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Pág. 212525 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 28º.- Para la obtención de la autorización de funcionamiento institucional y de carreras, el interesa- do debe presentar ante el Ministerio de Educación los siguientes documentos: a)Solicitud de autorización de funcionamiento. b)Certificado de Aprobación del Proyecto Institucional de Educación Superior. c)Certificado de Aprobación del Proyecto de Carrera Profesional correspondiente a cada carrera a impar- tir. d)Certificado de Verificación. e)Cronograma de implementación del Proyecto Insti- tucional de Educación Superior o de Carrera Profe- sional. f)Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a se- guir el trámite, de ser el caso. g)Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Artículo 29º.- El Ministerio de Educación otorga la autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de treinta días calendario si la documentación presentada no es observada. En caso de formularse observaciones, el interesado rea- liza las subsanaciones en un plazo no mayor de quince días calendario; luego de lo cual el Ministerio de Educa- ción procede a otorgar o denegar la autorización de funcionamiento dentro de los quince días calendario siguientes. Artículo 30º.- La autorización de funcionamiento para las carreras posteriores al otorgamiento de la autoriza- ción de funcionamiento institucional, sigue el mismo procedimiento que el señalado en este Reglamento en lo que corresponde. Artículo 31º.- La Resolución Ministerial o Decreto Su- premo que autoriza el funcionamiento de un IST/ISP, según corresponda, contendrá los siguientes datos: Nom- bre del IST/ISP, del propietario, del director, ubicación del local, autorización de funcionamiento institucional y de las carreras que desarrollará el IST/ISP (de acuerdo a las denominaciones de los títulos aprobados por el Ministerio de Educación), duración de los estudios, me- tas y turnos. Asimismo, la Resolución Ministerial o Decreto Supremo contendrá su vigencia. Artículo 32º.- Las Direcciones Nacionales competentes emitirán Resolución Directoral en los siguientes casos: a)Autorización de funcionamiento de carreras poste- riores al otorgamiento de la autorización de funcio- namiento institucional del IST/ISP. b)Autorización de cambio de local y uso de nuevo local. c)Aprobación de metas y turnos en el caso de los ISP. d)Aprobación de perfiles profesionales y planes de estudio. e)Las que les corresponde conforme al Reglamento de Organizaciones y Funciones. f)Las demás que se les delegue. Las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Subregionales de Educación, Dirección de Educación de Lima y Dirección de Educación del Callao, o quien haga sus veces, emitirá Resolución en los siguientes casos: g)Autorización de cambio de nombre, propietario, di- rector del IST/ISP. En el caso de cambio de propieta- rio y director corresponde sólo al IST/ISP Privado. h)Cierre del IST/ISP o de una de sus carreras autorizadas. i)Receso de funcionamiento de un IST/ISP. j)Reapertura del IST/ISP.k)Aprobación de metas y turnos en el caso de los IST. Este artículo es de aplicación también para los IST/ISP Públicos en lo que corresponda. Artículo 33º.- En el caso que un IST autorizado median- te Resolución Ministerial solicita posteriormente la au- torización de funcionamiento de una carrera de más de siete semestres académicos de duración, se emitirá el Decreto Supremo respectivo. Para las solicitudes de autorización de funcionamiento de carreras posteriores es de aplicación el inciso a) del Artículo 32º. Artículo 34º.- Cualquier modificación al proyecto en base al cual se emitió la autorización correspondiente debe ser comunicada al Ministerio de Educación dentro del plazo de quince días calendario de realizada ésta, y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes que para tal efecto emita el Ministerio de Educación y las del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). En caso de incumplimiento de lo establecido en el pre- sente artículo, se aplica lo señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 35º.- El Ministerio de Educación no reconoce por ningún motivo los estudios realizados en un IST/ISP con anterioridad a la fecha de su autorización de funcio- namiento, o los estudios realizados en carreras no auto- rizadas, bajo responsabilidad administrativa, civil o pe- nal del Director y/o Propietario. CAPÍTULO IV DE LA REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 36º.- Los IST/ISP cada cuatro años deben revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institu- cional y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales que no sean revalidadas den- tro del plazo señalado en la presente norma quedarán automáticamente canceladas. Artículo 37º.- Para obtener la revalidación de las auto- rizaciones de funcionamiento, los IST/ISP deberán pre- sentar ante el Ministerio de Educación los siguientes documentos: a)Solicitud de revalidación de autorización de funcio- namiento de carrera profesional. b)Documento de Evaluación del Proyecto Institucional de Educación Superior que fuera aprobado y de cada una de las carreras a revalidar, según formatos esta- blecidos por el Ministerio de Educación. e)Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a se- guir el trámite, de ser el caso. f)Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. Artículo 38º.- Las Direcciones Nacionales competentes evaluarán los documentos presentados por los IST/ISP dentro del plazo de noventa días calendario. De no existir observaciones, proceden a realizar una verifica- ción para comprobar las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, así como las condiciones técnicas y académicas de las carreras a revalidar. Realizada la verificación, de no existir observaciones y con el informe fundamentado de las Direcciones Nacio- nales competentes, el Ministerio de Educación expedirá la Resolución Ministerial o Decreto Supremo correspon- diente de revalidación de autorización de funcionamien- to institucional y de carreras dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de realización de la verificación.PREPUBLICACIÓN