacion, Direcciones Subregionales de Educacion, Direccion de Educacion de MORDAZA y Direccion de Educacion del Callao, o quien haga sus veces, emitira Resolucion en los siguientes casos: g) Autorizacion de cambio de nombre, propietario, director del IST/ISP. En el caso de cambio de propietario y director corresponde solo al IST/ISP Privado. h) Cierre del IST/ISP o de una de sus carreras autorizadas. i) Receso de funcionamiento de un IST/ISP. j) Reapertura del IST/ISP.

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